¿Hay más violencia en un matrimonio o en una pareja de convivientes? JNJ entrevista a Diana Álvarez Calderón

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) llevó a cabo la entrevista personal de la abogada Diana Álvarez Calderón, postulante a la plaza de juez de familia con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar para el Distrito Judicial de Cusco. Durante su evaluación, la postulante destacó sus dieciséis años de trayectoria en el Ministerio Público, donde se ha desempeñado en diversas fiscalías, incluyendo despachos especializados en violencia familiar.

En esta etapa decisiva del concurso, los integrantes del pleno interrogaron a la postulante sobre sus conocimientos en derecho de familia, la gestión de la carga procesal y su perspectiva frente a las complejas dinámicas de la violencia doméstica y de pareja.

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¿HAY MÁS VIOLENCIA EN UN MATRIMONIO O EN UNA PAREJA DE CONVIVIENTES?

Uno de los momentos más relevantes de la entrevista se produjo cuando se le consultó si existe una diferencia notoria en el porcentaje de afectación o violencia entre mujeres casadas y aquellas en situación de convivencia. Álvarez Calderón afirmó que la violencia se presenta en ambos ámbitos en igual grado; sin embargo, precisó que, según su experiencia fiscal, la mayoría de las personas que denuncian son convivientes.

Según explicó la abogada, esto no significa que haya menos agresiones en el matrimonio, sino que las víctimas casadas enfrentan mayores obstáculos para denunciar debido a la presión por mantener una «apariencia social» de que sus vínculos conyugales están bien formados.

En relación con la gestión del despacho judicial y la prevención de la revictimización, la postulante propuso el uso de herramientas tecnológicas y organizativas. Ante la elevada carga procesal, que en Cusco ronda los 986 casos anuales por juzgado en esta subespecialidad, sugirió la implementación de inteligencia artificial para agilizar la redacción de autos y enfatizó la necesidad de priorizar las resoluciones en los casos de riesgo severo dentro de las veinticuatro horas.

Asimismo, resaltó la importancia de utilizar la prueba anticipada en cámara Gesell y de capacitar constantemente a la Policía Nacional del Perú para evitar la victimización secundaria durante la toma de declaraciones.

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El deber de cohabitación y la libertad sexual

Otro tema jurídico de suma importancia abordado en la sesión fue el deber matrimonial de cohabitación, conocido doctrinariamente como el deber de «techo y lecho», y su relación con el delito de violación sexual entre cónyuges. Ante la interrogante sobre cómo se configura la violencia si las relaciones sexuales son consideradas un deber matrimonial, la postulante aclaró tajantemente que este deber recíproco no puede ser exigido mediante el uso de la fuerza.

Subrayó que forzar una relación sexual atenta directamente contra el derecho fundamental a la libertad, marcando la estricta diferencia jurídica entre un deber conyugal y una obligación coercitiva dentro del matrimonio.

Finalmente, la postulante reflexionó sobre las consecuencias legales ante el incumplimiento de este deber cuando no existe violencia de por medio. Álvarez Calderón, quien se definió en la audiencia como una defensora de la institución matrimonial, señaló que antes de optar por la separación legal, recomendaría a las parejas acudir a terapia psicológica.

No obstante, reconoció ante los integrantes que, de fracasar estas vías, el incumplimiento injustificado de este deber configura técnicamente una causal válida de divorcio según nuestra legislación, cerrando así su sustentación legal ante el pleno.

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