Artículo 96.- Transmisión de la reparación civil a herederos
La obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado.
Concordancias
CP: arts. 93, 97, 99-101; CC: arts. 660, 661, 662, 1218, 1219; CADH: art. 10; DADDH: art. XXIII.
Jurisprudencia del artículo 96 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Autonomía de la acción civil: Ante la muerte del imputado, se puede incorporar al sucesor procesal para contradecir la pretensión civil, quien será pasible de que se le imponga el pago de una reparación civil [Casación 3461-2023, CSNJ Penal Especializada]. Link: https://lpd.pe/NVAGp
- NUEVO: Sucesor procesal: La obligación de reparación civil se transmite a los herederos del responsable civil fallecido hasta donde alcancen los bienes de la herencia [Casación 1820-2023, Huancavelica]. Link: lpd.pe/286QZ
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Corte Superior
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- Reparación civil: Corresponde aplicación de sucesión procesal del art. 108 del CPC y no el art. 96 del CP si el imputado falleció antes de que se dicte sentencia [Exp. 00016-2017-199]. Link: bit.ly/3LASvO4
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