El PCM dispuso hoy que se realice la publicación previa de la iniciativa legislativa del «Proyecto de Ley que modificará el D.L. 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelecual-Indecopi, así mismo, también modificará el D.L. 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas», cuyo objetivo es establecer una instancia única administrativa en materia de defensa de la libre competencia, lo cual constituye un nuevo modelo institucional que incrementa la eficacia de la actuación del INDECOPI. El pedido fue realizado por el Instituto de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual teniendo en cuenta que con la publicación previa de esta iniciativa, busca permitir que las personas interesadas formulen opiniones y/o sugerencias sobre las medidas propuestas, rescatando así la participación de la ciudadanía en general.
Lea también: ¡Atención! Indecopi emite directiva para resolver contiendas de competencia
A continuación presentamos el texto íntegro de la norma:
Disponen publicación de la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 225-2019-PCM
Lima, 18 de junio de 2019
VISTO:
La Carta N° 322-2019/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1033, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1034, se aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas;
Que, mediante la Carta N° 322-2019/PRE-INDECOPI, la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la publicación previa de la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, con la finalidad de contar con los comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general;
Que, dicha iniciativa legislativa tiene como objetivo, establecer una instancia única administrativa en materia de defensa de la libre competencia, lo cual constituye un nuevo modelo institucional que incrementa la eficacia de la actuación del Indecopi como autoridad en la materia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos;
Que, en dicho sentido, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; se considera necesario disponer la publicación previa de la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, a fin de permitir que las personas interesadas formulen opiniones y/o sugerencias sobre las medidas propuestas;
De conformidad con la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación previa de la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano; a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de las personas interesadas.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, deben ser remitidas al correo electrónico [email protected].
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI la recepción, procesamiento y sistematización de las opiniones y/o sugerencias que se presenten a la citada iniciativa legislativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Es improcedente la prescripción adquisitiva de dominio si el demandante ingresó a poseer el bien en calidad de comprador y buscó renegociar el pago, pues ello elimina los requisitos de pacificidad y «animus domini» [Casación 1549-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![No corresponde aumentar alimentos si necesidades de otros hijos del demandado también aumentaron y no se acreditó mayor necesidad del alimentista mayor de edad [Exp. 00002-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/pension-de-alimentos-dinero-soles-LPDerecho-218x150.png)
![Alimentante es facultado judicialmente a aceptar apertura de cuenta de ahorros para depositar la pensión alimenticia [Exp. 02647-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/alimentante-es-facultado-judicialmente-a-aceptar-apertura-de-cuenta-de-ahorros-para-depositar-la-pension-alimenticia-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Dos precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos: i) al suscribirse un nuevo convenio colectivo, sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior y, de no existir pacto alguno, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; y ii) no rige la aplicación retroactiva cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie, caso en el cual la obligación surte efectos desde la suscripción del convenio [Casación 21340-2023, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)



![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Es improcedente la prescripción adquisitiva de dominio si el demandante ingresó a poseer el bien en calidad de comprador y buscó renegociar el pago, pues ello elimina los requisitos de pacificidad y «animus domini» [Casación 1549-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)

![Compradora con título inscrito tiene mejor derecho de propiedad que ocupantes que, años atrás, habían ganado proceso de prescripción adquisitiva contra quien no era el titular registral, pues dicha sentencia no le es oponible ni a la transferente ni a la adquirente [Casación 4639-2017, Huaura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![No corresponde aumentar alimentos si necesidades de otros hijos del demandado también aumentaron y no se acreditó mayor necesidad del alimentista mayor de edad [Exp. 00002-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/pension-de-alimentos-dinero-soles-LPDerecho-100x70.png)


