Aunque puedas confiar ciegamente en el vendedor y estimes que no es necesario hacer más trámites que entregar el dinero a cambio del auto, es recomendable que formalices la transferencia en una notaría y posteriormente las inscribas en el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp.
La notaría realiza el proceso y elabora un acta en la que se indica todos los aspectos de la transferencia, como el monto a pagar, los datos del dueño anterior, del nuevo dueño y sus respectivas obligaciones, así como los datos del auto y el estado del SOAT.
Lo normal es que, al hacer la transferencia en una notaría, ésta también se encargue de inscribir en los Registros Públicos el nuevo cambio de dueño del vehículo. De esta forma la compraventa se hará efectiva y serás el propietario del vehículo oficialmente.
Requisitos generales
Para realizar la transferencia de un vehículo es recomendable que tanto comprador como vendedor acudan a una notaría para formalizar el acta de transferencia vehicular, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
- Comprador y vendedor deberán presentarse en la notaría con sus DNI originales y en regla.
- Si el vehículo que se va a transferir es propiedad de una sociedad conyugal, deberán presentarse los dos integrantes en la notaría.
- Se deberá presentar el original de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV). El nuevo dueño recogerá unos días después la tarjeta que el antiguo propietario deberá entregar.
- Se deberá acreditar el pago del Impuesto Vehicular si el vehículo cuenta con una antigüedad no mayor de tres años.
- Se deberá presentar el original y copia del Seguro de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
¿Cuánto cuesta una transferencia vehicular en la Sunarp?
El costo de la tasa registral para una transferencia vehicular es de S/ 75.00 (no se incluyen los gastos notariales) y el plazo de calificación puede ser hasta de siete (7) días hábiles.
¿Qué debe hacer el vendedor antes de la transferencia?
Es recomendable que el vendedor del vehículo se encargue de dejar todos los papeles en regla, desde papeletas hasta el Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como el SOAT.
¿Qué debe hacer el comprador antes de la transferencia?
Si el comprador quiere hacer una compra segura y no adquirir un auto con órdenes de captura o papeletas, es recomendable acudir al SAT para verificar las papeletas y, adicionalmente, solicitar a las Sunarp el Certificado Registral Vehicular (anteriormente conocido como Certificado de Gravamen Vehicular) para comprobar la existencia de órdenes de captura. De esta manera, se dispondrá de todos los antecedentes legales del vehículo, asegurándose que la compra se realice con total garantía.
SID-Vehicular
Debido al creciente empleo del SID-Vehicular en la Oficina Registral de Lima, a partir del 1 de febrero del año en curso, el servicio de presentación electrónica para el acto de compraventa vehicular se amplió a todo el territorio nacional.
Mediante el SID-Vehicular se puede iniciar el procedimiento registral a través de la generación del parte notarial electrónico -con firma digital del notario afiliado al sistema-, para su envío electrónico a la Sunarp bajo altos estándares de seguridad. De esta forma, se suprime el soporte papel en el procedimiento registral, eliminando las posibilidades que ingresen compraventas de vehículos falsas al Registro.
Con ello, se simplifican los procedimientos internos relacionados al trámite de documentos, debido a que el parte con la firma digital se presenta de manera afectiva, generando el asiento de presentación de forma directa.
Datos:
- De enero a abril del presente año, la inscripción de compraventa de vehículos a nivel nacional creció en 9.49%, al pasar de 198,397 inscripciones en 2017 a 217,227 en 2018.
- En ese mismo lapso, se inscribieron a través del SID-Sunarp un total de 31,950 transferencias vehiculares, lo que representó un incremento de 125.43% frente a las 14,173 inscripciones registradas entre enero y abril de 2017.
![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![Reconocimiento de la bonificación del 30% sobre la remuneración mensual a personal técnico en enfermería por la prestación de servicios permanentes en zonas rurales y urbano-marginales [Casación 881-2012, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La renuncia a la reversión pactada en un contrato de donación constituye un acto de modificación de un derecho real inscrito, en tanto extingue la calidad resoluble del dominio para convertirlo en pleno; por ende, es un acto inscribible (inc. 4, art. 2019 CC) siempre que esté previamente inscrita la cláusula de reversión en el registro [Res. 2028-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

