Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de junio de 2020.
Oficializan la aprobación del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo”
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN 727-2020-MP-FN
Lima, 24 de junio de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (en adelante COVID-19), el numeral 2.1.5 del artículo 2 de la acotada norma establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.Con el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, de fecha 4 de junio de 2020, se prorrogó a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días la emergencia sanitaria.
A través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, medida que fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020.
Mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, de fecha 28 de abril de 2020, se aprueba el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, modificado por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y por la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA; en adelante los Lineamientos, que tiene como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID -19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19.
El numeral 6.1.14 de los Lineamientos, define al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades.
El numeral 7.1.1. y 7.1.2. de las Disposiciones Específicas de los Lineamientos, establecen que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, elabora el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda para su aprobación.
Por otro lado, el numeral 7.1.5. de las Disposiciones Específicas de los Lineamientos establece que todo empleador debe registrar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19). Asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, se dispone que los empleadores deben aprobar e implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo.
Mediante Acta de Reunión Ordinaria Nº 06-2020-CSST; de fecha 9 de junio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, aprobó el Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo, por lo que mediante Oficio Nº 495-2020-MP-FN-GG, la Gerencia General recomienda que el mismo sea oficializado.
En tal sentido, por las consideraciones expuestas, resulta necesario oficializar el Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo aprobado mediante Acta de Reunión Ordinaria Nº 06-2020-CSST del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación.
Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OFICIALIZAR la aprobación del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo” aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina General de Potencial Humano registre el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio Publico – Fiscalía de la Nación, a través del sistema integrado para COVID-19 (SISCOVID-19).
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y anexo.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Imagen Institucional, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
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