Destituyen a especialista legal condenado por peculado doloso al endosar indebidamente 75 certificados de depósito judicial [Investigación Definitiva 1618-2019-Arequipa]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de marzo de 2024.

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Fundamento destacado: 7.6. En tal sentido, se encuentra acreditado que el servidor judicial investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su condición de especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, autorizó electrónicamente a través de su usuario “JDRODRIGUEZ”, el endoso indebido de setenta y cinco Certificados de Depósito Judicial, por un monto total de treinta mil ochocientos cinco soles con veinticinco céntimos, a favor de las personas de las señoras Yudi Tania Ccallo Mallqui (treinta y dos certificados de depósito), Karem Marella Ranilla Calizaya (cuarenta certificados de depósitos), Yanet Sofía Mamani Chica y Luz Marina Quilca Tapia y el señor Walter Hugo Navarro Mamani (un certificado de depósito a cada uno de ellos); personas que no tenían la condición de parte procesal beneficiaria de los mismos, en los respectivos procesos judiciales donde se consignaron los certificados de depósito judicial en cuestión.

7.8. Finalmente, en cuanto a la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde señalar que la misma resulta ser proporcional y razonable, de acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas, advirtiéndose además que por estos hechos el servidor judicial investigado ha sido condenado con pena privativa de libertad por la comisión de delito doloso, lo cual evidencia más aún su falta de idoneidad para el desempeño del cargo; tanto más, si las infracciones objeto de la presente investigación disciplinaria han afectado a las partes de los respectivos procesos penales, que se han visto perjudicadas económicamente con el no cobro de sus depósitos judiciales, afectando también a la imagen del Poder Judicial; así como, la confianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia. Motivos por los cuales la propuesta formulada ha sido estimada; y, se impone la medida disciplinaria de destitución al investigado.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1618-2019-AREQUIPA

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número mil seiscientos dieciocho guion dos mil diecinueve guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, por su desempeño como especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y nueve de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos cuarenta y ocho a mil seiscientos sesenta y dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia.

Previo a emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución y al recurso de apelación interpuesto por el investigado, se advierte del Informe de Propuesta de Medida Disciplinaria de Suspensión de fecha once de abril de dos mil veintidós, de fojas mil seiscientos dieciocho a mil seiscientos treinta y siete, que el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, intervino como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo trescientos cinco, numeral uno; y, trescientos once del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; así como, atendiendo a las causales de abstención señaladas en el artículo noventa y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su numeral dos señala que debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le está atribuida, cuando

“… como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, …”.

Por lo tanto, corresponde declarar fundada la abstención presentada por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Antecedentes.

De los actuados se advierten los siguientes antecedentes relevantes:

2.1. Investigación número mil seiscientos dieciocho guion dos mil diecinueve guion Arequipa.

2.1.1. Mediante Oficio número cinco mil setecientos noventa y dos guion dos mil quince guion cuarenta y ocho guion cero cuatrocientos uno guion JR guion PE guion cero uno guion PGP del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas veintidós, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa remite informe y resolución, dando cuenta de presuntas irregularidades en el proceso judicial, Expediente número cinco mil setecientos noventa y dos guion dos mil quince guion cuarenta y ocho.

2.1.2. Mediante resolución número uno del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos sesenta, el jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entre otro, abrió investigación administrativa disciplinaria conta el señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su actuación especialista legal de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, designándose al magistrado sustanciador del procedimiento administrativo disciplinario.

2.2. Investigación número doscientos treinta y ocho guion dos mil veinte guion Arequipa.

2.2.1. Mediante oficio de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, de fojas mil doscientos noventa y cuatro, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, informa al magistrado sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, respecto a la existencia del Depósito Judicial número 2016011601651 del Expediente número cero seis mil doscientos cuarenta y seis guion dos mil dieciséis guion setenta y siete guion cero cuatrocientos uno guion JR guion PE guion cero dos, por la suma de mil quinientos soles, que habría sido endosado a personas distintas de la parte agraviada.

2.2.2. Mediante resolución número uno del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos diez a mil trescientos quince, el jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió investigación disciplinaria contra el señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su actuación especialista legal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa.

2.3. Investigación número cuatrocientos cuarenta y nueve guion dos mil veinte guion Arequipa.

2.3.1. Mediante Oficio número cero cero doscientos veinticinco guion dos mil diecisiete guion cero guion Primer JIP guion Paucarpata de fecha dos de noviembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos treinta, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, informa a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior que el que fuera especialista legal de causas, señor Jefferson [Dahlit] Rodríguez Lavado, ha endosado el cupón de Depósito Judicial número 2017010101020 por la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro soles a favor del señor Walter Hugo Navarro Mamani, persona que no es parte en el proceso judicial.

2.3.2. Mediante resolución número uno del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos cincuenta y ocho a mil trescientos sesenta y tres, el jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió investigación administrativa disciplinaria contra el señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su actuación como especialista judicial del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa.

2.4. Acumulación.

2.4.1. Mediante resolución número veintitrés, de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, de fojas mil trescientos setenta y dos a mil trescientos setenta y cuatro, el magistrado sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió acumular los procedimientos administrativos disciplinarios remitidos, Expedientes número doscientos treinta y ocho guion dos mil veinte guion Arequipa y número cuatrocientos cuarenta y nueve guion dos mil veinte guion Arequipa, al presente procedimiento administrativo disciplinario, Expediente número mil seiscientos dieciocho guion dos mil diecinueve guion Arequipa.

2.5. El servidor judicial investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado no cumplió con presentar su informe de descargo pese a encontrarse debidamente notificado, conforme se advierte de los cargos de notificación de fojas doscientos setenta y seis, y mil trescientos ochenta y cuatro.

2.6. Mediante resolución número treinta y nueve, de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos cuarenta y ocho a mil seiscientos sesenta y dos, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, resolvió entre otros:

PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JEFFERSON DALHIT RODRÍGUEZ LAVADO, en su actuación como Especialista Legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos atribuidos en su contra.

SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor JEFFERSON DALHIT RODRÍGUEZ LAVADO, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente”.

Este último extremo referido a la medida cautelar de suspensión preventiva fue declarado consentido mediante resolución número cuarenta del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos setenta y cinco a mil seiscientos setenta y seis.

Tercero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

3.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.

3.3. De otro lado, de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que prevé lo siguiente:

“Artículo 19º.- Faltas jurisdiccionales

La Oficina de Control de la Magistratura es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”.

Este Órgano de Gobierno es competente para conocer la propuesta de destitución del servidor judicial investigado.

3.4. Lo cual implica que, conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, por su actuación como especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa.

Cuarto. De la resolución que contiene la propuesta de destitución al investigado.

4.1. Es objeto de examen, la resolución número treinta y nueve del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos cuarenta y ocho a mil seiscientos sesenta y dos, en el extremo que resuelve:

Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JEFFERSON DALHIT RODRÍGUEZ LAVADO, en su actuación como Especialista Legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos atribuidos en su contra”.

[Continúa…]

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