Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas [Resolución D000058-2025-OSCE-PRE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de abril de 2025

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación del Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas, mediante la Resolución D000058-2025-OSCE-PRE.

Esta normativa busca reforzar los principios de integridad, imparcialidad y responsabilidad en los procesos arbitrales que se desarrollen en el marco de las contrataciones públicas.

El código forma parte de las medidas implementadas bajo el nuevo marco legal establecido por la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que entrará en vigencia este 22 de abril; y es de aplicación obligatoria para los arbitrajes ad hoc y los árbitros que participen en ellos.

Además, se establece que los centros de arbitraje y las instituciones arbitrales deberán aprobar sus propios códigos éticos, respetando los lineamientos mínimos fijados por el reglamento de la Ley.

Las disposiciones del nuevo código empezarán a regir junto con la entrada en vigor de la Ley 32069 y su reglamento.


Formalizan aprobación del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas”

RESOLUCIÓN  D000058-2025-OSCE-PRE

Jesús María, 18 de abril de 2025

VISTOS:

El Informe  D000036-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000207-2025-OSCE-OAJ e Informe  D000180-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo  09-2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;

Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025;

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Que, mediante Resolución N° D000026-2025-OSCE-PRE, se aprobó la publicación del proyecto del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones;

Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la propuesta del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas”, emitiendo opinión favorable, con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Código se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 004-009- 2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar el “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas”, con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-. Formalizar la aprobación del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas” y su anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, el “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas” y su anexo, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numera 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma.

Segunda.- Implementación

Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva


Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE

CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES PÚBLICAS

TÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Alcances

1.1. El Código de Ética para Arbitraje en Contrataciones Públicas (en adelante, el Código), es de observancia y aplicación obligatoria para los arbitrajes ad hoc y para los árbitros que participan en dichos arbitrajes, de conformidad con el numeral 84.12 del artículo 84 de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley).

1.2. Las instituciones arbitrales y los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas aprueban sus propios códigos de ética, observando los contenidos mínimos establecidos en el numeral 324.2 del artículo 324 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N°009-2025-EF (en adelante, el Reglamento).

Artículo 2.- Aplicación Supletoria

Las instituciones arbitrales (IA)y los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas (CAJPRD) aplican supletoriamente este Código, de conformidad con lo señalado en el numeral 84.13 del artículo 84 de la Ley y el numeral 324.3 del artículo 324 del Reglamento.

Artículo 3.- Contenido

El Código contiene lo siguiente:

3.1. Los principios rectores que deben observar todos aquellos que participan en arbitrajes en contrataciones públicas y los deberes éticos que deben observar los árbitros.

3.2. Las reglas generales de conducta para los árbitros, no son limitativas ni excluyentes de otras previstas en la legislación sobre contratación pública o aquellas que resulten aplicables. Estas reglas generales se interpretan en función de los principios que conforman el Código y de aquellos que fomenten el ejercicio legal, legítimo y eficiente de la función arbitral.

3.3. Los supuestos de revelación y conflictos de intereses que debe considerar todo árbitro en el ejercicio de sus funciones, bajo responsabilidad.

3.4. Las infracciones en las cuales puede incurrir un árbitro en el ejercicio de sus funciones.

3.5. El órgano sancionador y el procedimiento sancionador, así como el procedimiento en caso de denuncia en procesos ad hoc.

3.6. Las sanciones y medidas correctivas que las instituciones deben aplicar a los árbitros por la comisión de las infracciones tipificadas.

TÍTULO II
Principios Generales y Reglas de Conducta

Artículo 4.- Principios de la Función Arbitral

4.1. El Código se sustenta en los siguientes principios:

a) Integridad.- Los árbitros y todos aquellos que participan en arbitrajes en contrataciones públicas deben conducirse con honestidad y veracidad, evitando prácticas indebidas y actuando en todo momento con transparencia.

b) Imparcialidad.- Los árbitros deben evitar situaciones, conductas o juicios subjetivos que afecten neutralidad y objetividad respecto de las partes o del objeto de la controversia.

c) Independencia.- Los árbitros deben ejercer sus respectivas funciones con plena libertad y autonomía, debiendo evitar cualquier tipo de relación, sea personal, profesional o comercial, que pueda afectar directa o indirectamente el desarrollo o resultado del arbitraje.

d) Idoneidad.- Los árbitros, para decidir si aceptan una designación, deben evaluar si cuentan con la capacidad y pericia necesaria para el desarrollo del arbitraje, y si cumplen con las exigencias y calificaciones pactadas en el convenio arbitral, o establecidas por ley, para el ejercicio del cargo, verificando que no se encuentren incursos en supuestos de inhabilitación o impedimento. Asimismo, deben evaluar si cuentan con disponibilidad de tiempo para asumir con eficiencia el encargo que se les confiere.

e) Buena fe.- Los árbitros y las partes están obligados a observar el principio de buena fe en todos sus actos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales y a colaborar con el correcto desarrollo del arbitraje.

f) Equidad.- Los árbitros durante el ejercicio de sus funciones deben otorgar un trato justo a las partes en igualdad de condiciones, brindándoles las mismas oportunidades para el ejercicio de sus derechos.

g) Debida Conducta Procesal.- Los árbitros deben conducir el arbitraje con diligencia, y celeridad, así como en observancia de los principios establecidos en el presente Código, sin que ello enerve las garantías fundamentales del debido proceso. Asimismo, todos los partícipes del arbitraje durante el desarrollo del proceso deben actuar guiados por el respeto mutuo, veracidad y lealtad procesal, evitando cualquier conducta ilícita o dilatoria injustificada.

h) Transparencia.- Los árbitros deben cumplir la normativa sobre difusión de información arbitral en materia de contrataciones públicas. El árbitro es responsable del tratamiento de la información sensible contenida en el expediente arbitral, de acuerdo a la normativa de la materia; y, debe proporcionar al OECE la información requerida y necesaria, cuando éste lo requiera.

[Continúa…]

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