Artículo 94.- [Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados]*
El Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados elaboran y aprueban sus respectivos reglamentos, que tienen naturaleza de ley orgánica; eligen a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, de acuerdo con los principios de pluralidad y proporcionalidad. Asimismo, establecen su organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; nombran y remueven a sus funcionarios y empleados, y les otorgan los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley. El Congreso de la República sanciona su presupuesto y gobierna su economía.
* Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 13, 85, 90, 95-97, 100, 101, 108, 135, 136; DUDH: art. 21.1; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1; CADH: art. 23.1.a.
Jurisprudencia del artículo 94 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Reglamento del Congreso forma parte del bloque de constitucionalidad, ya que regula el procedimiento para la creación normativa, incluyendo el cumplimiento del requisito de doble votación [Exp. 0003-2008-PI/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/yabw8
- La Constitución establece el principio de normación autónoma del Congreso, permitiéndole crear su propio Reglamento para regular su actividad y relaciones institucionales [Exp. 0006-2018-PI/TC, ff. jj. 31-32]. Link: lpd.pe/EMr31
- La prohibición total de conformar nuevos grupos parlamentarios o adherirse a otro por razones legítimas vulnera el principio de interdicción del mandato imperativo, libertad de conciencia y la inviolabilidad de los votos y opiniones (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/zv1ad
- El grupo parlamentario mixto es de carácter residual formado por aquellos congresistas que no estén ubicados en algún grupo parlamentario por haber sido víctimas de procedimientos o sanciones irregulares o por razones de conciencia (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 60-62, 67-70]. Link: lpd.pe/ywJBQ
- La implementación del grupo parlamentario mixto, interpretada conforme a la Constitución, garantiza la participación política del congresista, fortalece el sistema representativo y asegura que los derechos parlamentarios no se vean afectados por las agrupaciones políticas (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 69-73]. Link: lpd.pe/EMAmR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].




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