Hija condenada por asesinar a su madre no puede alegar trastornos mentales ya debatidos a fin de desestimar indignidad (caso Elita Espino) [Exp. 07398-2010-0]

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Fundamento destacado: 4.- que respecto a los trastornos mentales que pueda sufrir la demandada es un asunto que se debatió en la sentencias penales y no cabe entrar a debatir sobre algo resuelto, razones por las cuales estando a la sentencia condenatoria penal de fojas mil cuatrocientos treinta y cinco emitida por la Tercera Sala Penal para Procesal con Reos en Cárcel, confirmada por la ejecutoria suprema del diecisiete de junio del dos mil trece de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, de fojas mil quinientos cincuenta y dos, y a lo que dispone el inciso 1) del artículo 667° del Código Civil no cabe sino amparar la demanda sin costas ni costos;

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA CIVIL

EXPEDIENTE N° 07398-2010

RESOLUCIÓN NÚMERO: SETENTA Y SEIS
Lima, veintiuno de enero del dos mil veintiuno.-

VISTOS: Interviniendo como Juez Superior ponente el señor Jaeger Requejo; y CONSIDERANDO ADEMÁS:

Primero.- Que viene en grado la sentencia de fojas mil setecientos cuarenta y ocho – mil setecientos cincuenta y dos, su fecha diecisiete de abril del dos mil diecinueve que declara fundada la demanda de indignidad interpuesta por Ernesto Vásquez Zelada contra Elizabeth Alexandra Mávila Espino y la declara excluida de la sucesión de su progenitora Elizabeth Esperanza Vásquez Marín, sin costas ni costos;

Segundo.- Que en el recurso de apelación inserto a fojas mil novecientos diez aparecen como agravios:

1.- que no se atendió su pedido de suspensión del proceso sino que más bien dejándolo de lado la juez dictó sentencia;

2.- que si bien es cierto que entre las pruebas está la sentencia condenatoria dictada por la Tercera Sala Penal (para procesos con reos en cárcel) de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, así como la ejecutoria suprema de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de fecha diecisiete de junio de dos mil trece, resoluciones en la que se sustenta la jueza, sin embargo, no ha tomado en cuenta que se ha interpuesto un habeas corpus contra los magistrados que dictaron esas resoluciones y pese a ello la juez resolvió;

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3.- que ante este panorama la jueza debió suspender el proceso, infringiendo el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva;

4.- que la demandada en este proceso sufre trastornos psicológicos y eso no fue evaluado por la Jueza al sentenciar;

5.- que no se ha actuado cabalmente todos los medios probatorios, en específico no se valoró el proceso penal;

Tercero.- Que descargando los agravios cabe precisar:

1.- la juez señaló que para ella no se daban los supuestos para una suspensión y desestimó el pedido;

2.- que debe tenerse en cuenta que en el proceso penal se cumple con las dos instancias ambas adversas a la demandada y busca, en esta apelación paralizar el trámite de esta causa sólo en mérito a un habeas corpus, el mismo que aun le ha sido desfavorable como aparece a fojas mil novecientos sesenta y cinco;

3.- que la apelante vuelve sobre el tema de la suspensión, el mismo que ya fue tratado;

4.- que respecto a los trastornos mentales que pueda sufrir la demandada es un asunto que se debatió en la sentencias penales y no cabe entrar a debatir sobre algo resuelto, razones por las cuales estando a la sentencia condenatoria penal de fojas mil cuatrocientos treinta y cinco emitida por la Tercera Sala Penal para Procesal con Reos en Cárcel, confirmada por la ejecutoria suprema del diecisiete de junio del dos mil trece de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, de fojas mil quinientos cincuenta y dos, y a lo que dispone el inciso 1) del artículo 667° del Código Civil no cabe sino amparar la demanda sin costas ni costos;

Por estas consideraciones: CONFIRMARON la sentencia de fojas mil setecientos cuarenta y ocho – mil setecientos cincuenta y dos, su fecha diecisiete de abril del dos mil diecinueve que declara fundada la demanda de indignidad interpuesta por Ernesto Vásquez Zelada contra Elizabeth Alexandra Mávila Espino y la declara excluida de la sucesión de su progenitora Elizabeth Esperanza Vásquez Marín, sin costas ni costos; en los seguidos por Ernesto Vásquez Zelada contra Elizabeth Alexandra Mávila Espino, sobre exclusión de herencia; y los devolvieron.-

SS.
JAEGER REQUEJO VIDAL CCANTO TORREBLANCA NUÑEZ

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