Fundamento destacado: 23. Ahora bien, los hechos imputados en este cargo se encuentran suficientemente acreditados, pues con la transcripción del diálogo presentado se advierte nítidamente que la señora Cabanillas Martínez asesoró jurídicamente al señor Córdova Llacsahuache, lo cual se desprende de lo siguiente:
– La fiscal investigada solicitó al señor Tulio Córdova Llacsahuache, que le diga a su abogado que le envíe el reconocimiento, entendiéndose razonablemente que se trata del reconocimiento médico legal. Habiéndose ya establecido que el tipo penal por el que se venía investigando al señor Tulio Córdova Llacsahuache era el de violación sexual, resulta evidente que la citada solicitud tenía como propósito establecer la materialidad del delito; por lo que, el propósito era establecer conclusiones jurídicas sobre la acreditación del hecho investigado, lo cual resulta útil y necesario para delinear la defensa del señor Tulio Córdova Llacsahuache. En la continuación de la conversación por Whatsapp, la fiscal investigada refiere que el reconocimiento médico estaba “terrible” y que arrojaba como conclusión lesiones para violación; es decir, luego de haber accedido al contenido del reconocimiento médico legal, formuló, aunque en términos coloquiales, un juicio jurídico como profesional del derecho y más aún producto de su experiencia como fiscal penal.
– La fiscal investigada manifestó al señor Tulio Córdova Llacsahuache que en el caso seguido en su contra iban a requerir la prisión preventiva, y que se tomaría como referencia el caso mediático de Jhon Kelvin.
– La fiscal investigada manifestó al señor Tulio Córdova que la agraviada insiste [en su sindicación] y no quiere cambiar su versión, para luego expresar, que “tenemos que salir de esta” y que “estando libre es otro cantar” “se pueden arreglar las cosas”, “pero estando adentro es difícil” “pero ni una comunicación con ella” “te puede grabar”, “Pero eso lo podemos hacer después con la declaración del perito”. En estas expresiones se aprecia con más nitidez que el propósito de la comunicación era realizar una evaluación de los hechos y las pruebas [sobre todo con relación a la sindicación de la víctima] y perfilar una estrategia de defensa posterior, priorizando ante todo como primer objetivo la libertad del señor Tulio Córdova Llacsahuache, indicándole también como producto de su experiencia, que su situación jurídica se complicaría si permanecía privado de su libertad porque sería más difícil “arreglar las cosas”.
24. Sobre el particular, debe enfatizarse que los fiscales no pueden ejercer defensa o asesoría legal, pública o privada en los casos fiscales o causas jurisdiccionales que inicien, durante el desarrollo de las mismas o al momento en que los fallos judiciales o decisiones que tienen dicha calidad se vienen ejecutando, según prevé el numeral 1) del artículo 39 de la Ley de Carrera Fiscal, que establece que los fiscales del Ministerio Público están prohibidos de brindar defensa o asesoría legal o jurídica, de forma pública o privada, y que es concordante con la falta muy grave prevista en el numeral 4) del artículo 47 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
25. La única excepción a esta regla es la defensa propia o el patrocinio familiar próximo esto es, los fiscales únicamente se encuentran habilitados legalmente para ejercer la defensa judicial en causas propias, circunscribiendo los alcances de dicha defensa a los intereses jurídicos del propio magistrado y, de forma excepcional, a su cónyuge o conviviente y/o a sus padres e hijos.
26. En tal sentido, la prohibición sancionable de defender y asesorar es entendida como la proscripción de prestar asistencia, consejo u opinión, en asuntos de naturaleza jurídica, a particulares, en respaldo y protección de interés o situaciones de otros sujetos (actividad ajenas a la labor jurisdiccional y prejudicial laboral propia del cargo de fiscal), donde se presenten acciones como las de absolver consultas, emitir juicios jurídicos, diseñar estrategias legales, sugerir o adoptar acciones concretas o generales para solucionar problemas jurídicos en defensa de los asesorados, o, como correlato implícito de ello, realizar gestiones de dicho tipo, donde se dé cuenta o brinde información relevante para el desarrollo de acciones jurídicas o jurisdiccionales.
