Fundamentos destacados: 8. Ahora bien, de la revisión de la escritura pública del 27/11/1984, se advierte que en su introducción consta lo siguiente:
“En la ciudad de Chincha Alta, a los 27 días del mes de noviembre de 1984, ante mí: Arturo Tomas Alfaro, notario – abogado de la provincia, (…), se presentan: Don Lucio Lévano Villa, (…), su esposa doña Judith Rosario Coloma Moreyra de Lévano, procedente por su propio derecho; y, don Isaías Saravia Yataco, quien procede en representación de sus bisnietos Úrsula Lucrecia e Isaías Chico Salazar, por ser menores de edad; (…).” (El resaltado es nuestro)
A su vez, en la minuta del 22/11/1984, inserta en el mencionado instrumento público, se indica lo siguiente:
“Señor Notario Doctor Arturo Tolmos: En su Registro de Escrituras Públicas, sírvase extender una de compraventa, que celebran: De una parte, don Lucio Lévano Villa y su esposa doña Judith Rosario Coloma Moreyra de Lévano, a quienes se llamará “los vendedores”; y, de la otra parte, Úrsula Lucrecia e Isaías Chico Salazar, representados por su bisabuelo Isaías Saravia Yataco, por ser menores de edad, a quienes se llamará “los compradores”, (…).” (El resaltado es nuestro)
De lo antes transcrito, queda claro que Isaías Saravia Yataco actuó en representación de Úrsula Lucrecia e Isaías Chico Salazar, es decir, no actúa por nombre propio sino en representación de los menores de edad. En cambio en el mandato sin representación el mandatario comparece en nombre propio. En tal sentido, no se trata de un mandato sin representación, como menciona el registrador. Así, tampoco podría tratarse
de un mandato sin representación por cuanto el mandato implica un encargo, siendo que por tratarse de menores de edad, no podrían haber otorgado un encargo.
9. Si bien es cierto que ni en la escritura pública del 27/11/1984 ni en el Registro de Mandatos y Poderes de Lima, consta en virtud a qué Isaías Saravia Yataco ejercía la representación de los menores Úrsula Lucrecia e Isaías Chico Salazar, no por ello debe concluirse que el bien lo adquirió el representante, en virtud de un mandato sin representación, no correspondiendo entonces solicitar la presentación del título de transferencia otorgado por el representante a favor de los representados.
10. A dicho caso le resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 161 del Código Civil que establece que es ineficaz ante el supuesto representado, el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye. Así, en el presente caso, Isaías Saravia Yataco no tenía la ‘ representación con relación a los menores compradores.
Para dicho supuesto, el artículo 162 del mencionado código establece lo siguiente:
“Artículo 162 – En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración
La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.
El tercero y el que hubiese celebrado el acto jurídico como representante podrán resolver el acto jurídico antes de la ratificación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.
La facultad de ratificar se trasmite a los herederos.” (El resaltado es nuestro)
Como se puede apreciar, la figura de la ratificación se encuentra regulada en el artículo 162 antes citado, el cual señala que si el acto jurídico se ha celebrado sin cumplirse los términos de la representación, puede ser objeto de ratificación.
SUMILLA: REPRESENTACIÓN
“En aplicación del segundo párrafo del artículo 161 del Código Civil, es ineficaz, ante el supuesto representado, la transferencia celebrada por persona que no tiene la representación que se atribuye; sin embargo, si el representado ratifica dicho acto jurídico, el acto traslativo podrá acceder al Registro, de conformidad con el artículo 162 del mencionado código.”
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -251-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 02 de febrero del 2017
APELANTE: ALDO LOAYZA BARRUTIA
TÍTULO: N° 1971407 del 28/10/2016.
RECURSO: Escrito presentado el 7/12/2016.
REGISTRO: Predios de Chincha.
ACTO: Inmatriculación, donación, entre otros.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADAMediante el presente título se solicita la compraventa con inmatriculación, la donación y numeración, respecto de un área de 719.00 m2., ubicado en el Pago de Ñoco Bajo, Toma de Castillita (hoy, pasaje Castillita N° 100), distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de lea
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
-Parte notarial de la escritura pública del 27/11/1984 otorgada ante notario de Chincha Alta Arturo Tolmos Alfaro, correspondiente a la compraventa que otorgó Lucio Lévano Villa y esposa Judith Rosario Coloma Moreyra de Lévano a favor de los menores Úrsula Lucrecia Chico Salazar e Isaías Chico Salazar, representados por su bisabuelo Isaías Saravia Yataco.
