Conclusiones: 3.1 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre los feriados regionales y locales, a través del Informe Técnico N° 001644-2020-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Por otro lado, anualmente, el Poder Ejecutivo establece días no laborales para el sector público, pero con cargo a la compensación por las horas no trabajadas; en cuyo caso, el trabajador deberá laborar por encima de su jornada ordinaria en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de ésta. No obstante, si el trabajador labora en esos días, no hay lugar a un pago adicional, ni descansos en otra fecha, únicamente desaparece la obligación de la recuperación de las horas no laboradas.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001646-2021-Servir-GPGSC
Lima, 18 de agosto de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre los feriados regionales y locales
Referencia : Oficio Nº 000142-2021-MIDIS/PNADP-URH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS realiza a SERVIR las siguientes consultas:
Considerando que el Programa JUNTOS está conformado por veintiún (21) Unidades Territoriales, ubicadas en diferentes regiones del Perú, se han identificado las siguientes normas que disponen feriados regionales sin disponer si son sujetos a compensación: Ley N° 23418, mediante la cual se declara día no laborable en Cusco y Cajamarca el jueves de Corpus Cristi de cada año; Decreto Ley N° 21860, mediante la cual se declara el 24 de junio de cada año, día feriado no laborable, sin pérdida del salario dominical; c) Ley N° 4185, mediante la cual se declara feriado para el departamento de La Libertad el 29 de diciembre de todos los años, con el objeto de perpetuar la proclamación de la independencia nacional realizada en Trujillo.
En ese contexto, se formulan las siguientes consultas:
a) ¿Corresponde otorgar descanso remunerado en los mencionados feriados?
b) ¿Corresponde a los servidores compensar las horas no laboradas por dichos feriados?
c) ¿Es viable que la Entidad suspenda sus actividades institucionales en los mencionados feriados regionales?
d) ¿Es viable que la Entidad, por necesidad de servicio, pueda disponer que los servidores bajo el régimen CAS laboren en los días feriados antes mencionados?
e) En caso los servidores bajo el régimen CAS hayan laborado en los días feriados antes mencionados, por necesidad institucional, ¿Corresponde compensarlos con descanso físico?
f) ¿Cuál es la diferencia entre los feriados no laborables y los días no laborables?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre los feriados regionales y locales
2.4 Sobre el particular, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico N° 001644-2020-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 De una lectura concordada entre los artículos 5 y 7 del Decreto Legislativo N° 713, ante la existencia de una norma de rango legal que establezca un feriado de ámbito regional o local, dicho feriado será considerado como descanso remunerado y su goce necesariamente se dará en el lunes inmediato posterior.
3.2 En virtud de lo expuesto en el Decreto Supremo N° 178-91-PCM, el mismo criterio resulta aplicable a los servidores sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 1057.
3.3 Para el caso del sector público, el trabajo realizado en día feriado no es retribuido mediante una entrega económica sino a través de periodos equivalentes de descanso físico.”
2.5 De acuerdo con lo señalado, en caso de necesidad del servicio, la entidad puede disponer que el servidor público labore en los días feriados, debiendo en dicho supuesto compensar al trabajador con descanso físico por las horas o días laborados.
2.6 De otro lado, debe tenerse en cuenta que anualmente el Poder Ejecutivo establece días no laborales para el sector público, pero con cargo a la compensación por las horas no trabajadas; en cuyo caso el trabajador deberá laborar por encima de su jornada ordinaria en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de ésta. No obstante, si el trabajador labora en esos días, no hay lugar a un pago adicional, ni descansos en otra fecha, únicamente desaparece la obligación de la recuperación de las horas no laboradas.
III. Conclusiones
3.1 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre los feriados regionales y locales, a través del Informe Técnico N° 001644-2020-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Por otro lado, anualmente, el Poder Ejecutivo establece días no laborales para el sector público, pero con cargo a la compensación por las horas no trabajadas; en cuyo caso, el trabajador deberá laborar por encima de su jornada ordinaria en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de ésta. No obstante, si el trabajador labora en esos días, no hay lugar a un pago adicional, ni descansos en otra fecha, únicamente desaparece la obligación de la recuperación de las horas no laboradas.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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