Declaran barrera burocrática requisitos exigidos por municipalidad para obtener el carnet de habilitación del conductor [Resolución Final 0001-2021/Indecopi-JUN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2022.

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A través de la Resolución Final 0001-2021/Indecopi-JUN, declaran barrera burocrática requisitos exigidos por municipalidad para obtener el carnet de habilitación del conductor. 

(i) El requisito de copia simple del recibo de luz o agua que acredite el domicilio del solicitante para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM publicada el 28 de agosto del 2020, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.

(ii) El requisito de declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales materializado para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.

(iii) El requisito de copia simple de la licencia de conducir (categorías A-II en adelante) de la categoría que corresponde al vehículo que va a conducir, para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.

(iv) El requisito de copia simple de la licencia de conducir vigente para obtener el duplicado del carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 170 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.

(v) El requisito de constancia de haber participado en el curso de habilitación de conductor para obtener el duplicado del carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 170 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.


Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos contenidos en la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo

Resolución Final Nº 0001-2021/Indecopi-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de enero de 2021

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El requisito de copia simple del recibo de luz o agua que acredite el domicilio del solicitante para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM publicada el 28 de agosto del 2020, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.

(ii) El requisito de declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales materializado para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.

(iii) El requisito de copia simple de la licencia de conducir (categorías A-II en adelante) de la categoría que corresponde al vehículo que va a conducir, para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.

(iv) El requisito de copia simple de la licencia de conducir vigente para obtener el duplicado del carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 170 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.

(v) El requisito de constancia de haber participado en el curso de habilitación de conductor para obtener el duplicado del carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 170 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

– El procedimiento N° 169 referido al otorgamiento y renovación del carnet de habilitación del conductor y el procedimiento N° 170, referido a la emisión del duplicado del carnet de habilitación del conductor; previstos en la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Los requisitos declarados ilegales fueron impuestos por la Municipalidad Provincial de Huancayo pese a que no se encuentran en la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM, la cual aprobó el Reglamento Complementario de Administración de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo (normativa local) y tampoco en el artículo 29° y 71° del Decreto Supremo N° 0017-2009-MTC, mediante el cual se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (normativa nacional), por lo que la Municipalidad estaría exigiendo requisitos que no han sido establecidos previamente en el ordenamiento jurídico, excediendo sus competencias en materia de transporte; y por ende, contraviniendo lo señalado en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte.

EDISON PAUL TABRA OCHOA
Vicepresidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

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