Desde el Congreso de la República, la congresista Mercedes Araoz sostiene que están evaluando eliminar el régimen Mype tributario.
Hace unos días también había señalado que se va a presentar en agosto un proyecto de ley que buscaría eliminar el régimen del nuevo Rus y el RER.
Si bien se podría especular sobre la medida, esto es, si realmente se llega a concretar o no, hace un mes y medio la bancada de Nuevo Perú ha presentado un proyecto de ley por el cual plantean incrementar las tasas impositivas para la renta de personas naturales del 20% al 25% y del 30% al 35%, alegando que los que ganan más deben tributar más.
Las propuestas planteadas permiten concluir que se sigue especulando en temas tributarios y lamentablemente no se toca el tema de fondo.
Aunado a la entrada en vigencia de la Norma Antielusiva, la cual seguramente Sunat va a aplicar desde el 2012, alegando que lo que suspendió no fue la vigencia de la norma, sino la facultad de aplicarla, a pesar que hasta la fecha no publica la Resolución de Superintendencia que establezca las funciones del Comité Revisor y el formato para que las empresas comuniquen al fisco los planeamientos tributarios que Sunat podría calificar como elusión, se suma un problema grave, los defectos de los sistemas de Sunat que impiden emitir la factura electrónica y presentar la declaración jurada en forma oportuna, problema que se sigue repitiendo con mayor frecuencia y que el fisco soluciona con un comunicado vía página web pidiendo las disculpas del caso y postergando las obligaciones.
Asimismo, hace unas semanas vimos titulares en los medios de prensa, sobre una presunta deuda tributaria de la empresa Telefónica que Sunat había ganado en sede judicial por el importe de S/ 5,000 millones, situación que ante la carta de Telefónica en la cual negaba tal importe de deuda, Sunat tuvo que reconocer que la deuda no superaba los S/ 700 millones de soles, y solo se habían ganado dos acotaciones de cinco, no pudiendo cobrar la deuda, al no tener la condición de exigible colectivamente.
El día de ayer, tanto los diarios Gestión y el Peruano han anunciado que aún hay un importe considerable para devolver a los contribuyentes por haber generado saldo a favor en el ejercicio 2018, y que Sunat insta a los contribuyentes que están en planilla en entidades públicas y privadas verifiquen dicho saldo a su favor y soliciten la devolución, cuando de acuerdo al procedimiento de devolución automática de oficio Sunat debió hacerlo hace meses, esto es, pretende justificar que la demora en cumplir con el 100% de las devoluciones es porque los contribuyentes no lo han solicitado oportunamente, cuando en realidad la demora es del fisco.
De otro lado, este año se ha incrementado los casos de fraccionamientos en trámite que antes que se resuelvan los mismos, Sunat ya se había encargado de cobrar la totalidad de la deuda tributaria vía cobranza coactiva, afectando incluso la totalidad de las cuentas de remuneraciones de las personas naturales, a pesar que solo puede retener una parte de la remuneración, cobrando los Bancos la comisión bancaria, y dilatando lo más posible la respuesta al fraccionamiento para que los ejecutores coactivos vencidos los siete días hábiles ya puedan cobrar las deudas tributarias.
Hace aproximadamente diez meses se publicó el Decreto Legislativo 1381, mediante el cual se eliminó la posibilidad que las personas naturales generadoras de rentas del trabajo puedan deducir como gasto los intereses de créditos hipotecarios, gasto que duró solamente 2 años (2017-2018) alegando el MEF que la intención no era formalizar a los Bancos, cuando en realidad la deducción de dicho gasto tuvo como finalidad que la persona natural tribute de acuerdo a su verdadera capacidad contributiva, esto es de acuerdo a la utilidad y no al ingreso, por ello la deducción adicional de gastos necesarios para los generadores de rentas del trabajo.
El año 2017 el Régimen del nuevo RUS pasó de tener cinco categorías a tener solo 2, se creó el régimen Mype Tributario que no tiene diferencia sustancial con el Régimen General del Impuesto a la Renta y el RER se mantuvo tal cual sin mayor variación, el mensaje era claro, generar que las categorías 3, 4 y 5 que estaban en el nuevo RUS se acojan al Mype Tributario, no funcionó del todo, ante la mayor demanda de obligaciones tributarios muchos contribuyentes del nuevo RUS regresaron a la informalidad, y los que del Régimen General pasaron al Régimen Mype salvo la tasa de 10% sobre las primeras 15 UIT no han notado una diferencia sustancial con el régimen general, lo cual ha generado como resultado que no se incremente la recaudación que se esperaba por parte del MEF y Sunat.
Por ello, desde el Congreso y seguramente coordinado con el MEF, ahora se pretende buscar mecanismos inmediatos de recaudación inclusive señalando abiertamente que se derogaría el nuevo RUS, el RER y el régimen MYPE, para seguir especulando en materia tributaria con un régimen nuevo que pondere los ingresos que generan las micro, pequeña y mediana empresa, cuando en realidad el Nuevo Rus no se creó con la finalidad de recaudar más, sino para ir formalizando poco a poco a los contribuyentes, los cuales de acuerdo al volumen de ingresos podrían pasar a otro régimen, y en el caso del RER tener un mecanismo de tributación en función a un tope de ingresos anuales, con la opción de los contribuyentes de pasar al Régimen General, y en el caso del régimen Mype un régimen dirigido a la mediana y pequeña empresa, que a la fecha no tiene ni 3 años de operatividad.
Lamentablemente, el Estado no tiene intención de atacar la informalidad, por ello busca cambiar las regímenes tributarios afectando a los contribuyentes formales, llenándolos de obligaciones formales que incluso rebasan la razonabilidad y afectan derechos fundamentales como es el caso de la contratación de los OSE para los Pricos, insistiendo en ingresar a la OCDE a pesar de no combatir la informalidad y especular en temas tributarios aunado a las falencias de los sistemas informáticos de Sunat y los abusos en los procedimientos de fiscalización tributaria.
Esperemos que estas propuestas de eliminar los regímenes tributarios como el nuevo RUS, el RER o el MYPE Tributario no prospere, las empresas no merecen más atropellos del Estado y jugar a probar en temas tributarios no es un justo precio a aquellos que impulsan la economía desde la formalidad, no es justo ni es necesario.
Hay mucho por corregir, no sigamos jugando con los contribuyentes ni generando pánico que lleve a una mayor informalidad
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente: Empresas integrantes de un consorcio, con contabilidad independiente, son responsables solidarios de cualquier deuda tributaria generada por dicho ente, bastando que hayan sido miembros del consorcio, no siendo relevante el rol que hayan desempeñado ni su porcentaje de participación [Tribunal Fiscal 03975-11-2026] Tribunal Fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-Fiscal-LP-Derecho-218x150.png)




![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
