Destituyen a juez condenado por homicidio culposo al atropellar a una mujer y fugar del lugar [Resolución 142-2023-Pleno-JNJ]

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Fundamento destacado: 5. Al haberse condenado al señor Rubén Daniel Camarena Castillo por el delito Homicidio Culposo en agravio de Irma Marcelina Salguerán de Reyes y como autor del delito de Fuga del Lugar –Contra la Administración de Justicia– en agravio del Estado a cinco años de pena privativa de la libertad y al pago de cincuenta mil nuevos soles por reparación civil para los legítimos herederos de la agraviada, al presente caso le corresponde el supuesto previsto en el artículo 55 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, que establece: “La destitución consiste en la cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria muy grave, o en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso”, supuesto distinto al de una falta disciplinaria muy grave respecto de la cual se sigue el procedimiento disciplinario abreviado previsto en el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia.

6. Al presente también le son aplicables los alcances del artículo 107 inciso 8) de la Ley de la Carrera Judicial, que establece que el cargo de Juez termina por “Haber sido condenado u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso”.

7. Por lo expuesto, el doctor Rubén Daniel Camarena Castillo ha incurrido en el supuesto de destitución previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, al haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso, sentencia que ha quedado firme.


Junta Nacional de Justicia
Resolución 142-2023-PLENO-JNJ

Lima, 24 de agosto de 2023

VISTOS;

La sentencia de vista emitida a través de la Resolución N.º 6 de 5 de noviembre de 2014 expedida por la Primera Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, recaída en el Expediente N.° 3390-2010-0-15012-JR-PE-06, correspondiente al proceso penal seguido al señor Rubén Daniel Camarena Castillo por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo, en agravio de Irma Marcelina Salguerán de Reyes, y del delito contra la administración de justicia, fuga del lugar del accidente, en agravio del Estado; y, el Informe N.º 057-2022-DPD-JNJ de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

1. Mediante Oficio N.º 000086-2021-P-PJ se remitió a la Junta Nacional de Justicia la Investigación Definitiva N.º 3403-2015-Junín, que contiene la Resolución N.º 16, obrante de fojas 948 a 952, por la que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura propuso la sanción de destitución del señor Rubén Daniel Camarena Castillo, por su actuación como Juez Provisional de la Segunda Sala Mixta de la provincia de La Merced, Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín.

B De las pruebas que obran en dicha investigación1 se aprecia que por sentencia de vista emitida a través de la Resolución N.º 6 de 5 de noviembre de 2014, expedida por la Primera Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, se confirmó el extremo de la sentencia que declaró responsable penalmente a Rubén Daniel Camarena Castillo por la comisión del como autor del delito de homicidio culposo en agravio de Irma Marcelina Salguerán de Reyes, y como autor del delito de fuga del lugar del accidente –contra la Administración de Justicia– en agravio del Estado, y le impuso pena privativa de la libertad efectiva; pena de noventa días multa y pena de inhabilitación por el término de cuatro años; además, revocó la sentencia en cuanto fijó en ocho años la pena de privación de la libertad y, reformándola, la fijó en cinco años de privación de la libertad; asimismo, revocó el extremo del monto de la reparación civil, fijándolo en S/ 50,000.00 nuevos soles para los legítimos herederos de la agraviada.

3. Mediante Informe N.º 057B-2022-DPD-JNJ2 se concluyó que el señor Rubén Daniel Camarena Castillo se encuentra dentro de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial, al haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso.

[Continúa …]

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