Prueba testimonial: Juez debe admitir el órgano de prueba y el documento que contiene su declaración [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huánuco, 2012]

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Acuerdo plenario: Primer Tema: El Grupo adopta la segunda posición, en el sentido que se deben de admitir ambos medios probatorios a condición de que si no concurre el órgano de prueba, se asegure la actuación de dicho medio de prueba (prueba documental); debiendo entenderse que el a condicionamiento para la lectura de la prueba documental seria siempre y cuando se de los supuestos de caso fortuito o coyuntural que esta regulada en el artículo 383 incisos c) y d) del Código Procesal Penal.


ACUERDO PLENARIO N° 01-2012/CJ-116

FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116° TUO LOPJ.

Huánuco, ocho de diciembre de dos mil doce.

Reunidos los Jueces Superiores en lo Penal, integrantes de las Sala Penal de Apelaciones, Sala Penales Liquidadoras, Juzgados Penales Unipersonal, Los Juzgados Mixtos, Los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Huánuco, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a horas nueve de la mañana conformado este primer grupo de trabajo por los siguientes magistrados:

[…]

II. TEMARIOS:

2.1. El I Pleno Jurisdiccional se realizó, conforme a los temas propuesto por la Comisión Organizadora. que a continuación se detallan:

Temario Uno:

2.1.1. Admisión de medias probatorias en la eta[pa] intermedia. ¿Se debe admitir solo el órgano de prueba o también el documento que contiene la declaración recabada en la etapa investigación?

2.1.1.1. Primera Postura.- Se debe Admitir sólo al órgano de prueba, por cuanto la inmediación y la oralización son principios básicos del juzgamiento, y lo contrario podría ocasionar una actuación pasiva de los actores para acreditar sus teorías.

2.1.1.2. Segunda Postura. Se debe admitir ambos medios probatorios a condición de que sino concurre el órgano de prueba, se asegure la actuación de dicho medio de prueba, a través de la oralización del documento.

Temario Dos:

2.1.2. Exclusión de la Prueba Ilícita. Respecto a la valoración y la oportunidad de exclusión:

2.1.2.1. Primera Postura.- El momento estelar para su exclusión es la Etapa Intermedio – Control de la Acusación.

2.1.2.2. Segunda Postura.- Puede ser excluido en cualquier etapa del proceso.

Temario Tres:

2.1.3. Aplicación del Plazo de la Prisión Preventiva en los Procesos Complejos.

2.1.4. Primera Postura. Es automática y se sobre-entiende que el FP auto de prisión preventiva se amplié hasta los dieciocho (18) meses.

2.1.5. Segunda Postura. Debe ser requerido por el Fiscal al comunicar su Disposición de Complejidad y el Juez debe emitir Resolución motivada.

Temario Cuarto:

2.1.6. Prolongación de la Prisión Preventiva, Inciso 1) Art. 274 del Código Procesal Penal.

2.1.7. Primera Postura. Procede solo en los procesos comunes hasta por un plazo de nueve meses, es decir, hasta dieciocho meses contado el plazo máximo inicial del nueve meses en el inciso 1) del Artículo 272 del CPP, y no procede en el caso de los procesos complejos por ser un plazo máximo el de dieciocho meses.

2.1.8. Segunda Postura. Procede en los procesos comunes hasta un lazo de nueve meses, es decir hasta un total de dieciocho meses, y en los accesos complejos el plazo máximo de prolongación será de dieciocho meses, es decir hasta treinta y seis meses.

III. DEBATE – POSICIONES:

Debate Primer Temario:

Dr. Alexis Palma Fuentes.- de acuerdo al Código Procesal Penal, que beneficioso seria aceptar la postura primera del temario, y si esta decisión afectaría o no los principios consagrados en el título Preliminar del cuerpo legal referido.

Dr. Nivar Trejo Lugo. Se inclina a la segunda postura salvo en honrosas MN excepciones que son útiles.

Dr. Jorge Luis Sánchez Alvarez. Manifestó, si en la etapa intermedio si el Juez dice que pase la pericia, y no el perito, en el juicio oral se puede pedir el rexamen de la prueba.

Dr. Richard Ninaquispe Chávez. Manifestó, que El Juez de juzgamiento pedirá las explicaciones por que no pudo comparecer el perito; en la segunda posición, el Juez de deberá de controlar las razones de su inconcurrencia.

Por unanimidad se aprobó:

Primer Tema – Postura Dos:

“SE DEBE ADMITIR AMBOS MEDIOS PROBATORIOS A CONDICIÓN DE QUE SINO CONCURRE EL ÓRGANO DE O PRUEBA, SE ASEGURE LA ACTUACIÓN DE DICHO MEDIO DE PRUEBA, A TRAVÉS DE LA ORALIZACIÓN DEL DOCUMENTO”.

Siete votos.

[Continúa…]

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