La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó en octubre último al juez supernumerario Alan Christian Cabanillas Barrionuevo por «confeccionar» un escrito con una firma falsa, a través de su excónyuge, para responder a una investigación disciplinaria en contra de un abogado.
La mujer, que fue la encargada de simular la firma del letrado aludido, presentó dicho documento ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) por encargo del magistrado; de esta manera, el escrito pasó como si fuera de la autoría del abogado sujeto a la investigación disciplinaria cuando, en la práctica, fue «confeccionada» por Cabanillas.
«Hazle la firma parecida»
De acuerdo a la Resolución 243-2024-Pleno-JNJ, el proceso disciplinario contra el magistrado del Juzgado Mixto de Bagua Grande inició mediante una queja de su excónyuge. El 20 de enero del 2015, la mujer recibió un correo electrónico de Cabanillas con las siguientes instrucciones:
Amor, hazle la firma parecida… Eres un encanto bom bommm te amo [sic] No te olvides, después de firmarlo, sácale una copia y le pones cargo. Lo presentas en mesa de partes de la OCMA, queda en Palacio de Justicia, frente al [hotel] Sheraton.
En dicha misiva, que llevaba por sumilla «hacer firmar», se adjuntaba la imagen de una firma. Posteriormente, la aludida recibió otro correo, el cual llevaba por sumilla «Amor para presentar», y contenía el archivo denominado «fórmula contrapropuesta-docx».
Con fecha del 19 de enero del 2015, el archivo ―suscrito a nombre de un abogado investigado en el Expediente Disciplinario 90-2013-Ayacucho― estaba dirigido a la jefa de la OCMA (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial) y formulaba una «contrapropuesta» a una resolución del 2 de diciembre del 2014.
Un año después, el 21 de enero del 2015, el escrito ingresó a mesa de partes de la OCMA con la sumilla «fórmula contrapropuesta». Ante la JNJ, Cabanillas Barrionuevo reconoció haber conocido al «suscriptor» del escrito en el año 2014, cuando ambos laboraban en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, aproximadamente un año antes que ocurrieran los referidos hechos.
Además, durante el periodo del 5 de enero al 1 de mayo del 2015, el magistrado se encontraba trabajando como juez mixto en la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Por esta razón, habría pedido la ayuda de su exesposa en la presentación del documento ante la OCMA, cuya sede está ubicada en Lima.
Aunque el juez señaló que durante la investigación disciplinaria no se pudo probar que ambos correos hayan sido enviados por él, la JNJ argumentó que su excónyuge no tenía formar de conocer sobre la investigación. Más aún, si se tiene en cuenta que es de profesión enfermera.
Por ello, el organismo atribuyó a Cabanillas Barrionuevo «no solo solicitó a la mencionada señora la falsificación de la firma de un tercero, sino también habría confeccionado el escrito adjuntado asumiendo funciones de abogado patrocinante«.
La defensa de Cabanillas: prescripción y error de la OCMA
Mediante escritos del 23 y 24 de octubre del 2024, Cabanillas Barrionuevo presentó sus descargos. El magistrado argumentó que la OCMA aplicó erróneamente el Procedimiento Administrativo Disciplinario regulado por la Resolución administrativa 243-2015-CE-PJ, cuando correspondía que le aplicasen el aprobado por la Resolución Administrativa 129-2009-CE-PJ.
En el procedimiento al que hacía referencia el abogado, las quejas debían ser presentadas durante los seis meses de ocurridos los hechos. Un plazo que se cumplió: al ocurrir la falta el 20 de enero del 2015 y ser la queja presentada el 17 de julio del mismo año. Por lo que el vencimiento del plazo, otro de los argumentos en la defensa de Cabanillas Barrionuevo, quedó desestimado.
En relación a una supuesta incorrecta aplicación del procedimiento, la JNJ señaló que, al abordarse el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario de una norma procesal ―publicado el 1 de agosto del 2015― su aplicación era de carácter inmediato. Por ende, la resolución del 10 de agosto del 2015, que dio inicio al proceso disciplinario, se encontraba bajo sus alcances.
Asimismo, sobre la prescripción del proceso, indicaron que el plazo para un proceso disciplinario es de cuatro años desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento. En el caso de Cabanillas, esta fue notificada el 7 de septiembre del 2015, por lo que debía prescribir el 7 de noviembre del 2019. Sin embargo, el 29 de abril de ese mismo año, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA propuso la destitución del juez. Según el reglamento, con esta propuesta de destitución, el plazo de prescripción se reinició y comenzó a contar desde el 2 de mayo del 2019, fecha en que fue notificada.
San Isidro, 05 de noviembre de 2024
OFICIO N° -2024-DPD/JNJ
Señora doctora
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona Nº 350 – Miraflores
[email protected]
Presente.-
P.D. N.° 043-2023-JNJ
Asunto: Se remite información de abogado sancionado por mala Práctica Profesional
Tengo el honor de dirigirme a usted, por especial encargo del señor presidente de la Junta Nacional de Justicia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1265, que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 002- 2017-JUS.
Asimismo, como responsable de remitir la información al “Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala Práctica Profesional”, le envío a folios 13, Copia certificada de la Resolución N.° 243-2024-PLENO-JNJ, mediante la cual el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió, entre otros, aceptar el pedido de destitución formulado por el presidente del Poder Judicial y, en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución al abogado Alan Christian Cabanillas Barrionuevo, por su actuación como juez supernumerario del Juzgado Mixto de Bagua Grande de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, a folio 1, copia certificada del Decreto S/N de 24 de octubre de 2024, mediante el cual se declaró firme la Resolución N.° 243-2024- PLENO-JNJ.
Se adjunta, anexo en fojas 01, el cuadro que contiene la descripción de los datos personales del referido abogado, para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
(documento firmado digitalmente)
MARILYN HELEN BOZA CAPILLO
DIRECTOR(e)
DIRECCIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE JUECES Y FISCALES
P.D. N.° 043-2023-JNJ

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