Indignidad: No procede exclusión de herencia si el accionante sería futuro causante de demandada [Exp. 00168-2021-0]

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Fundamento destacado: 2.2 Que, del texto de dicha norma se colige que las personas llamadas a solicitar la exclusión de herencia por indignidad, son los sucesores, advirtiéndose en el caso en particular, que el demandante Fernando Eriberto Méndez Rojas, no tiene la condición de sucesor, resultando todo lo contrario, toda vez, que éste en un futuro sería el causante de la demandada Jhenifer Leslie Méndez López, al ser ello así se vislumbra la falta de legitimidad del accionante para incoar la presente demanda.

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2°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ

EXPEDIENTE : 00168-2021-0-0201-JR-CI-02

MATERIA : DECLARACION JUDICIAL

ESPECIALISTA : MENDEZ ATANACIO JHEAN TOMI

DEMANDADO : MENDEZ LOPEZ, JHENNIFER LESLIE

DEMANDANTE : MENDEZ ROJAS, FERNANDO ERIBERTO

SENTENCIA

Resolución Número Nueve
Huaraz, diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.-

I. ANTECEDENTES:

En el proceso seguido por Fernando Eriberto Méndez Rojas, contra Jhennifer Leslie Méndez López, sobre declaración de indignidad.

DEMANDA:

Mediante escrito de fojas 49 a 62, subsanada con escrito de fojas 110 a 111, don Fernando Eriberto Méndez Rojas, interpone demanda, solicitando como pretensión se declare indigna a su hija Jhennifer Leslie Méndez Rojas.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

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• Que el recurrente fue injustamente denunciado en diversas oportunidades por su hija Jhennifer Leslie Méndez Rojas, quien, sin prueba alguna, en forma maliciosa y temeraria le ha imputado y viene imputándolo del delito de agresión física y psicológica contra integrantes del grupo familiar, delito previsto y sancionado por el artículo 122-B del Código Penal vigente.

• Que, la demandada le viene imputando delitos graves con la única finalidad de perjudicarlo como profesional honesto y de conducta e imagen intachable en la Ciudad de Huaraz, pues ha laborado en el Poder Judicial por más de 15 años, sin que haya tenido problema alguno en la referida Institución; habiendo renunciado al referido cargo por motivos personales y de salud; asimismo, ha laborado en diversas instituciones públicas como la Municipalidad Provincial de Huaraz, la Municipalidad Provincial de Huari, en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash – Huaraz, entre otras Instituciones públicas y privadas de esta Ciudad y de la Ciudad de Lima.

• Que a la demandada Jhennifer Leslie Méndez López, se le ha hecho costumbre denunciarlo sin motivo alguno y sin que le haga absolutamente nada, a lo mucho como buen padre sólo le ha exigido que termine una carrera profesional, lo cual le incomoda, además de ello, a la fecha le viene generando diversos problemas no solo en el ámbito personal, familiar sino en el ámbito social, pues por culpa de estas denuncias injustificadas y de mala fe, ha servido de sustento para que incluso fuera detenido en una oportunidad, siendo privado de su libertad hasta las tres de la mañana; lo cual ha dejado marcado su vida personal, familiar y profesional; pues no es una sola denuncia son hasta cuatro denuncias por los mismos hechos y en ninguna de ellas se le ha dado la razón.

[Continúa…]

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