La Contraloría General informó, en la Comisión de Fiscalización del 14 de abril, que identificó irregularidades en el traslado de material electoral durante el proceso del 12 de abril. Entre los hallazgos se encuentran retrasos en la salida de vehículos y diferencias entre los conductores registrados y los que efectivamente realizaron el servicio.
Según lo expuesto, la intervención del órgano de control se realizó en dos momentos del proceso, iniciando con la revisión previa del contrato en el mes de marzo. En esa etapa se evaluó la documentación presentada por la empresa proveedora, detectándose «inconsistencias respecto de la oferta del proveedor en cuanto a la calidad o condición del tipo de conductores».
Observaciones previas al contrato
La Contraloría indicó que estas inconsistencias fueron comunicadas oportunamente a la entidad correspondiente mediante informes formales. En ese sentido, se precisó que «se emite un primer documento que fue comunicado al titular; dos días después se emite un nuevo informe donde se replicaba nuevamente esa situación adversa».
Posteriormente, la entidad informó que recibió documentación en la que se indicaba que las observaciones habían sido superadas. No obstante, el órgano de control decidió continuar con la supervisión durante la ejecución del contrato debido a la relevancia del servicio en el proceso electoral.
Retrasos en la salida de vehículos
Durante la fase de ejecución, un equipo de auditores se constituyó en la sede de la ONPE para verificar el cumplimiento del cronograma. De acuerdo con el contrato, los vehículos debían salir en horarios establecidos, específicamente a las 10 de la noche y a las 7 de la mañana.
Inscríbete aquí Más información
Sin embargo, se detectó que «los vehículos no estaban saliendo dentro del horario establecido», lo que generó retrasos en la distribución del material electoral . Esta situación impactó directamente en la logística del proceso, afectando la entrega oportuna en los locales de votación.
Conductores no coincidentes y condiciones incumplidas
Otro de los hallazgos relevantes fue la identificación de conductores que no coincidían con los previamente acreditados por la empresa. En un muestreo realizado a 15 vehículos, la Contraloría verificó que «en algunos casos no coincidían los conductores que previamente habían sido acreditados».
Asimismo, se detectó que uno de los conductores no cumplía con los requisitos establecidos en el contrato, ya que «tenía una papeleta de tránsito muy grave en los últimos 12 meses», condición que estaba prohibida . Este hecho evidenció incumplimientos en los estándares exigidos para la ejecución del servicio.
Entregas fuera de tiempo
En una segunda verificación realizada el domingo, la Contraloría constató mayores retrasos en la distribución del material. Se reportó que algunos vehículos que debían salir previamente lo hicieron recién en la madrugada o incluso el mismo día de la jornada electoral.
El órgano de control señaló que la evaluación continúa en curso y que se están recopilando más elementos para determinar responsabilidades. En esa línea, se indicó que el objetivo es «esclarecer cuál fue el nivel de cumplimiento de un contrato» y establecer las causas de las fallas detectadas.

![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)



![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)



![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cofopri: Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito [Resolución D000025-2026-COFOPRI-GG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/cofopri-titulo-propiedad-predio-terreno-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley para prevenir los efectos nocivos para la salud por exposición prolongada a la radiación solar [Decreto Supremo 003-2026-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Exposicion-sol-radiacion-solar-LPDerecho-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[VÍDEO] Manuel Gallardo: «Un hombre denunció violencia psicológica solo porque su esposa le confesó haber conseguido a un amante más joven»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO-Manuel-Gallardo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
