TC admite demanda de inconstitucionalidad en contra de Ley que prohíbe publicidad estatal en medios privados

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El Tribunal Constitucional ha admitido, mediante auto de fecha 21 de junio de 2018, la demanda contra la Ley 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, presentada por más del 25% del número legal de congresistas. Los parlamentarios tienen 30 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.


AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de junio de 2018

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del veinticinco por ciento del número legal de congresistas contra la Ley 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano; y,

ATENDIENDO A QUE

1. La calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 20 de junio de 2018,
debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Código Procesal Constitucional (CPC) y en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal.

2. El artículo 200, inciso 4 de la Constitución establece que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.

3. Mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad de la Ley 30793, ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2018. En tal sentido, se ha cumplido con el requisito del artículo constitucional referido.

4. De acuerdo con el artículo 203, inciso 4 de la Constitución y los artículos 98 y 102 inciso 2 del CPC, están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad el veinticinco por ciento del número legal de congresistas con la certificación de las firmas por el oficial mayor del Congreso. En el caso de autos, la demanda ha sido interpuesta por treinta y tres congresistas cuyas firmas se encuentran certificadas por el oficial mayor del Congreso, por lo que se cumple el requisito antes mencionado.

Se advierte también que, de conformidad con el artículo 99 del CPC, se ha nombrado
como apoderado a uno de los congresistas demandantes.

5. Por otra parte, resulta patente que la demandada de autos ha sido interpuesta dentro del plazo establecido por el artículo 100 del CPC, en tanto que la norma cuestionada fue publicada el 18 de junio de 2018 en el diario oficial El peruano.

6. Conforme lo dispone el artículo 104, inciso 2 del CPC, la demanda será declarada improcedente cuando “el Tribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo”. En el caso de autos, se cuestiona la constitucionalidad la Ley 30793, ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, la cual no ha recibido pronunciamiento sustancialmente igual por parte de este Tribunal.

7. Se ha cumplido también con los requisitos establecidos en el artículo 101 del CPC toda vez que se identifica al demandado precisando su domicilio, se identifica la norma impugnada, se acompaña copia simple del diario oficial El Peruano correspondiente a la fecha en que esta se publicó y se indican los fundamentos en que se sustenta la pretensión.

8. En efecto, en la demanda se señalan los fundamentos en virtud de los cuales la norma
vulneraría el artículo 2, incisos 4, 5 y 17; y el artículo 105 de la Constitución. Añade, además, que esta violaría el artículo 13 incisos 1 y 3; y, el artículo 23 inciso 1, literal a) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

9. Habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda. En tal sentido, y por lo dispuesto por el artículo 107 del Código Procesal Constitucional, corresponde emplazar al Congreso de la República para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú, sin la intervención del magistrado Sardón de Taboada por
encontrarse con licencia,

RESUELVE

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del veinticinco por ciento del número legal de congresistas de la República contra la Ley 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano; y correr traslado de la misma al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese

SS.

BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA

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