La abogada Roxana Vargas Machuca fue convocada al encuentro jurisdiccional nacional de jueces especializados en materia civil para que absuelva la interrogante de si es posible determinar parámetros para cuantificar los daños extrapatrimoniales (daño moral). La expositora aclara que para ella sí lo es.
En el inicio de su exposición aclara que la indemnización por el daño extrapatrimonial no representa un precio, sino el valor del daño generado. «No es que uno pague ese dolor, no es el precio del dolor, es una valorización del dolor», indicó.
Es por eso que la expositora aclara que primero hay que cuantificarlo, luego valorizarlo, siempre teniendo en cuenta que el dinero es una representación de valor.
«La persona que recibe esta indemnización podrá disponer de esta representación de valor (dinero) para poder destinarlo a determinadas actividades que -a su entender- pueda mitigarlo», precisó la abogada.
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Roxana Vargas Machuca también planteó que si se considera que se trata de un daño irreparable, qué sentido tiene una indemnización. Es así que cita al reconocido abogado Fernando de Trazegnies Granda, quien se refería a este tipo de indemnización como «reminiscencia de la venganza privada».
A continuación la ponencia completa.
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