27. Queda claro entonces que, el asesoramiento legal o defensa técnica descritos no se refieren únicamente a la representación formal de escritos en la tramitación de causas, sino que, la prohibición sancionable incluye toda forma de participación, directa o indirecta, formal o informal, pública o privada, a través de cualquier medio capaz de generar la razonable apreciación de estar frente al ejercicio de la defensa o asesoría legal, lo cual incluso puede manifestarse de formas encubiertas, por la intervención de terceros que formalmente materialicen los actos procesales o de asesoría legal con lo que oculten la participación vedada de un letrado que forma parte del Ministerio Público. En ese sentido, si bien en la vista de la causa llevada a cabo en el presente caso, la defensa técnica de la fiscal Dania Cabanillas Martínez hizo referencia a un caso resuelto por la Junta Nacional de Justicia (P.D. N.º 148- 2020-JNJ) el cual -según señala- el investigado de dicho procedimiento habría sostenido aproximadamente 150 llamadas con la parte interesada y habría planteado la presentación de escritos y articulaciones como parte del ejercicio de la defensa; no obstante, ello no quiere decir que únicamente hechos de tal naturaleza puedan subsumirse en la falta muy grave imputada, pues, conforme al desarrollo expuesto, basta con que se constate que el magistrado infractor prestó asistencia, consejo u opinión, en asuntos de naturaleza jurídica, para tener por configurada la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 4) de la Ley de la Carrera Fiscal.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.º 258-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 057-2023-JNJ
Lima, 15 de octubre de 2024
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 057-2023-JNJ, seguido a la señora Dania Antonella Cabanillas Martínez, en su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita del Distrito Fiscal de Piura; así como la ponencia elaborada por el señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia Marco Tulio Falconí Picardo; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el aplicativo WhatsApp del teléfono celular asignado a ODCI Piura (N.º 944998261) la ciudadana, identificada posteriormente como Fiorella Alessandra Cubas Ramírez, remitió a la sede administrativa dos archivos (denominados “Dra. Fiscal.pdf” y “pruebas fiscal.pdf”), señalando que se tratarían de “pruebas comprobatorias de corrupción”. Seguidamente, con Resolución N.º 01-2022-MP-FNODCI-PIURA, del 01 de julio de 2022[1], la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Piura (en adelante, ODCI-PIURA) resolvió imprimir los dos archivos enviados por la señora Fiorella Alessandra Cubas Ramírez y disponer su remisión a la Comisión de Investigación Preliminar y a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.
2. Con Resolución N.º 01-2022-MP-FN-ODCI-Piura, del 01 de setiembre de 2022[2], la ODCI -PIURA resolvió aperturar procedimiento administrativo disciplinario a la abogada Dania Antonella Cabanillas Martínez, en su actuación como fiscal adjunta provincial del segundo despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita por presunta infracción administrativa disciplinaria.
3. Mediante Resolución N.º 34-2023-ANC-MP-ODC-PIURA, del 28 de febrero de 2023[3], la Oficina Desconcentrada de Control de la Autoridad Nacional de Control del Distrito Fiscal de Piura resolvió declarar fundado el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la abogada Dania Antonella Cabanillas Martínez, fiscal adjunta provincial provisional del segundo despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, por la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 47 numerales 4) y 13) de la Ley de la Carrera Fiscal; asimismo, propuso la sanción disciplinaria de destitución a la mencionada fiscal.
4. Con Resolución N.º 392-2023-ANC-MP/C3-J, del 29 de mayo de 2023[4], la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dania Antonella Cabanillas Martínez, contra el precitado pronunciamiento; y, en consecuencia, confirmar la Resolución N.º 34-2023- ANC-MP-ODC-PIURA, del 28 de febrero de 2023.
5. Mediante Oficio N.º 000583-2023-MP-FN-SJFS, de fecha 02 de junio de 2023[5], la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la Junta Nacional de Justicia el Caso N.º 257-2022-PIURA, que contiene la propuesta de destitución contra la abogada Dania Antonella Cabanillas Martínez, en su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa de Paita del distrito fiscal de Piura.
6. Con Resolución N.º 886-2023-JNJ, del 27 de setiembre de 2023[6], la Junta Nacional de Justicia abrió procedimiento disciplinario abreviado a la señora Dania Antonella Cabanillas Martínez, en su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita del distrito fiscal de Piura.
II. CARGOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
7. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.°008-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia, por Resolución N.º 886-2023-JNJ del 27 de setiembre de 2023, abrió procedimiento disciplinario abreviado a la señora Dania Antonella Cabanillas Martínez, en su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita del distrito fiscal de Piura, imputándole los cargos que a continuación se transcriben:
a) Haber presuntamente mantenido comunicación vía WhatsApp los días 30 de junio de 2022 y 1 de julio de 2022 con Tulio Córdova Llacsahuache, quien se encontraba detenido por estar siendo investigado por presunto delito contra la libertad sexual en agravio de su conviviente Fiorella Alessandra Cubas Ramírez -caso de turno del distrito geográfico de Castilla, provincia de Piura, a cargo de la fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar de Castilla Milagros Irene Cabrera Távara (hoy Caso N.º 1217-2022)-, brindándole asesoría jurídica, conforme se puede observar del contenido de la conversación entre la fiscal quejada y el detenido Tulio Córdova Llacsahuache.
