Jurisprudencia del artículo 352 del Código Procesal Penal.- Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar (la acusación)

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Artículo 352.- Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar
1. Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notificará a las partes.

2. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el Fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable.

3. De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento.

4. El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344º, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. El auto de sobreseimiento observará lo dispuesto en el artículo 347º. La resolución desestimatoria no es impugnable.

5. La admisión de los medios de prueba ofrecidos requiere:

a) Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso; y

b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. En este caso se dispondrá todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en el Juicio. El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especificará el punto que será materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible.

6. La resolución sobre las convenciones probatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 350º, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados.

7. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, ésta se realizará en acto aparte conforme a lo dispuesto en el artículo 245º, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podrá dirigirla un Juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado.


Concordancias

NCPP: arts. 8, 9, 245, 344.2, 247, 350.2, 353.2. c.


Jurisprudencia del artículo 352 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. No solo se puede apelar las excepciones o medios de defensa planteados en etapa intermedia y declarados fundados en primera instancia [Casación 652-2019, Tacna]. Link: bit.ly/3Ui4kdw
    2. Incorrecto control formal de la acusación puede generar la nulidad de sentencia absolutoria [Casación 1181-2019, Nacional Especializada]. Link: bit.ly/3Qmyiek
    3. Es posible apelar la resolución que declara infundada una excepción de improcedencia de acción en etapa intermedia [Casación 929-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3OSj5kf
    4. No se puede restringir una prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación [Casación 864-2016, Del Santa]. Link: bit.ly/3At64tO
    5. No se puede apelar el auto que declara infundado la oposición a las observaciones de la acusación por ser una interpretación extensiva [Casación 53-2010, Piura]. Link: bit.ly/3vrIPwQ
    6. Acusación directa: procede reposición contra la resolución que devuelve acusación [Queja NCPP 376-2021, Tacna]. Link: bit.ly/3NSPpTs
  • Corte Superior

    1. Devolución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia (pautas interpretativas) [AP 05-2019-CSJPE]. Link: bit.ly/3nFTGz7
    2. El juez puede de oficio dictar sobreseimiento por solo «una causal» y puede ser distinta a la invocada [Exp. 00162-2012-10]. Link: bit.ly/3P1Prtq
    3. La aclaración o modificación de acusación debe estar referida a hechos nuevos no sustanciales [Exp. 00082-2011-4]. Link: bit.ly/3BysrhO
    4. Prueba anticipada —declaración de víctima menor— puede ser incorporada de oficio por el juez en acusación o juzgamiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2018]. Link: bit.ly/3wxZsHE
    5. Es posible admitir las convenciones probatorias sin la presencia o consentimiento del procesado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de La Libertad, 2017]. Link: bit.ly/3zlCtkD
    6. Apelación a la resolución que declara fundado un medio de defensa interrumpe e impide la instalación de juicio oral [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Callao, 2013]. Link: bit.ly/3EaWD2z
    7. Si el fiscal no subsana errores formales en su acusación devuelta, juez puede declarar de oficio el sobreseimiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huánuco, 2013]. Link: bit.ly/3NMcMQl
    8. Si se devuelve acusación por defectos formales, no es posible retirar acusación [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huánuco, 2013]. Link: bit.ly/3DTTZOr
    9. Si devuelta la acusación el fiscal varía a un requerimiento mixto o sobreseimiento, debe solicitar el desistimiento para presentar su nuevo requerimiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Madre de Dios, 2013]. Link: bit.ly/3W13PGm
    10. [NUEVO] Prueba testimonial: Juez debe admitir tanto al órgano de prueba y el documento que contiene su declaración [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huánuco, 2012]. Link: bit.ly/43lEQQK
    11. [NUEVO] Momento para excluir la prueba ilícita: Regla general y excepciones [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huánuco, 2012]. Link: bit.ly/3NRzyXq
    12. Para admitir una pericia, se debe presentar el informe pericial y el examen del perito [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3Fx0FEH

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