Establecen el cálculo de la pensión de extrabajadores beneficiarios con la jubilación adelantada [RM 052-2021-TR]

Publicado el 13 de marzo de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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Fijan la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que sirva de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803 que optaron por el beneficio de jubilación adelantada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2021-TR

Lima, 11 de marzo de 2021

VISTOS: El Oficio Nº 090-2018-DPR/ONP y el Informe Nº 012-2018-OPG-EE/ONP de la Oficina de Normalización Previsional; el Informe Nº 0015-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y, el Informe Nº 0178-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Accesos a Beneficios cuyos destinatarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, mediante Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; se reactiva la Comisión Ejecutiva para la revisión de las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante.

Que, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar excluyentemente por alguno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, siendo uno de ellos la jubilación adelantada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, Reglamentan el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y la Ley Nº 28738, la calificación y otorgamiento de la pensión de jubilación adelantada a cargo de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, conforme a las reglas de calificación de pensión establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y sus normas complementarias, debe tomar en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable;

Que, según lo señalado por el artículo 7 del citado Decreto Supremo, en los casos que no exista en la entidad en que laboró el ex trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario, o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría, o de no existir la empresa o entidad respectiva; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, fija la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que sirve de base para obtener el monto de la pensión inicial, debiendo para tal efecto contar con opinión favorable de la Oficina de Normalización Previsional – ONP;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, actualmente, Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, es responsable de dirigir y/o coordinar, según corresponda, la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley Nº 30484; asimismo, conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 251-2018-TR, se encarga de fijar las equivalencias del cargo y las remuneraciones de referencia para la determinación de la pensión inicial de los ex trabajadores que hubieran elegido el beneficio de jubilación adelantada;

Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial Nº 261-2018-TR, se establecen los cargos y remuneraciones equivalentes de trescientos ochenta y cuatro (384) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente para la ejecución del beneficio de la jubilación adelantada, según Anexo que forma parte de la citada Resolución Ministerial; asimismo, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 123-2019-TR, Nº 201-2019-TR y Nº 040-2020-TR, respectivamente, se fijan las equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia de ciento un (101), treinta y siete (37) y treinta y dos (32) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, según Anexos que forman parte de las citadas Resoluciones Ministeriales;

Que, en el numeral 4.3 del Informe Nº 0015-2021-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, concluye que: “Continuando con la ejecución de solicitudes realizadas por la ONP, efectuada la búsqueda de información y elaborados los cálculos correspondientes con la propuesta establecida por el MTPE, con opinión técnica favorable de la ONP, según Oficio Nº 090-2018-DPR/ONP e Informe Nº 012-2018-OPG-EE/ONP, de los siguientes tres (03) ex trabajadores inmersos en los casos previstos en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, que optaron por la pensión de jubilación adelantada, corresponde fijar las equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia de los mismos por Resolución Ministerial”;

Que, mediante el citado Informe Nº 0015-2021-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo recomienda, “Fijar por Resolución Ministerial (se adjunta proyecto) las equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia de tres (03) ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de la jubilación adelantada, comprendidos en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, para el otorgamiento de sus pensiones de jubilación adelantada requerido por la ONP”;

Que, en ese contexto, corresponde expedir la Resolución Ministerial que disponga el establecimiento de las equivalencias de cargos y las remuneraciones de referencia de tres (03) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, para la ejecución del beneficio de jubilación adelantada;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creados por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, Reglamentan el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y la Ley Nº 28738; la Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR que aprueba el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484; la Resolución Ministerial Nº 251-2018-TR que deroga la Resolución Ministerial Nº 030-2013-TR; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Equivalencia de cargo y de la remuneración de referencia

Fíjase la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que sirva de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; que optaron por el beneficio de jubilación adelantada, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, conforme con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, Reglamentan el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y la Ley Nº 28738;

Artículo 2. Determinación de la pensión de jubilación adelantada

Notifícase la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Normalización Previsional – ONP para que proceda conforme con lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley Nº 27803 y en el artículo 3 del referido Decreto Supremo Nº 013-2007-TR.

Artículo 3. Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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