¿Cómo identificar si un contrato CAS es indeterminado o determinado? [Informe 0000077-2024-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 Los contratos CAS de los servidores civiles que desarrollan labores permanentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 31131 (10 de marzo de 2021) tienen carácter indeterminado; salvo aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria, suplencia o para cubrir cargos de confianza, los cuales son a plazo determinado.

3.2 Para identificar si un contrato CAS, vigentes al 10 de marzo de 2021, es a plazo indeterminado o determinado, se debía evaluar la naturaleza de dicho contrato (de conformidad con los criterios señalados en los numerales 2.10 al 2.11 y 2.18 al 2.21 del Informe Técnico N° 01479-2022-SERVIRGPGSC, informe técnico de carácter vinculante) y no la condición consignada (como sostenible o no) en el AIRHSP.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000077-2024-Servir-GPGSC

Lima, 25 de enero de 2024

A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la identificación de los contratos administrativos de servicios de carácter indeterminado y determinado

Referencia : OF. RE (ORH) N° 1-0-E/z-4

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR lo siguiente:

En aplicación al artículo 5 del D. Leg. N° 1057 y teniendo en consideración que en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP los contratos administrativos de servicios de los servidores ya están registrados como sostenibles ante el Ministerio de Economía y Finanzas, ¿estos contratos son de naturaleza permanente? ¿Es viable legalmente suscribir contratos y/o adendas que precisen la naturaleza indeterminada de dichos contratos CAS, cuando en el AIRHSP están consignados como sostenibles?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.

2.2 En esa línea, las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la identificación de los contratos administrativos de servicios de carácter indeterminado y determinado

2.4 Previamente, es importante señalar que SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ha emitido opinión técnica vinculante sobre la identificación de los contratos CAS a plazo indeterminado y determinado, a través del Informe Técnico N° 1479-2022-SERVIRGPGSC[2](disponible en: www.gob.pe/servir), en el que se indicó que correspondía a las entidades identificar la naturaleza de los contratos bajo el régimen del D. Leg. N° 10577 (en adelante, contratos CAS) vigentes al 10 de marzo de 2021 -a plazo indeterminado o determinado-, de conformidad con los criterios señalados en sus numerales 2.10 al 2.11 y 2.18 al 2.21, respectivamente.

2.5 Así, para la identificación de los contratos CAS de naturaleza indeterminada, las entidades debían descartar que se hubiesen celebrado para realizar labores de necesidad transitoria, suplencia o de confianza. A continuación, la cita respectiva del informe técnico vinculante:

2.10 De acuerdo al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, (en adelante, D. Leg. N° 1057), “El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”. Asimismo, la parte in fine del artículo 4 de la Ley N° 31131 señala que “quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza”.

2.11 Por consiguiente, el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria, suplencia o desempeño de cargos de confianza. En tal sentido, corresponde determinar cuáles serían las labores de necesidad transitoria, de suplencia y de confianza, respectivamente. [Énfasis agregado]

2.6 Seguidamente, para efectos de determinar cuáles serían las labores de necesidad transitoria, de suplencia y de confianza, se citan a continuación los numerales 2.18 al 2.21 del informe técnico vinculante:

2.18 Se puede inferir que la contratación para labores de necesidad transitoria, prevista en el artículo 5 del D. Leg. N° 1057, modificado por la Ley N° 31131, deberá atender a una necesidad de carácter excepcional y temporal. A partir de ello, se ha podido identificar como supuestos compatibles con las labores de necesidad transitoria para dicho régimen laboral, las situaciones vinculadas a:

a) Trabajos para obra o servicio específico, comprende la prestación de servicios para la realización de obras o servicios específicos que la entidad requiera atender en un periodo determinado.

b) Labores ocasionales o eventuales de duración determinada, son aquellas actividades excepcionales distintas a las labores habituales o regulares de la entidad.

c) Labores por incremento extraordinario y temporal de actividades, son aquellas actividades nuevas o ya existentes en la entidad y que se ven incrementadas a consecuencia de una situación estacional o coyuntural.

d) Labores para cubrir emergencias, son las que se generan por un caso fortuito o fuerza mayor.

e) Labores en Programas y Proyectos Especiales, son aquellas labores que mantienen su vigencia hasta la extinción de la entidad.

f) Cuando una norma con rango de ley autorice la contratación temporal para un fin específico.

