Artículo 62.- Exclusión del Fiscal
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el superior jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las indagaciones que considere convenientes, cuando esté incurso en las causales de recusación establecidas respecto de los jueces.
2. El Juez está obligado a admitir la intervención del nuevo Fiscal designado por el superior.
Concordancias
C: arts. 139.13, 158, 159; NCPP: art. 54.
Jurisprudencia del artículo 62 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La exclusión fiscal debe ser resuelta por el órgano superior de la propia Fiscalía y no por el JIP [Queja 1073-2022, Amazonas]. Link: lpd.pe/0QKdQ
- Investigación preparatoria: El juez no puede excluir al fiscal del proceso, pero sí remitir copia de solicitud al superior jerárquico (caso Óscar Castañeda) [Expediente 00023-2019-11]. Link: bit.ly/3fXE9tK
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Corte Superior
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- NUEVO: Juez y/o fiscal no pueden ser excluidos por falta de acuerdo o aprobación de la terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007]. Link: bit.ly/3Jxih4A
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Supuestos en las cuales la independencia de los investigadores puede estar afectada [Favela Nova Brasilia vs. Brasil]. Link: bit.ly/3sVPn59
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Legislación
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- Protocolo para facilitar la intervención oportuna del Ministerio Público frente a noticias relevantes [RFN 284-2018-MP-FN]. Link: bit.ly/3EwAqgT
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Comentarios:
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