Cuatro hombres fueron condenados a cuatro años y cuatro meses de prisión suspendida por el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto de ganado. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas (Ayacucho), bajo la dirección del fiscal provincial Khimer Ericson Cauti Chocce.
Además, se les impuso una reparación civil de S/46 000, a pagar de manera solidaria, en favor de los afectados.
El 3 de marzo de 2023, aproximadamente al mediodía, Virgilio Ramos, Juan Cupe y Rubén Cupe se reunieron en una propiedad conocida como Apacheta, donde consumieron bebidas alcohólicas y, alrededor de las 5:00 p. m., se dirigieron al área de Miskipuquio, en el distrito y provincia de Lucanas, región de Ayacucho.
En lugar, encontraron 23 animales, entre vacas, terneras y toretes, de propiedad de las víctimas, los cuales trasladaron a una colina.
Cuando llegaron a la colina, estaban presentes Santos Llallico y Wilian Llallico, quienes ayudaron a transportar a los animales a una zona cerca donde los aguardaba un camión, al que hicieron subir el ganado. Luego, los animales fueron llevados a la zona de Condercencca.
¿Qué dice el Artículo 189-A del Código Penal?
Artículo 189-A.- Hurto de ganado*
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Si concurre alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del Artículo 186, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el delito es cometido conforme a los incisos 2, 4 y 5 del segundo párrafo del Artículo 186, la pena será no menor de cuatro ni mayor de diez años. La pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
*Artículo incorporado por la Ley 26326, publicada el 4 de junio de 1994 (link: lpd.pe/27mVR).

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Al personal de vigilancia no le corresponde percibir bono por función jurisdiccional, pues sus actividades no son de naturaleza jurisdiccional ni administrativa, sino que están orientadas a la protección o salvaguarda de los bienes e instalaciones de propiedad de la entidad [Casación 14097-2023, Loreto, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)



![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VÍDEO] Rodrigo Paredes: Muchos invasores ilegítimos denuncian por usurpación a los verdaderos dueños para evitar ser desalojados rápidamente](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-JULIO-POZO-ENTREVISTA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] ¿Compraste un inmueble a un «falso soltero»? ¿Qué pasa con el tercero adquirente de buena fe? Entrevista a Miguel Ángel Pérez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-CONYUGUE-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

