Jurisprudencia del artículo 491 del Código Procesal Penal.- Incidentes de modificación de la sentencia (ejecución de la sentencia)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

911

Artículo 491.- Incidentes de modificación de la sentencia*
1. El Ministerio Público, el condenado y su defensor, según corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la Investigación Preparatoria incidentes relativos a la conversión y revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena.

2. Los incidentes relativos a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido la solicitud o requerimiento, previa audiencia a las demás partes. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. La Policía realizará dichas diligencias, bajo la conducción del Fiscal.

3. Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de la Investigación Preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate.

4. Corresponde al Juez Penal Unipersonal el conocimiento de los incidentes derivados de la ejecución de la sanción penal establecidos en el Código de Ejecución Penal, así como del procedimiento especial de conversión de penas para condenados, conforme a la ley de la materia. La decisión requiere de una audiencia con asistencia de las partes.

5. Asimismo, las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas son de competencia del Juzgado Penal Colegiado. Serán resueltas previa realización de una audiencia con la concurrencia del Fiscal, del condenado y su defensor.

6. En todos los casos, el conocimiento del recurso de apelación corresponde a la Sala Penal Superior.

* Artículo modificado por el DL 1300, publicado el 30 de diciembre
de 2016 (link: bit.ly/44R076l)


Concordancias

NCPP: arts. 28.5, 399.3, 489, 566.3.


Jurisprudencia del artículo 491 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Alcances del procedimiento de ejecución incidental de la «libertad anticipada» (doctrina legal) [AP 3-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3S2wdp9
    2. Fiscal puede solicitar la revocación de la pena por incumplimiento de la reparación civil en cualquier momento durante el periodo de suspensión [Casación 821-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3dCfiL4
    3. Criterios para aplicar correctamente la revocación de la suspensión de la pena [Casación 1225-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3RcbC1m
    4. No es posible dejar sin efecto una resolución que revoca la pena de libertad suspendida haciéndola efectiva (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 131-2014, Arequipa]. Link: bit.ly/3xDwUwU
    5. Libertad anticipada: no cabe la revocatoria de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 251-2012, La Libertad]. Link: bit.ly/3S7C8tm
    6. Conversión de la pena no es aplicable en ejecución de sentencia (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 382-2012, La Libertad]. Link: bit.ly/3ecbkZI
    7. A falta de aplicación de un concurso real retrospectivo se aplica un procedimiento incidental de acumulación o unificación (doctrina jurisprudencial vinculante) [RN 1523-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/3J2QGI3
  • Corte Superior

    1. Sí procede la conversión de la pena en ejecución de sentencia en delito de OAF y otros de escasa lesividad [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2013]. Link: bit.ly/3FOJqyT
    2. Juez no puede aplicar la libertad anticipada al no estar reglamentada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2013]. Link: bit.ly/3Wa9qdx
    3. Es posible declarar ineficaz la revocatoria de suspensión de ejecución de la pena privativa ante el pago de la reparación civil que la motivó [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Arequipa, 2012]. Link: bit.ly/3SCHR9O
    4. Naturaleza de la «libertad anticipada» [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Arequipa, 2012]. Link: bit.ly/3SKzPvs
    5. Terminación anticipada: juez que emite la sentencia es el competente para conocer los incidentes sobre los beneficios penitenciarios [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3SMkoDa
    6. Naturaleza y requisitos de la «libertad anticipada» [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3TSvwjn
    7. La conversión de la pena privativa de libertad solo es posible en la emisión de la sentencia y no en su ejecución [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3SQZCCy
    8. Juez penal liquidador realiza la conversión de la pena en la sentencia mientras que juez de investigación preparatoria lo hace en ejecución de sentencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3hlXVjs
    9. Juez —unipersonal o de investigación preparatoria— que emite la sentencia de terminación anticipada es el competente para tramitar los beneficios penitenciarios [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3hlXVjs
  • Juzgados

    1. Corresponde al juez de investigación preparatoria expedir el auto de revocatoria de la conversión o la reserva del fallo; y al juez penal, la nueva sentencia condenatoria [Exp. 5039-2008-21]. Link: bit.ly/3xB38c7
  • Tribunal Constitucional

    1. Judicatura constitucional no es competente para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de conversión de pena [Exp. 00043-2022-PHC/TC]. Link: bit.ly/3TFsz5N
    2. La revocatoria de la suspensión de la pena debe emitirse mientras dure el periodo de suspensión o de prueba [Exp. 00179-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3wP901d
    3. Pedido de libertad anticipada no es la vía adecuada para cuestionar revocatoria de la pena suspendida [Exp. 04961-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3TFy6JU

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: