Artículo 189-A.- Hurto de ganado*
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Si concurre alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del Artículo 186, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el delito es cometido conforme a los incisos 2, 4 y 5 del segundo párrafo del Artículo 186, la pena será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
La pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
*Artículo incorporado por la Ley 26326, publicada el 4 de junio de 1994 (link: lpd.pe/27mVR).
Concordancias
C: arts. 2.16; 21, 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 45, 46, 57-67, 186; NCPP: art. 2, 135, 143, 243, 245; CC: arts. 886.9, 923, 924; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 189-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- Aplica la prohibición de regreso en la conducta del taxista que transporta el ganado que había sido hurtado al no formar su accionar ninguna comunidad delictiva [RN 1603-2015, Lima, f. j. 4.2.5]. Link: bit.ly/3ndoVEs
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