La Junta Nacional de Justicia (JNJ) llevó a cabo la entrevista del abogado Óscar Alberto Salas Gallegos, postulante a la plaza de juez penal unipersonal subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito Judicial de Cusco. Durante su presentación inicial, el candidato destacó que su mayor aporte sería garantizar una administración de justicia célere mediante un trabajo coordinado, priorizando el esfuerzo al cien por ciento y fomentando un clima laboral donde se reconozca que todo el personal actúa como un «filtro» ante posibles errores.
Asimismo, precisó que ejerce el control de la carga procesal mediante la revisión periódica del sistema informático y la exhortación a los especialistas, llegando a dar cuenta a los órganos de control en caso de actitudes renuentes en el juzgado.
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Gestión judicial y la aplicación de la Ley 30364
Al ser consultado sobre la optimización de la Ley 30364, norma para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Salas Gallegos indicó que la principal dificultad no radica en la norma en sí, sino en su efectiva aplicación y ejecución.
Subrayó que la Policía Nacional suele enfrentar limitaciones por falta de personal o medios tecnológicos, evidenciado en la falta de implementación nacional del botón de pánico, el cual opera solo en ciudades grandes. Además, el postulante advirtió sobre el abuso del derecho en este tipo de procesos, relatando un caso civil anterior donde se instrumentalizó una falsa denuncia de violencia sexual con fines espurios para lograr el retiro del hogar del propietario de un inmueble.
En el ámbito de su trayectoria profesional, el letrado confirmó que labora actualmente como secretario judicial en la Corte Superior de Justicia de Arequipa y que anteriormente ejerció como juez supernumerario en el juzgado mixto de la localidad de Machu Picchu. Explicó que su renuncia a dicha plaza se debió a motivos personales relacionados con la preparación para la actual convocatoria de la JNJ y al desgaste físico tras dedicar un «110 % de su tiempo», incluyendo laborar sábados y domingos, con el fin de desembalsar la sobrecarga de sentencias pendientes dejadas por gestiones anteriores.
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Delitos de lesa humanidad y control de convencionalidad
Durante la etapa de preguntas de rigor dogmático, el doctor Chanduví evaluó los conocimientos del postulante en materia penal internacional y formuló la siguiente interrogante textual: ¿desde cuándo está vigente el delito de lesa humanidad en el Perú?. El abogado respondió que el Estado peruano suscribió convenios internacionales sobre la materia aproximadamente desde el año 2000 en adelante; no obstante, el entrevistador precisó que la vigencia data del 2002 con la adopción del Estatuto de Roma. En esa misma línea argumentativa, se le solicitó su opinión técnica sobre la aplicación del control de convencionalidad frente a las leyes de amnistía o prescripción para personal militar.
Sobre este último y controvertido punto, Salas Gallegos sostuvo la postura de que los convenios internacionales y la normativa extraña no pueden ingresar al ordenamiento legal peruano de manera automática, sino que el control de convencionalidad debe matizarse para no entrar en contradicción directa con los principios de nuestra Constitución. Sin embargo, hacia el final de la ronda de evaluación, el consejero Tábara observó esta respuesta, señalando que el candidato debió citar la jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Constitucional, toda vez que nuestro máximo intérprete de la Carta Magna ya ha zanjado prácticamente este tema.
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