Correlación entre DFCIP y acusación es parcial, pues es posible modificar hechos no sustanciales [Exp. 00082-2011-4]

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Fundamentos destacados. SÉPTIMO: […] Asimismo, otra de sus notas esenciales de este principio ha sido señalada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, quien tiene establecido que el objeto del proceso lo fija el Ministerio Público, y la función de acusación es privativa de este Órgano constitucional[7]. Principio que contiene otras acepciones, entre ellas, que debe existir correlación entre la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y el requerimiento de acusación conforme lo precisa el artículo 349.2 del CPP[8], sin embargo en este extremo la identidad debe ser parcial, toda vez que la finalidad de la investigación preparatoria es que el Fiscal recabe nuevos elementos de convicción o incorpore nuevas circunstancias que rodean al injusto penal.

OCTAVO: En conexión a este principio, debemos precisar que el artículo 352.2 del CPP permite que en la etapa intermedia, el Fiscal pueda efectuar modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los recurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal. Control sustancial y formal de la acusación que ha sido interpretado por el Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, emitido por los señores Jueces en lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

[…]

DÉCIMO: El Colegiado considera que la aclaración e integración de la acusación, no modifica sustancialmente los hechos objeto de imputación, lo que ha ocurrido es una aclaración de las circunstancias en el trámite del procedimiento administrativo para el cambio de calidad migratoria y obtención del carné de extranjería de la acusada María Magdalena Nieves[9], conforme se señala en la resolución impugnada.

Asimismo, respecto a los delitos de Falsificación y uso de documento privado, se ha precisado el grado de intervención del imputado Villa Córdova, como autor del delito de Falsificación de documento privado; y cómplice primario del delito de Uso de documento privado. Se trata por tanto, de aclaración de circunstancias, que vienen a ser aquellas situaciones que rodean a la realización del hecho o que suponen especiales condiciones del agente[10].

En consecuencia no se ha generado afectación de derechos fundamentales, por lo que no se encuentra afectada de nulidad la recurrida.


SALA PENAL DE APELACIONES

Expediente             : 00082-2011-4-1826-JR-PE-02
Asistente                : Coronado Zegarra, Susan Katherine
Abogado Defensor : Ugaz Zegarra, Fernando
Imputado               : Villa Córdova, Julio Cesar
Delito                     : Concusión

Resolución N° 01

Lima, cuatro de junio
de dos mil doce.-

AUTOS Y VISTOS: Con el recurso de apelación interpuesto defensa del imputado Julio Cesar Villa Córdova contra la resolución N° fecha 22 de mayo de 2012; actuando como ponente la señorita Juez □r Susana Ynes Castañeda Otsu; y ATENDIENDO:

PRIMERO: Es materia de apelación la resolución N° 17 antes indicada, dictada oralmente en audiencia por la señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, que declaró infundado el remedio de nulidad procesal interpuesto por la defensa del imputado Julio César Villa Córdova, contra la resolución N° 16, que declaró infundada el control sustancial solicitado en relación al delito de Falsificación de documento privado.

Agravios de la defensa del imputado

SEGUNDO: La defensa técnica del imputado Villa Córdova, sustenta su recurso bajo los siguientes argumentos:

i) La resolución impugnada, no se encuentra debidamente motivada pues vulnera el principio de congruencia, al no haberse pronunciado sobre todos los extremos planteados, ni respecto a la indefensión que se le ha causado y al extremo del respeto al principio acusatorio.

ii) La resolución puede causarle daño irreparable, por lo que al amparo del artículo 416.1 e) del Código Procesal Penal, su pretensión es que esta Sala declare nula la recurrida.

Señalamos que la apelación tiene como antecedentes su petición de control sustancial de la acusación, formulada en audiencia pública de fecha 22 de mayo de 2012, pues considera que en relación al extremo de la aclaración e integración de la acusación por los delitos de Falsificación y uso de documentos privado, el Ministerio Público ha cambiado los hechos infringiendo el principio de imputación necesaria, por el cual la defensa debe saber de manera clara, concreta y precisa sobre que hechos se tendrá que defender, lo que redundará en el material probatorio que ofrecerá a la judicatura.