Con dicha conducta la fiscal habría presuntamente infringido el deber establecido en el numeral 20) del artículo 33 de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal[7]; concordante con la prohibición prevista en el numeral 1) del artículo 39 de la citada Ley[8] y el artículo 1 del Código de Ética del Ministerio Público[9]; incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 4) de la citada Ley de la Carrera Fiscal[10].
b) Haber presuntamente mantenido comunicación vía WhatsApp los días 30 de junio de 2022 y 1 de julio de 2022 con Tulio Córdova Llacsahuache, quien se encontraba detenido por estar siendo investigado por presunto delito contra la libertad sexual en agravio de su conviviente Fiorella Alessandra Cubas Ramírez -caso de turno del distrito geográfico de Castilla, provincia de Piura a cargo de la fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar de Castilla Milagros Irene Cabrera Távara (hoy Caso N.º 1217-2022)- ofreciéndole viajar a Piura (ya que ella se encontraba en Paita), para hablar con “Roberto” (se entiende Roberto Carlos Velasco Pascasio, fiscal provincial del despacho donde labora la fiscal a cargo del caso y por ende suscriptor de las decisiones que se emitieran en el mismo), a efectos de que le dieran libertad y no se pidiera su prisión preventiva.
Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente infringido el deber establecido en el numeral 20) del artículo 33 de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal[11]; concordante con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Código de Ética del Ministerio Público[12]; incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 13) de la citada Ley de la Carrera Fiscal[13].
8. Mediante Resolución N.º 1087-2024-JNJ, de 18 de julio de 2024[14], se resolvió ampliar excepcionalmente por (3) meses el plazo para resolver el presente procedimiento disciplinario.
III. DESCARGOS DE LA MAGISTRADA INVESTIGADA
9. De conformidad con los artículos 15 literal f) y 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, se otorgó a la señora Dania Antonella Cabanillas Martínez el plazo de diez días para que presentara sus descargos y los medios probatorios que considerara pertinentes en relación a los cargos atribuidos a su desempeño funcional. Esta resolución fue debidamente notificada a la investigada; sin embargo, no presentó descargo alguno a la Junta Nacional de Justicia, apreciándose que ante el Órgano de Control sí presentó su escrito de descargos en los siguientes términos:
– Desconoce el contenido de las conversaciones del archivo denominado “Pruebas Fiscal” respecto a las conversaciones sostenidas entre el poseedor del celular (tulipán) quien conversa con “Javier Atarama” y “HC”; no teniendo participación en ellas.
– Como lo ha indicado el fiscal Roberto Carlos Velasco Pascasio en su informe N.º 004-2022, en ningún modo y forma mantuvo comunicación con él con la finalidad de interceder en la situación jurídica de Córdova Llacsahuache, y mucho menos ha mantenido conversación alguna con la fiscal adjunta provincial Milagros Irene Cabrera; en consecuencia, no realizó conducta alguna con la finalidad de interceder por el intervenido Córdova Llacsahuache ante los fiscales en mención.
– El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo, y en la vía penal se está dilucidando la licitud de la obtención de las capturas de pantallas de la supuesta conversación entre Córdova Llacsahuache y la suscrita.
– El fiscal superior a cargo del proceso administrativo valora de manera parcial e imperfecta las copias certificadas remitidas por el fiscal superior Ramiro Calle Calle a cargo del proceso penal caso N.º 85-2022 que contiene la investigación preliminar en el ámbito penal contra la suscrita por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias.
– Conforme lo establece el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Penal el derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo; y en el presente proceso el fiscal le da preeminencia al Acta Fiscal del 05 de julio de 2022, la cual obra en el proceso penal, con la finalidad de acreditar su imputación, sosteniendo que dicha acta fiscal es un indicio que corrobora la imputación administrativa.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
10. A efecto de evaluar el pedido de destitución formulado por la presidencia de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público se valora el mérito del expediente de investigación relativo al Caso N.°257-2022-Piura, que contiene la Resolución N.º 392- 2023-ANC-MP/C3-J, del 29 de mayo de 2023, cuyos actuados subyacen como sustento de las imputaciones que se formulan contra la señora Dania Antonella Cabanillas Martínez.
V. INFORME DE LA MIEMBRO INSTRUCTORA
11. Mediante Informe N.º 68-2024-LITÑ-JNJ, del 18 de abril de 2024[15], la Miembro Instructora propuso al Pleno de la JNJ archivar el cargo b) imputado a la señora Dania Antonella Cabanillas Martínez por subsumirse en el cargo a). Asimismo, propuso aplicar la medida disciplinaria de destitución a la señora Dania Antonella Cabanillas Martínez, por su actuación como fiscal adjunta provincial provisional del segundo despacho de la fiscalía provincial Penal Corporativa de Paita al acreditarse la comisión de la falta muy grave prevista en el numeral 4) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal.
12. El informe de instrucción fue debidamente notificado a la fiscal investigada a su correo, casilla electrónica y domicilio real, conforme aparece de los cargos de notificación[16], incorporados al procedimiento, acto en el cual además se le comunicó la fecha para la vista de la causa.
La investigada no presentó alegación alguna contra el informe de instrucción.
[Continúa…]