Artículo 667.- Exclusión de la sucesión por indignidad
Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:
1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.
4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.
7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial.
Concordancias
CC: arts. 210, 214, 215, 734, 735, 748; CPC: art. 242; CP: arts. 11, 12, 16, 106 y ss., 131, 427.
Jurisprudencia del artículo 667 del Código Civil
Aspectos generales
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Corte Superior
- [NUEVO] Presunto abandono de hijos a su padre no es motivo suficiente para excluirlos de la sucesión de su abuela por representación sucesoria [Exp. 00195-2022-0, f. j. 4.4]. Link: lpd.pe/pEZA55
- [NUEVO] Demandar por alimentos no es causal para ser declarado indigno, pues constituye un derecho fundamental debidamente regulado [Exp. 00195-2022-0, f. j. 4.5]. Link: lpd.pe/kdJNZ
- Indignidad: No procede exclusión de herencia si el accionante sería futuro causante de demandada [Exp. 00168-2021-0]. Link: lpd.pe/2Ge8G
- Sala Superior establece que desheredación la impone el testador a diferencia de la indignidad que se declara por sentencia [Exp. 3583-1997-0]. Link: lpd.pe/2VRGJ
Inciso 1
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Corte Suprema
- No es posible revocar anticipo de herencia por indignidad si anticipado no ha sido condenado por homicidio [Casación 3073-2016, Lima]. Link: lpd.pe/0B7Wz
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Corte Superior
- Hija condenada por parricidio en agravio de su madre es excluida de su sucesión al haber sido declarada indigna (caso Elita Espino) [Exp. 07398-2010-0]. Link: lpd.pe/pxzEz
- Hija condenada por asesinar a su madre no puede alegar trastornos mentales ya debatidos a fin de desestimar indignidad (caso Elita Espino) [Exp. 07398-2010-0]. Link: lpd.pe/0mo5O
Inciso 2
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Corte Suprema
- Heredera condenada es indigna por falsificar documentos a pesar de que causante presentó escrito de desistimiento del proceso [Casación 3860-2014, Ayacucho]. Link: lpd.pe/26XEz
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Corte Superior
- Heredero condenado por delito doloso no es indigno por adulterar documentos de anticipo de legítima si causante no fue agraviado [Exp. 00354-2020-0]. Link: lpd.pe/2Xj1g
- Heredera condenada por falsedad ideológica no es indigna por tramitar sucesión intestada excluyendo a medio hermano si no lo conocía [Exp. 01457-2012-0]. Link: lpd.pe/0zrd9
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