Fundamentos destacados: 3.6 […] posición con la cual este Colegiado Superior concuerda, teniéndose en cuenta que el hecho imputado al demandante dentro del proceso administrativo disciplinario referido, no se abrió en mérito a una denuncia de una menor de edad que se sabía que era falsa, para poder remitirnos así a una denuncia intencional a sabiendas de que el hecho imputado no se había producido, y asimismo que no haya existido motivo razonable para ello, porque partimos del acta de incidencia[11] en la que la menor de iniciales Z.N.R.E le imputa hechos graves realizados durante su labor como docente aplicándose la normatividad establecida frente a conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificado en el Código Penal contenido en el artículo 49° inciso f) de la Ley de reforma magisterial- Ley N° 29944; es importante atenderse, en este ámbito, que las hipótesis descritas por el artículo 1982° del Código Civil, deben ser necesariamente concordadas con los conceptos de ejercicio regular de un derecho, que exime de responsabilidad conforme al artículo 1971° del citado cuerpo normativo[12], y el abuso del derecho reprobado por el artículo 2° del Título preliminar del acotado Código; refiriéndose por De Trazegnies[13] en relación a dicho articulado, que: “el primer criterio no ofrece dificultades, salvo las inherentes a la probanza del dolo, en cambio, en el segundo, introduce una idea de razonabilidad que pueda ser materia controvertible (…) no sólo habría que probar que hubo dolo en la denuncia sino que bastaría que se estableciera que no hubo motivo razonable para denunciar, para declarar que no hay responsabilidad del denunciante”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL AYACUCHO
SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE HUAMANGA
EXPEDIENTE N°: 0803-2019-0-0501-JR-CI-02.
DEMANDANTE : MEDARDO RUA JAUREGUI
DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGA
MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA DE VISTA
Resolución Número: 14
Ayacucho, tres de octubre
Del dos mil veintitrés.-
VISTOS:
En vista de la causa, sin informe oral, desarrollado vía la plataforma virtual Google meet, en el proceso de indemnización por daños y perjuicios seguido por Medardo Rúa Jauregui, contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga; interviniendo como ponente el Señor Juez Superior Provisional Carlos Manuel Valdivia Rodríguez; y; CONSIDERANDO:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Es materia de pronunciamiento por esta Sala Superior Civil, el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Medardo Rua Jauregui, contra la sentencia contenida en la resolución siete, de fecha 23 de junio del 2022, que falla declarando infundada la demanda seguida contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Ayacucho sobre indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual; disponiéndose el archivo de los actuados definitivamente, sin costas y costos; con lo demás que contiene.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
El demandante Medardo Rua Jauregui, no encontrándose conforme con la sentencia emitida en autos, interpone recurso de apelación, obrante a fojas 282 a 286, argumentándose básicamente lo siguiente:
2.1. Señala, que al declararse infundada la sentencia que resuelve declarar infundada la demanda interpuesta contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga sobre indemnización por daños y perjuicios, sin embargo, en la emisión de dicha resolución y al disponerse dicho fallo, no se ha evaluado detenida y cuidadosamente las pruebas ofrecidas por el demandante y el error de hecho, así como derecho en el fundamento 6.2 de la resolución impugnada, en la se señala que la UGEL Huamanga procedió a instaurar el procedimiento administrativo disciplinario en su contra conforme a las disposiciones legales, pese a que se impuso una sanción administrativa disciplinaria de cese temporal
de 6 meses sin goce de remuneraciones, así vulnerándose su derecho constitucional al debido procedimiento administrativo.
2.2. Siendo, que mediante resolución N° 01671-2018-SERVI R/TSC- Segunda Sala, de
fecha 29 de agosto del 2018, la misma que declaró la nulidad de la resolución directoral N° 0744-2018 (Sanción) y asimismo, a la resolución directoral N° 06986-2017 (instauración), retrotrayéndose el procedimiento hasta la imputación de cargos; evidenciándose así la conducta antijurídica por parte de la demandada, toda vez que se ha vulnerado los derechos constitucionales, causándose un daño y perjuicio materia del petitorio.
2.3. Refiere, que en cuanto al fundamento 6.3 de la sentencia, en que se señala que la UGEL Huamanga, no ha actuado con ánimo o voluntad deliberada de causar daño al demandante al instaurar el procedimiento administrativo disciplinario, pero sin embargo, al emitirse la resolución directoral N° 37 44-2018, de sanción de cese temporal, se le ha ocasionado daño y perjuicios de forma irreparable, causando daño patrimonial (lucro cesante y daño emergente) y daño a la persona (daño moral), los cuales se ha acreditado debidamente con los medios probatorios ofrecidos en la demanda y que las mismas no han sido valorados y mucho menos considerados en los fundamentos de la decisión en la sentencia impugnada, toda vez, que existe el daño y perjuicio ocasionado al haberle iniciado procedimiento administrativo disciplinario arbitrario e irregular.
2.4. Asimismo, señala que si bien es cierto se le ha repuesto en su puesto de labores, pero no se le ha pagado la remuneración dejada de percibir durante la ejecución de la resolución directoral N° 3744-2018 de fecha 0 5 de junio del 2018 de la sanción de cese temporal por 6 meses, pese a la nulidad de dicho acto administrativo, tanto más si luego del nuevo proceso de apertura de investigación del mismo hecho, se concluye con la absolución de los presuntos cargos, motivo por el cual solicita el lucro cesante y otros, por la privación o la pérdida de ingresos económicos del haber mensual que le corresponde.
[Continúa…]
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