Mediante la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 284-2018-MP-FN se aprobó el protocolo para «Facilitar la intervención oportuna del Ministerio Público frente a noticias relevantes.
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 284 -2018-MP-FN
Lima, 17 de enero del 2018
VISTOS:
Ei Oficio N° 9648-2017-MP-FN-SEGFIN, de fecha 28 de diciembre de 2017, mediante el cual el Secretario General de la Fiscalía de la Nación remite a la Oficina de Racionalización y Estadística de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, el proyecto de “Protocolo para facilitar la intervención oportuna del Ministerio Público frente a noticias relevantes”, así como el Oficio N° 67-2018-MP-FN-GG, suscrito por el Gerente General del Ministerio Público, relacionado a la evaluación y aprobación del citado proyecto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, publicado el 9 de enero de 2013, aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que establece cinco pilares centrales de la Política de Modernización de la gestión pública elaborados sobre la base de modelo de gestión orientada a resultados, entre los cuales se encuentra, el sistema de información, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento, que permitirá medir con transparencia, la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, la eficiencia en el uso de recursos y la calidad o el grado de satisfacción percibida por los ciudadanos atendidos, la información generará el conocimiento adecuado para la mejora continua de la calidad de la acción del Estado en el servicio al ciudadano;
Que, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3547-2015-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2015, declaró al Ministerio Público en Proceso de Modernización Organizativa y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1136-2016-MP-FN de fecha 10 de marzo de 2016 que aprobó el Proyecto Marco de Modernización del Ministerio Público, respectivamente;
Que, los oficios circulares N° 5-2017 y N° 8-2017- MP-FN, de fecha 5 de abril y 27 de junio de 2017, respectivamente, disponen que corresponde al fiscal competente conocer hechos que revelen sospecha de la comisión de un delito, irregularidades en la actuación fiscal y aquellos hechos que tengan relación con una investigación en curso, los cuales puedan ser difundidos a través de los medios de comunicación masivos;
Que, el proyecto tiene como finalidad optimizar la intervención del Ministerio Público frente a las noticias relevantes difundidas a través de los medios de comunicación a nivel nacional e internacional;
Que, es política de la Fiscalía de la Nación luchar contra la corrupción e inseguridad ciudadana generada por los altos índices de delincuencia común y organizada, lo que exige a todos los servidores civiles de la Entidad, en especial a los fiscales, cumplir sus labores de acuerdo a la ley y la Constitución a fin de optimizar la función fiscal orientada al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 329° del Código Procesal Penal señala que el fiscal inicia los actos de investigación cuando conozca la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito, promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes; y la inicia de oficio, cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública;
Que, es necesario establecer herramientas de gestión que faciliten la intervención del Ministerio Público ante las noticias relevantes que revelen la sospecha de la comisión de un delito, las irregularidades en la actuación fiscal o los hechos que tienen relación con una investigación en curso, los cuales al no ser atendidos oportunamente por el área competente podrían afectar la imagen de la Institución;
Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Racionalización y Estadística y la Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “Protocolo para Facilitar la Intervención Oportuna del Ministerio Público frente a Noticias Relevantes” que consta de doce (12) páginas, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Fiscalía Suprema de Control Interno, las Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas y las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores identifiquen los casos relevantes (a nivel nacional, regional o distrital) que se encuentren dentro de su competencia territorial o funcional, con la finalidad de efectuar el seguimiento de los mismos para fortalecer la labor del Ministerio Público.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Oficina Central de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente Resolución y el “Protocolo para Facilitar la Intervención Oportuna del Ministerio Público frente a Noticias Relevantes”.
ARTICULO CUARTO: REMITIR copia de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscalías Superiores Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Racionalización y Estadística, Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Oficina Central de Tecnologías de la Información y Oficina de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
PROTOCOLO PARA FACILITAR LA INTERVENCIÓN OPORTUNA DEL MINISTERIO PÚBLICO FRENTE A NOTICIAS RELEVANTES
1. OBJETIVO
Establecer las pautas para facilitar la intervención oportuna del Ministerio Público ante noticias relevantes difundidas a través de los medios de comunicación a nivel nacional e internacional y cuya inacción podría afectar la imagen de la institución.
2. FINALIDAD
Optimizar la intervención del Ministerio Público ante las noticias relevantes difundidas a través de los medios de comunicación a nivel nacional e internacional, cuya inacción podría afectar la imagen de la institución.
3. ALCANCE
El presente protocolo es de observancia obligatoria por el personal fiscal a nivel nacional, el personal de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación y la Oficina de Imagen Institucional.
4. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 9024, Código de Procedimientos Penales.
- Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
- Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.
- Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal.
- Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
- Código de Ética del Ministerio Público.
- Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 291-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero de 2005.
- Reglamento de Organización y Funciones de Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 71-2005-MP-FN-JFS, de fecha 3 de noviembre de 2005 y sus modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009 y sus modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 184-2010-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2010.
- Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1177-2014-MP-FN, de fecha 2 de abril de 2014.
- Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015.
- Manual de Operaciones de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 290-2016-MP-FN, de fecha 22 de enero de 2016.
- Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Imagen Institucional, aprobado por Resolución de la Gerencia General N° 784-2010-MP-FN-GG, de fecha 22 de julio de 2010.
5. DEFINICIONES
5.1. Secretaría General de la Fiscalía de la Nación: Es el órgano de apoyo de la Fiscalía de la Nación encargado de administrar y procesar la información de carácter técnico-administrativo y funcional vinculada con el sistema fiscal. Asimismo, es el encargado de agilizar los requerimientos de información, asesoría y opinión que debe brindar la Fiscalía de la Nación a las dependencias Fiscales a nivel nacional en forma estandarizada (artículo 61° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF).