2.19 Asimismo, las contrataciones a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, siempre que corresponda, pueden contener funciones o actividades de carácter permanente, precisándose que su carácter temporal se debe a la causa objetiva excepcional de duración determinada en mérito a la necesidad de servicio que presente la entidad, a las exigencias operativas transitorias o accidentales que se agotan y/o culminan en un determinado momento.

2.20 En cuanto a la contratación por labores de suplencia, esta tiene por objeto, cubrir la ausencia temporal del titular de un puesto por suspensión del vínculo laboral (licencias, vacaciones, sanciones de suspensión, entre otros). Es decir, habilitaría a la entidad a contratar servidores civiles bajo el D. Leg. N° 1057 –previo concurso público– para que desarrollen las funciones de un puesto o cargo en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.

2.21 Finalmente, en cuanto a la contratación para el desempeño de cargo de confianza, se debe señalar que los servidores civiles de confianza que hayan sido contratados bajo el régimen del D. Leg. N° 1057 se encuentran exceptuados de los alcances de la Ley N° 31131; es decir que, la contratación administrativa de servicios de los mismos no tiene carácter de indeterminado. No obstante, es importante indicar que para que las entidades contraten servidores civiles que desempeñen cargos de confianza bajo el D. Leg. N° 1057, el puesto debe encontrarse previsto en el CAP de la entidad con la clasificación respectiva de empleado de confianza.

2.7 En cuanto a la competencia para identificar la naturaleza de los contratos administrativos de servicios, en el informe técnico vinculante antes mencionado, se estableció expresamente:

2.24 Por consiguiente, corresponderá a las entidades identificar la naturaleza de los contratos CAS vigentes al 10 de marzo de 2021 –a plazo indeterminado o determinado–, de conformidad con los criterios señalados en los numerales desde el 2.10 al 2.11 y desde el 2.18 al 2.21, respectivamente, del presente informe.

(…)
2.27 Finalmente, señalar que en el caso de las contrataciones a plazo determinado bajo el régimen del D. Leg. N° 1057, las entidades públicas previamente deberán sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal; dicho sustento deberá incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato.(Énfasis agregado)

2.8 Ahora bien, una vez identificada la naturaleza de los contratos CAS vigentes al 10 de marzo de 2021 -a plazo indeterminado o determinado-, de conformidad con los citados criterios del informe técnico vinculante, no habrá oportunidad de realizar nuevamente tal identificación[3]; es decir que, ningún acto posterior puede enervar tal condición, quedando expedito el derecho del servidor a interponer los recursos que estime pertinentes para hacer valer su derecho.

2.9 Estando a lo expuesto y en atención a la consulta planteada, cabe indicar que, para identificar si un contrato CAS, vigentes al 10 de marzo de 2021, es a plazo indeterminado o determinado, se debía evaluar la naturaleza de dicho contrato (de conformidad con los criterios señalados en los numerales 2.10 al 2.11 y 2.18 al 2.21 del informe técnico vinculante) y no la condición consignada (como sostenible o no) en el AIRHSP.

III. Conclusiones

3.1 Los contratos CAS de los servidores civiles que desarrollan labores permanentes a la entrada en vigencia de la Ley Ley N° 31131 (10 de marzo de 2021) tienen carácter indeterminado; salvo aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria, suplencia o para cubrir cargos de confianza, los cuales son a plazo determinado.

3.2 Para identificar si un contrato CAS, vigentes al 10 de marzo de 2021, es a plazo indeterminado o determinado, se debía evaluar la naturaleza de dicho contrato (de conformidad con los criterios señalados en los numerales 2.10 al 2.11 y 2.18 al 2.21 del Informe Técnico N° 01479-2022-SERVIRGPGSC, informe técnico de carácter vinculante) y no la condición consignada (como sostenible o no) en el AIRHSP.

Atentamente, contrato indeterminado determinado

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
CLAUDIA ALEJANDRA CERDEÑA GARCIA
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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