Jurisprudencia del artículo 73 del Código Penal.- Principio de proporcionalidad (de las medidas de seguridad)

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Artículo 73.- Principio de proporcionalidad
Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.


Concordancias

C: arts. 7, 9; CP: arts. I, VIII, IX, 20.1, 45, 46, 71, 72.


Jurisprudencia del artículo 73 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. COVID-19: Los fines y el efecto preventivo especial negativo de las medidas de seguridad no justifican la aplicación desproporcional en duración e intensidad [RN 2234-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3McwbuG
    2. El principio de proporcionalidad responde a la «peligrosidad» y «prevención» de la ejecución de nuevos delitos [RN 2192-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3LbvtNJ
    3. La duración de la medida de internación es igual al plazo de la pena privativa de libertad concreta [RN 1096-2017, Callao]. Link: bit.ly/43FvBvY
  • Tribunal Constitucional

    1. Las medidas de seguridad no pueden ser indefinidas, sino que deben ser delimitadas [Exp. 03425-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3mGbfSL
  • Derecho comparado

    1. Dos fases del juicio de peligrosidad posdelictual (España) [STS 3250/2010]. Link: bit.ly/3L60CSt
    2. Las exigencias médicas determinan el alcance y duración de las medidas de seguridad (España) [STS 3854/2005]. Link: bit.ly/3MOoxXW

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