Comunicado sobre acciones de personal de entidades públicas en el marco de la Declaración de Emergencia Nacional.
COMUNICADO 01
Sobre acciones de personal en el marco de la declaración de emergencia nacional
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 026-2020 y del Decreto Supremo 044-2020-PCM que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, comunica lo siguiente:
• Resulta obligatorio que las entidades públicas den cumplimiento estricto a lo dispuesto por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, adoptando las acciones de su competencia para reducir al mínimo indispensable, la asistencia de los trabajadores estatales a sus centros habituales de trabajo, como medida de prevención contra la propagación del COVID-19.
• Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, en coordinación con las áreas orgánicas competentes, deben identificar a aquellos servidores a los que será aplicable el trabajo remoto a que alude el Decreto de Urgencia 026-2020, así como el número máximo de servidores civiles que permita atender los servicios a que alude el Decreto Supremo 044-2020-PCM y cualquier otra excepción prevista en el Decreto de Urgencia 026-2020, según la naturaleza de sus actividades. Dichas acciones no deberán afectar la naturaleza del vinculo laboral, la remuneración y las demás condiciones aplicables a los servidores.
• A los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, establecido en el documento técnico denominado «Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 Escenario de transmisión focalizada», aprobado por Resolución Ministerial 084-2020-MINSA y sus modificatorias, corresponde aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto. Si la naturaleza de sus labores no es compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación postenor.
• Si los servidores públicos no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en los numerales precedentes, la entidad otorga licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, salvo que el servidor civil solicite el ejercicio de algún otro derecho que implique la suspensión de sus labores.
• Todas las medidas que sean adoptadas deberán considerar de manera especial la atención de las disposiciones en materia de segundad y salud de los servidores civiles, teniendo en cuenta las actuales circunstancias, con la finalidad de contener la propagación del COVID-19.
• SERVIR proveerá mayor información, ante este escenario que vive nuestro país, a través de su portal institucional Asimismo, nuestro canal de consultas laborales -CECI seguirá operando con normalidad: www servir.gob.pe/ceci
• Finalmente, instamos a los/as servidores/as civiles cumplir con todas las medidas de prevención y control establecidas.
Lima, 16 de marzo de 2020





![Cuatro supuestos de desnaturalización de los contratos modales: a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal, y el trabajador contratado continúa laborando, d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude [Casación 25800-2022, Huánuco, f. j. 6 (6.2)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![La invocación de una mera «actitud sospechosa», no asimilable a flagrancia ni a indicios suficientes, no justifica la detención y no puede convalidarse por fines preventivos o pruebas obtenidas mediante esa actuación, pues se vulneraría el principio de legalidad [Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, ff. jj. 70-75]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)

















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