Corte IDH declara que el Perú incurrió en desacato al ejecutar la sentencia de hábeas corpus que dispuso restablecer efectos de indulto a Fujimori

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RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE DICIEMBRE DE 2023

CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ

SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

VISTO:

1. Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de
noviembre de 2001, respectivamente, en el caso Barrios Altos; así como la Sentencia de
Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal los días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en el caso La Cantuta[1]. En la Sentencia de Fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) era responsable2 de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de cuatro personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en noviembre de 1991 en Lima. En la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del caso La Cantuta, el Tribunal declaró que el Perú era responsable3 por la desaparición forzada de siete estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992.

2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos
Barrios Altos y La Cantuta[4], particularmente las dictadas el 30 de mayo de 2018[5] y el 7 de abril de 2022[6]respecto de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones perpetradas en ambos casos; así como la Resolución sobre la solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 30 de marzo de 2022[7].

3. Los informes presentados por el Estado entre mayo de 2022 y marzo de 2023, los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”)8 entre junio de 2022 y mayo de 2023, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 4 de agosto de 2022, todos en el marco de la supervisión de cumplimiento de las Sentencias.

4. El escrito de 29 de noviembre de 2023 y su anexo, mediante los cuales los representantes presentaron “información urgente sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar” en lo relativo a no ejecutar la sentencia de 17 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal Constitucional del Perú que restituye los efectos al indulto por razones humanitarias concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017.

5. La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de noviembre de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se requirió al Estado que, a más tardar el 6 de diciembre de 2023, remitiera un informe en el que presentara sus observaciones al escrito de los representantes de 29 de noviembre, teniendo en cuenta lo ordenado por esta Corte en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 7 de abril de 2022 (infra Considerandos 13 y 40 a 44).

6. El escrito de 30 de noviembre 2023, mediante el cual los representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales, “con base en lo dispuesto en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] y el artículo 27° del Reglamento” de la Corte (en adelante “el Reglamento”). Además, requirieron que se convoque a “una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la[s] sentencia[s] y medidas provisionales”.

7. La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de diciembre de 2023, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 7 de diciembre de 2023, remitiera sus observaciones sobre la referida solicitud de medidas provisionales. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se prorrogó a dicha fecha el plazo que fue otorgado al Estado mediante nota de la Secretaría de 29 de noviembre de 2023, en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia (supra Visto 5).

8. El escrito de 5 de diciembre de 2023 y sus anexos, mediante los cuales los representantes presentaron “una actualización de carácter urgente ante la inminente liberación de Alberto Fujimori ordenada por el Tribunal Constitucional de Perú” y aportaron, entre otros, la decisión del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2023.

9. La Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar emitida por el Presidente de la Corte el 5 de diciembre de 2023[9], mediante la cual requirió al Estado que “se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de 4 de diciembre de 2023, en donde  se ordenó la ‘inmediata libertad’ de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022” (infra Considerando 18).

10. La nota de la Secretaría de la Corte de 5 de diciembre de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado que, en el plazo otorgado mediante nota de la Secretaría de 4 de diciembre de 2023, presentara sus observaciones al escrito de los representantes de 5 de diciembre de 2023 (supra Visto 8).

11. El escrito de 7 de diciembre de 2023, mediante el cual los representantes presentaron “una actualización de carácter urgente debido a la liberación el [6 de diciembre de 2023] de Alberto Fujimori, en abierto desacato a las Resoluciones de la Corte IDH del 30 de mayo del 2018, 7 de abril del 2022 […] y 5 de diciembre del 2023”.

12. El escrito de 7 de diciembre de 2023 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales y a los escritos de los representantes 29 y 30 de noviembre, y 5 de diciembre de 2023.

13. La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de diciembre de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 11 de diciembre de 2023, remitieran sus observaciones a los referidos escritos de 7 de diciembre de 2023 (supra Vistos 11 y 12), y se indicó que dicho plazo era improrrogable.

14. Los escritos de 11 de diciembre de 2023 y anexos, mediante los cuales los representantes de las víctimas, el Estado y la Comisión, presentaron sus observaciones a los escritos de 7 de diciembre de 2023 (supra Visto 13).

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CONSIDERANDO QUE:

1. La Corte emitió Sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta, los cuales se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia (supra Visto 1). Entre otras reparaciones, ordenó al Estado cumplir con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos en ambos casos[10].

2. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas en dichos casos, con lo cual se cumple con lo requerido en el artículo 27.3 del  Reglamento de la Corte Interamericana en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.

3. Los representantes solicitaron a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de las víctimas para proteger su derecho de acceso a la justicia ante nuevos hechos que abrían la posibilidad de que se ejecutara la decisión del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2022 que restituyó el indulto “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori Fujimori, respecto de la cual la Corte había ordenado al Estado abstenerse de implementar, en su Resolución de 7 de abril de 2023 (infra Considerando 22). Los representantes relacionaron esta solicitud con la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables ordenada en ambos casos. En razón de lo anterior, en la presente Resolución se hará referencia únicamente a la referida medida de reparación, con el objeto de valorar dicha solicitud y la información presentada por escrito sobre la ejecución del indulto “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori Fujimori.

[Continúa…]

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[1] Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm.

[2] El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional.

[3] El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.

[4] Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia se encuentran disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.

[5] Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barriosaltos_lacantuta_30_05_18.pdf.

[6] Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2022.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_02.pdf.

[7] Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_01.pdf.

[8] La Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).

[9] Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_03.pdf.

[10] En la Sentencia de fondo del caso Barrios Altos, la Corte dispuso en el punto dispositivo quinto que “el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en [dicha] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables”. En la Sentencia del caso La Cantuta, la Corte estableció en el punto dispositivo noveno y en los párrafos 224 a 228 que “[e]l Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos del párrafo 224 de la Sentencia. Con el propósito de juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas, el Estado debe continuar adoptando todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, y proseguir impulsando las solicitudes de extradición que correspondan, bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes”.

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