El congresista Waldemar Cerrón Rojas, integrante del grupo parlamentario Perú Libre presentó un proyecto de ley que busca que modificar el artículo 418° del Código Penal.
La iniciativa 1195/2021-CR señala en su exposición de motivos, que la figura de la colaboración eficaz ha sido penetrada por el mismo aparato corrupto, encargado de combatirla. Es evidente que existen malos fiscales, que llegan a un convenio con el investigado a cambio de mayores beneficios premiales, el mismo que consiste en responsabilizar de delitos a personas que no lo han cometido, pero que estas personas se ven obligadas a «fabricar» declaraciones a cambio de su libertad y en perjuicio de personas inocentes que no pudieron haber cometido el delito que el colaborador eficaz asegura que si lo cometió.
De acuerdo con el congresista proponente, el magistrado a cargo de la investigación, que no corrobora, que no constata y que cree sin reparos al colaborador eficaz, será pasible de la aplicación de una pena entre cuatro a seis años de pena privativa de libertad.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 418° DEL CÓDIGO PENAL APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N°. 635
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 418° del Decreto Legislativo N°. 635 – Código Penal y con ello incorporar en el texto de prevaricato el mal uso de las Resoluciones Judiciales o Dictamenes Fiscales con declaraciones falsas de colaboradores eficaces sin corroborar, constatar o cotejar, a la que está obligado a hacerlo por mandato de la Ley.
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Artículo 2.- Finalidad
La presente propuesta legislativa tiene por finalidad garantizar el derecho de todo ciudadano a no ser procesado, acusado y/o sentenciado con medios de prueba que provengan de declaraciones falsas o inexactas de colaboradores eficaces, que no fueron previamente constatadas, cotejadas o verificadas por los magistrados que tuvieron a su cargo la admisión de estas pruebas y su convalidación dentro de un proceso judicial, estas declaraciones, tampoco podrán ser tomados en cuenta en otros procesos judiciales, bajo responsabilidad de incurrir en delito.
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Artículo 3.- Modificación del Articulo 418° Decreto Legislativo No. 635 Código Penal.
Modificase el artículo 418° del Código Penal aprobado mediante Decreto Legislativo No. 635, en los siguientes términos:
«Articulo 418°
El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, o usa declaraciones falsas de colaboradores eficaces sin corroborar, constatar u cotejar, a la que está obligado a hacerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase toda disposición legal que se contraponga a los alcances de la presente Ley.
![Si bien no hubo una privación de la libertad física, no corresponde rechazar liminarmente el hábeas corpus si se alega una restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor (hábeas corpus conexo): Fiscal pretendió realizar la declaración del imputado a solas, prohibiendo el ingreso de su abogado a la sala de interrogatorio [Exp. 00121-2026-0, pp. 4-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falsedad ideológica: No se puede descartar la condición de instrumento público de las hojas de control de asistencia de los jueces por la sola falta de sellos, pues se trata de documentos de carácter oficial, dado que fueron autorizados por la Presidencia de la Corte Superior y sirven para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral y generar el pago de las remuneraciones [Apelación 220-2023, Junín, ff. jj. 6.9-6.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La suspensión del plazo de la prescripción del delito del art. 339 del CPP es una norma sustantiva o material, por lo que se aplica a los delitos ocurridos tras su entrada en vigor [Casación 1114-2022, Ucayali, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Homicidio por omisión impropia: El Director General de la Policía —con posición de garante— que ordena el desbloqueo de una zona y designa como comando operativo a un policía que no conocía el área, sin supervisar el plan operativo pese a conocer la masiva convocatoria, el clima de alta tensión social y la beligerancia de los protestantes, es responsable de las muertes a título de dolo eventual (caso Curva del Diablo) [RN 461-2024, Amazonas, ff. jj. 15, 17, 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![La pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no procede contra sentencias emitidas en procesos no contenciosos [Casación 106-2019, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Aunque se extingue la acción penal por fallecimiento del imputado (principio de personalidad de las penas), si el deceso fue después de la sentencia de vista recurrida, se continua el proceso en el extremo civil por el sucesor procesal [Casación 1861-2023, Huánuco, ff. jj. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si bien no hubo una privación de la libertad física, no corresponde rechazar liminarmente el hábeas corpus si se alega una restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor (hábeas corpus conexo): Fiscal pretendió realizar la declaración del imputado a solas, prohibiendo el ingreso de su abogado a la sala de interrogatorio [Exp. 00121-2026-0, pp. 4-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Falsedad ideológica: No se puede descartar la condición de instrumento público de las hojas de control de asistencia de los jueces por la sola falta de sellos, pues se trata de documentos de carácter oficial, dado que fueron autorizados por la Presidencia de la Corte Superior y sirven para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral y generar el pago de las remuneraciones [Apelación 220-2023, Junín, ff. jj. 6.9-6.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La suspensión del plazo de la prescripción del delito del art. 339 del CPP es una norma sustantiva o material, por lo que se aplica a los delitos ocurridos tras su entrada en vigor [Casación 1114-2022, Ucayali, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Homicidio por omisión impropia: El Director General de la Policía —con posición de garante— que ordena el desbloqueo de una zona y designa como comando operativo a un policía que no conocía el área, sin supervisar el plan operativo pese a conocer la masiva convocatoria, el clima de alta tensión social y la beligerancia de los protestantes, es responsable de las muertes a título de dolo eventual (caso Curva del Diablo) [RN 461-2024, Amazonas, ff. jj. 15, 17, 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si bien no hubo una privación de la libertad física, no corresponde rechazar liminarmente el hábeas corpus si se alega una restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor (hábeas corpus conexo): Fiscal pretendió realizar la declaración del imputado a solas, prohibiendo el ingreso de su abogado a la sala de interrogatorio [Exp. 00121-2026-0, pp. 4-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)