-Parte notarial de la escritura pública del 8/8/2016 otorgada ante notario de Chincha Alta América R. Maldonado U., correspondiente a la donación que otorgan Ysaías Chico Salazar y Úrsula Lucrecia Chico Salazar a favor de María Susana Chico Salazar.

-Parte notarial de la escritura pública del 12/10/2016 otorgada ante notario de Chincha Javier Alonso Ramos Morón, correspondiente a la ratificación unilateral de compraventa que otorgan Ysaías Chico Salazar y Úrsula Lucrecia Chico Salazar.
-Copia certificada del documento nacional de identidad de Ysaías Chico Salazar, expedido el 11/7/2016 por notario de Chincha Alta América R. Maldonado U.
-Copia certificada de la partida de nacimiento de Ysaías Chico Salazar, expedida el 17/5/2016 por Víctor José Huamán Aquije en su condición de sub gerente (e) del Registro Civil de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de lca.
-Copia simple del documento nacional de identidad de Úrsula Lucrecia Chico Salazar de Lock.
– Copia certificada de la partida de nacimiento de Úrsula Lucrecia Chico Salazar, expedida el 17/5/2016 por Víctor José Huamán Aquije en su condición de sub gerente (e) del Registro Civil de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de lca.
– Constancia Negativa de Catastro del 5/7/2016 suscrita por Luis Alfredo Tasayco Tasayco en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Gracia Prado.
– Certificado de Numeración Domiciliaria del 5/7/2016 suscrita por Luis Alfredo Tasayco Tasayco en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
– Resolución de Alcaldía N° 674-2016-MDGP/A del 5/7/2016 suscrita por Luis Alfredo Tasayco Tasayco en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado (Exp. N° 4916 del 5/7/2016).
– Memoria descriptiva de mayo del 2016, autorizada por ingeniero civil Luis Neyra Ibarra, visada por Ing. Luis A. Saravia Marcos en su condición de funcionario autorizado de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Gracia Prado (Exp. N° 4916 del 5/7/2016).
– Plano de ubicación-localización (lámina UL-01), elaborado en mayo del 2016, autorizado por ingeniero civil Luis Neyra Ibarra, visado por Ing. Luis A. Saravia Marcos en su condición de funcionario autorizado de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado (Exp. N° 4916 del 5/7/2016).
– Plano perimétrico (lámina P-01), elaborado en mayo del 2016, autorizado por ingeniero civil Luis Neyra Ibarra, visado por Ing. Luis A. Saravia Marcos en su condición de funcionario autorizado de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado (Exp. N° 4916 del 5/7/2016).
– Resolución de Alcaldía N° 650-2016-MDGP/A del 30/6/2016 suscrita por Luis Alfredo Tasayco Tasayco en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Gracia Prado (Exp. N° 004913 del 3/6/2016).
– Copia certificada del Informe Legal N° 51-2016-ALI-MDGP del 24/6/2016 suscrito por Edwing F. Munayco Tasayco en su condición de asesor interno de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, expedida el 7/7/2016 por Rocío M. Manrique Saravia en su condición de secretaria General de la citada municipalidad.
– Copia certificada del Informe Técnico del Expediente N° 4913-2016 del 21/6/2016 suscrito por Ing. Luis A. Saravia Marcos en su condición de funcionario autorizado de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, expedida el 7/7/2016 por Rocío M. Manrique Saravia en su condición de secretaria General de la citada municipalidad.
– Copia certificada de la escritura pública del 27/11/1984 otorgada ante notario de Chincha Alta Arturo Tolmos Alfaro, expedida el 7/7/2016 por Rocío M. Manrique Saravia en su condición de secretaria General de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
– Copia certificada de la memoria descriptiva de mayo del 2016 autorizada por ingeniero civil Luis Neyra Ibarra, expedida el 7/7/2016 por Rocío M. Manrique Saravia en su condición de secretaria General de la Municipalidad Distrital de Gracia Prado.
– Copia certificada del plano de ubicación-localización (lámina UL-01), elaborado en mayo del 2016, autorizado por ingeniero civil Luis Neyra Ibarra, expedida el 7/7/2016 por Rocío M. Manrique Saravia en su condición de secretaría General de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
[Continúa…]
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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















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