Así, refiere que en la acusación se atribuye a su patrocinado que con conocimiento y voluntad falsificó el contrato a nombre de la empresa Brooklyn Masa, con lo cual dio inicio al segundo expediente, en agosto del 2009, colocándolo de esta manera dentro del tráfico jurídico para obtener el carné de extranjería de la ciudadana boliviana María Magdalena Nieves; mientras que, en la aclaración e integración de la acusación, se sostiene que el 30 de setiembre de 2009 se dio inicio al expediente N° LM090251461, de cambio de calidad migratoria de la mencionada ciudadana, para lo cual el procesado Villa Córdova consiguió un contrato de trabajo supuestamente firmado con la empresa antes referida.

Fundamentos de la resolución impugnada

TERCERO: En la resolución impugnada, la señora Juez señala que cuando emitió la resolución N° 16, se basó en los hechos y la fundamentación jurídica respectiva, sin haberse irrogado funciones de la Fiscalía. Que en relación a la nulidad, el hecho concreto y sustancial se basa en la falsificación del documento consistente en el contrato de trabajo expedido por la empresa Brooklyn Masa, el cual fue usado en el trámite correspondiente para obtener el carné de extranjería de la ciudadana boliviana María Magdalena Nieves, considerando que no ha existido una modificación sustancial referente a los hechos, pues los trámites correspondientes al cambio de calidad migratoria darían lugar a la obtención del carné de extranjería.

Fundamentos del Colegiado para resolver

CUARTO: El artículo 150 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), establece las causales de nulidad, siendo una de ellas según el literal d), la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, causal a la que acude la defensa técnica del imputado Villa Córdova, específicamente por falta de motivación de la resolución cuya nulidad se pretende.

Al respecto, el Tribunal Constitucional[1] ha establecido que la nulidad es entendida como aquel instituto procesal por medio del cual se declara la inexistencia o la invalidación de un acto procesal debido a que se ha cometido un vicio procesal, por violación a la ley procesal, que hace imposible obtener la finalidad del acto viciado.

QUINTO: A efectos de resolver el recurso de apelación formalizado por la defensa técnica del acusado Villa Córdova, se tiene en cuenta que el derecho de defensa que tiene reconocimiento a nivel internacional y constitucional[2] y comprende el derecho a ser informado de la imputación concreta. El contenido esencial de éste último, debe ser interpretado y entendido en un sentido amplio, no como una comunicación de formulación final del Ministerio Público acerca de si la persona debe o no ser llevada a juicio con la petición de condena y una cierta clase de pena, sino como una obligación de todos los poderes públicos de informar oportunamente de los hechos y cargos de imputación (penales, disciplinarios, administrativos sancionatorios, etc.) que pesan en contra del ciudadano.

SEXTO: El derecho a ser informado de la imputación concreta, no solo tiene su alcance correctivo a partir de la imputación en la disposición de Investigación Preparatoria (legalidad material, motivación de las resoluciones y el derecho defensa) sino también como control del requerimiento de acusación, inclusive sirve como correctivo en el pronunciamiento de la sentencia cuando el “Juez de Control ha inobservado la incorporación de un hecho nuevo en la acusación no previsto en la formalización”[3], esto último se condice con el principio de congruencia procesal[4].

Por otro lado, precisa que el imputado conozca los hechos considerados punibles por la denuncia o la acusación lo antes posible o en el momento procesal oportuno, de tal manera que pueda estructurar razonablemente su defensa con arreglo a esa inculpación, pues no es posible defenderse de lo que no se conoce[5].

Por tal motivo, el artículo 349.1b), del CPP prescribe que la acusación fiscal contendrá entre otros presupuestos esenciales “La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos”. En su inciso 3, dispone: “En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado”.

[Continúa…]

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