5.2. Oficina de Imagen Institucional: Es el órgano de apoyo de la Fiscalía de la Nación, encargado de programar, coordinar y ejecutar los procesos destinados a preservar la buena imagen de la institución (artículo 70° del ROF). Dentro de las funciones generales, establecidas en su Manual de Organización y Funciones – MOF, está la de mantener informado al Fiscal de la Nación sobre las noticias del Ministerio Público que publican los medios de comunicación en todos los distritos fiscales (inciso e del numeral 3.1.1. del MOF).
5.3. Fiscalía Suprema de Control Interno: Es el órgano encargado del control disciplinario y de la evaluación permanente de la función y servicio fiscal, para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público (artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones de Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público – ROF FSCI).
5.4. Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores: Es el órgano de mayor jerarquía en el distrito fiscal, encargado de ejercer la representación y gestión del Ministerio Público en su competencia territorial (artículo 75° del ROF).
5.5. Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas: Son áreas funcionales de dependen administrativamente del despacho de la Fiscalía de la Nación, las cuales en el marco de sus competencias proponen lineamientos para fortalecer y optimizar la función fiscal, asimismo, asignan y distribuyen carga procesal. Siendo las siguientes:
-
- Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
- Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada.
- Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio.
- Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas.
- Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales.
- Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas.
- Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.
5.6. Oficina Desconcentrada de Control Interno: Es órgano de control desconcentrado, que tiene entre otras funciones conocer las quejas y denuncias propias de su competencia, e iniciar investigación por mandato de la Oficina Central de Control Interno o de oficio cuando tome conocimiento de irregularidades cometidas en el ejercicio de las funciones de los magistrados (artículo 20° literales b) y e) del ROF-FSCI).
5.7. Fiscalía competente: Es el órgano fiscal, que por razones de competencia territorial o funcional, le corresponde conocer los hechos presuntamente delictivos difundidos en los medios de comunicación.
5.8. Medios de comunicación: Son aquellos medios utilizados para informar y comunicar, de manera masiva, las noticias relevantes difundidas a través de radio, televisión, prensa escrita y plataformas digitales; circunscritos en la lista de medios de comunicación a nivel nacional e internacional que monitorea la Oficina de Imagen Institucional.
5.9. Noticia relevante: Son aquellas noticias de impacto social o trascendencia nacional, regional y/o distrital que revelen: i) la sospecha de la comisión de un delito, ii) las irregularidades en la actuación fiscal o iii) los hechos que tienen relación con una investigación en curso, los cuales al no ser atendidos oportunamente por el área competente podrían afectar la imagen de la institución.
5.10. Reporte de noticias relevantes: Es la compilación de noticias relevantes del día remitidas por la Oficina de Imagen Institucional a las diversas Oficinas y/o dependencias del Ministerio Público involucradas, para las acciones correspondientes.
6. GENERALIDADES
6.1. Siendo política del Despacho de la Fiscalía de la Nación, entre otras, luchar contra la corrupción y la inseguridad ciudadana provocadas por los altos índices de delincuencia común y organizada. Es por ello, que se exhorta tanto a los fiscales como a los servidores civiles[1], cumplan las directrices institucionales y las funciones que señala la ley y la Constitución a fin de optimizar la función fiscal orientada al servicio del ciudadano.
6.2. Los fiscales, según el Código de Ética del Ministerio Público, «deben ejercer sus funciones con cuidado, puntualidad, oportunidad y orden» y «(…) deben dar ejemplo de honestidad, manifestando una imagen de incorruptibilidad». Es también su deber, «preservar y mejorar el prestigio de la institución, a fin de fortalecer la confianza pública y la consolidación del Ministerio Público como un organismo constitucional autónomo del Estado».
6.3. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. La ejercita de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60° del Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP). Para los distritos fiscales en los cuales no está vigente este Código, el artículo 2° del Código de Procedimientos Penales de 1940 establece las mismas formas de ejercicio de la acción penal con excepción de la noticia policial.
6.4. El artículo 329° del CPP, señala que el fiscal inicia los actos de investigación cuando conozca la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes e inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.
6.5. Los medios de comunicación nacional o internacional, a través de diversos canales o plataformas, trasmiten noticias de repercusión nacional o regional que contienen hechos de relevancia.
6.6. En el marco de lo prescrito en las normas procesales antes señaladas, así como en las disposiciones emitidas por el Fiscal de la Nación a través de los oficios circulares N° 5 y 8-2017-MP-FN, de fecha 5 de abril y 27 de junio de 2017, respectivamente, se desprende que corresponde al fiscal competente conocer hechos que revelen sospecha de la comisión de un delito, irregularidades en la actuación fiscal y aquellos hechos que tengan relación con una investigación en curso, los cuales puedan ser difundidos a través de los medios de comunicación.
6.7. Lo expuesto en el párrafo anterior no exime a los fiscales de actuar de oficio ante los hechos de carácter delictivo que tomen conocimiento a través de diversos instrumentos o canales de comunicación.
6.8. En el marco del presente protocolo, es necesario que la Fiscalía Suprema de Control Interno, las Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas y las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores identifiquen los casos relevantes (a nivel nacional, regional y/o distrital) que se encuentren dentro de su competencia territorial o funcional, con la finalidad de efectuar el seguimiento de los casos relevantes para fortalecer la labor del Ministerio Público.
[Continúa…]
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)