Las presidencias de las Cortes Superiores del Poder Judicial del Perú expresaron su preocupación por el Procedimiento Disciplinario Inmediato iniciado por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y cuatro jueces supremos. En un pronunciamiento oficial, recordaron que la independencia judicial es un principio fundamental del Estado de Derecho y señalaron que la discrepancia de criterios en las resoluciones no constituye falta sancionable, según la Ley de la Carrera Judicial. Además, citaron precedentes del Tribunal Constitucional que califican este tipo de procedimientos como inconstitucionales.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
En ese sentido, manifestaron su solidaridad con los magistrados investigados e instaron a la JNJ a respetar el debido proceso y los precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional. Finalmente, reafirmaron su compromiso con la defensa de la independencia judicial en el país.
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PRONUNCIAMIENTO DE PRESIDENCIAS DE CORTES SUPERIORES DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Las Presidencias de las Cortes Superiores del Poder Judicial del Perú, ante el Procedimiento Disciplinario Inmediato emprendido por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra la Presidenta del Poder Judicial y cuatro Jueces Supremos, expresamos lo siguiente:
1. Uno de los pilares básicos del Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho, es la separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y con ello, la independencia de las juezas y jueces en el ejercicio imparcial de su función jurisdiccional.
2. Por ello, «No do lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos», según establece el párrafo final del artículo 44 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
3. La JNJ por mayoría de votos, decidió iniciar un Procedimiento Disciplinario Inmediato, al Colegiado que emitió la Casación N. 40525-2023 LIMA del 19 de julio del 2024, el cual declaró improcedente el recurso de su propósito.
4. Con relación al Procedimiento Inmediato, el Tribunal Constitucional en los procesos de amparo Nos. 03250-2023-PA/TC y 04797-2023-PA/TC, ha determinado que dicho procedimiento deviene en inconstitucional e ilegal, por transgredir los límites impuestos en su propia Ley Orgánica.
5. Sobre el tema, la Sala Plena de la Corte Suprema de la República recientemente ha expresado su preocupación por la afectación a la independencia judicial, en un Comunicado que respaldamos en su totalidad.
Por lo expuesto:
EXPRESAMOS nuestra solidaridad con la Presidenta del Poder Judicial Dra. Janet Tello Gilardi y los cuatro jueces supremos sometidos a un procedimiento disciplinario inconstitucional.
INSTAMOS a la JNJ, que en su decisión considere lo discernido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del Perú en su pronunciamiento del 11 de Marzo del presente año; y, con relación al procedimiento disciplinario inmediato, actúe conforme a los precedentes del TC, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso en los procedimientos disciplinarios.
REAFIRMAMOS la defensa irrestricta de la independencia judicial de la magistratura nacional.
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