Artículo 491.- Incidentes de modificación de la sentencia*
1. El Ministerio Público, el condenado y su defensor, según corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la Investigación Preparatoria incidentes relativos a la conversión y revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena.
2. Los incidentes relativos a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido la solicitud o requerimiento, previa audiencia a las demás partes. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. La Policía realizará dichas diligencias, bajo la conducción del Fiscal.
3. Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de la Investigación Preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate.
4. Corresponde al Juez Penal Unipersonal el conocimiento de los incidentes derivados de la ejecución de la sanción penal establecidos en el Código de Ejecución Penal, así como del procedimiento especial de conversión de penas para condenados, conforme a la ley de la materia. La decisión requiere de una audiencia con asistencia de las partes.
5. Asimismo, las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas son de competencia del Juzgado Penal Colegiado. Serán resueltas previa realización de una audiencia con la concurrencia del Fiscal, del condenado y su defensor.
6. En todos los casos, el conocimiento del recurso de apelación corresponde a la Sala Penal Superior.
* Artículo modificado por el DL 1300, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/44MOj57).
Concordancias
NCPP: arts. 28.5, 399.3, 489, 566.3.
Jurisprudencia del artículo 491 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- La «libertad anticipada» es una norma procesal —regula competencia y trámite del incidente—, pero no crea, incorpora ni modifica una institución del derecho penal material (doctrina legal) [AP 3-2012/CJ-116, ff. jj. 15-17]. Link: bit.ly/3S2wdp9
- Fiscal puede solicitar la revocación de la pena por incumplimiento de la reparación civil en cualquier momento durante el periodo de suspensión [Casación 821-2019, Lambayeque, ff. jj. 6.13-6.14]. Link: bit.ly/3dCfiL4
- Circunstancias para aplicar la revocatoria de la suspensión de la pena: la naturaleza del delito, el tipo de regla vulnerada (asegurativa o rehabilitadora) y las consecuencias de la sanción que se aplique [Casación 1225-2019, Lambayeque, f. j. 3]. Link: bit.ly/3RcbC1m
- No es posible dejar sin efecto una resolución que revoca la pena de libertad suspendida haciéndola efectiva (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 131-2014, Arequipa, f. j. 5]. Link: bit.ly/3xDwUwU
- Libertad anticipada: no cabe la revocatoria de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 251-2012, La Libertad, f. j. 4]. Link: bit.ly/3S7C8tm
- Conversión de la pena no es aplicable en ejecución de sentencia; en un momento posterior solo altera la cosa juzgada —antes del DL 1300— (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 382-2012, La Libertad, ff. jj. 6-8]. Link: bit.ly/3ecbkZI
- Si no se aplicó oportunamente el concurso real retrospectivo y quedaron penas independientes, corresponde tramitar en ejecución un incidente de acumulación o unificación de penas (doctrina jurisprudencial vinculante) [RN 1523-2016, Ayacucho, f. j. 8]. Link: bit.ly/3J2QGI3
-
Corte Superior
- Sí procede la conversión de la pena en ejecución de sentencia en delito de OAF y otros de escasa lesividad [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2013, tema 2]. Link: bit.ly/3FOJqyT
- Juez no puede aplicar la libertad anticipada al no estar reglamentada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2013, tema 1]. Link: bit.ly/3Wa9qdx
- Es posible declarar como ineficaz la revocatoria de suspensión de ejecución de la pena privativa ante el pago de la reparación civil que la motivó si tal pago se efectúa antes del ingreso del sentenciado al penal [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Arequipa, 2012, tema 1]. Link: bit.ly/3SCHR9O
- La «libertad anticipada» es una consecuencia jurídica de la valoración positiva de una conversión de la pena privativa de libertad efectiva dictada en una sentencia condenatoria por otra pena [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Arequipa, 2012, tema 3]. Link: bit.ly/3SKzPvs
- Terminación anticipada: juez que emite la sentencia es el competente para conocer los incidentes sobre los beneficios penitenciarios [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011, tema 2.b]. Link: bit.ly/3SMkoDa
- Requisitos para la libertad anticipada: que el conflicto primario originado por el delito esté resuelto; que no exista un interés público en el castigo; y que se tienda a preservar otras finalidades distintas a la tutela penal [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011, tema 2.c]. Link: bit.ly/3TSvwjn
- La conversión de la pena privativa de libertad solo es posible en la emisión de la sentencia y no en su ejecución —antes del DL 1300— [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011, tema 2.d]. Link: bit.ly/3SQZCCy
- Juez (unipersonal o de investigación preparatoria) que emite la sentencia de terminación anticipada es el competente para tramitar los beneficios penitenciarios [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011, tema 2.a]. Link: lpd.pe/EeB5W
- Juez penal liquidador realiza la conversión de la pena en la sentencia mientras que juez de investigación preparatoria lo hace en ejecución de sentencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010, tema 1]. Link: bit.ly/3hlXVjs
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Juzgados
- Corresponde al juez de investigación preparatoria expedir el auto de revocatoria de la conversión o la reserva del fallo; y al juez penal, la nueva sentencia condenatoria [Exp. 5039-2008-21, f. j. 2.16]. Link: bit.ly/3xB38c7
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Tribunal Constitucional
- Cuando el condenado presenta un grave deterioro de salud e incapacidad procesal absoluta —posterior a la sentencia—, la controversia debe canalizarse como incidente de libertad anticipada en ejecución de pena por su conexión con la dignidad humana (caso Hermoza Ríos) [Exp. 02533-2023-PHC/TC, ff. jj. 65, 67]. Link: lpd.pe/kXvYy
- Judicatura constitucional no es competente para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de conversión de pena [Exp. 00043-2022-PHC/TC, f. j. 7]. Link: bit.ly/3TFsz5N
- La revocatoria de la pena debe emitirse mientras dure el periodo de suspensión o de prueba, el cual se computa desde la emisión de la sentencia, en tanto esta se ejecute de inmediato sin estar sujeta a la resolución del recurso o medio impugnatorio [Exp. 00179-2018-PHC/TC, ff. jj. 8, 12-14]. Link: bit.ly/3wP901d
- Pedido de libertad anticipada no es la vía adecuada para cuestionar revocatoria de la pena suspendida [Exp. 04961-2011-PHC/TC, f. j. 9]. Link: bit.ly/3TFy6JU
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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