Jurisprudencia del artículo 62 del Código Procesal Penal.- Exclusión del Fiscal

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 62.- Exclusión del Fiscal
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el superior jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las indagaciones que considere convenientes, cuando esté incurso en las causales de recusación establecidas respecto de los jueces.

2. El Juez está obligado a admitir la intervención del nuevo Fiscal designado por el superior.


Concordancias

C: arts. 139.13, 158, 159; NCPP: art. 54.


Jurisprudencia del artículo 62 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Investigación preparatoria: El juez no puede excluir al fiscal del proceso, pero sí remitir copia de solicitud al superior jerárquico (caso Óscar Castañeda) [Expediente 00023-2019-11]. Link: bit.ly/3fXE9tK
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Juez y/o fiscal no pueden ser excluidos por falta de acuerdo o aprobación de la terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007]. Link: bit.ly/3Jxih4A
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Supuestos en las cuales la independencia de los investigadores puede estar afectada [Favela Nova Brasilia vs. Brasil]. Link: bit.ly/3sVPn59
  • Legislación

    1. Protocolo para facilitar la intervención oportuna del Ministerio Público frente a noticias relevantes [RFN 284-2018-MP-FN]. Link: bit.ly/3EwAqgT

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: