Jurisprudencia del artículo 468 del Código Procesal Penal.- Normas de aplicación (el proceso de terminación anticipada)

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Artículo 468.- Normas de aplicación*
Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas:

1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse el auto de enjuiciamiento, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte. Para la celebración de la audiencia de terminación anticipada, se suspenderá la audiencia de control de acusación con la finalidad de no desnaturalizarla. Para efectos de la notificación de la terminación anticipada en esta etapa, se pone en conocimiento de las partes por el medio idóneo que permita un trámite célere. 

2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso.

3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.

4. La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.

5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.

6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398º. Sin perjuicio de ello, el juez de la investigación preparatoria podrá desvincularse sobre la determinación de la pena a imponer si considera que no se ha cumplido con los parámetros expresados en el numeral 2 del artículo 57 del Código Penal, para cuyo efecto podrá probar el acuerdo parcial e imponer la pena que corresponda a su naturaleza, debiendo motivar sus razones.

7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales. Los demás sujetos procesales, según su ámbito de intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil. En este último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil.

* Artículo modificado por la Ley 32348, publicada el 23 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/px8Gv).


Concordancias

NCPP: arts. 336, 398, Primera D. F.


Jurisprudencia del artículo 468 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. El control de legalidad del acuerdo de terminación anticipada es sobre (i) la tipicidad o calificación jurídica, los hechos y las circunstancias; (ii) pena y reparación civil; y (iii) una suficiente actividad indiciaria (doctrina legal) [AP 5-2009/CJ-116, f. j. 10]. Link: bit.ly/3C38Wyn
    2. Es posible apelar la desaprobación del acuerdo, pues tiene como efecto la culminación del proceso de terminación anticipada y causa un gravamen irreparable porque cancela la vía consensuada y evita la aplicación del beneficio premial (doctrina legal) [AP 5-2009/CJ-116, f. j. 16]. Link:  lpd.pe/NBrY5 
    3. La incorporación pretoriana de la terminación anticipada en la etapa intermedia afecta gravemente el principio estructural de contradicción procesal al impedir el cumplimiento del trámite previsto en el art. 468.1 CPP, esto es, poner la solicitud en conocimiento de todas las partes (doctrina legal) [AP 5-2009/CJ-116, ff. jj. 20-21]. Link: lpd.pe/EmkPD 
    4. Terminación anticipada se formula solo hasta antes de emitirse el requerimiento de acusación; no cabe su admisión en la etapa intermedia por existir prohibición legal [Casación 3160-2023, Lima Este, f. j. 9]. Link: lpd.pe/uLpKmN
    5. No es posible celebrar una terminación anticipada en la audiencia de prisión preventiva, pues, al no notificarse esta solicitud, el agraviado no pudo decidir si se constituye en actor civil o no [Casación 297-2020, Selva Central, ff. jj. 7-8]. Link: bit.ly/3bXqjWH
    6. El agraviado y el actor civil deben participar en la negociación de la terminación anticipada, de manera indirecta y directa, respectivamente, en el extremo civil [Casación 1223-2018, Callao, f. j. 31]. Link: bit.ly/3DDnGoz
    7. La disconformidad del actor civil del acuerdo de terminación anticipada solo puede incidir en el extremo de la reparación civil [Casación 1353-2018, Cusco, ff. jj. 12-13]. Link: bit.ly/3w7Q6Cj
    8.  El control del juez debe limitarse a evaluar que la pena acordada no sea ilegal por exceso o por defecto [Casación 936-2018, Ayacucho, f. j. 12]. Link: bit.ly/3JREEk0
    9. No se puede celebrar una terminación anticipada si la cita fue para una audiencia de prisión preventiva [Casación 1503-2017, Tumbes, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3bS2QpY
    10. Agraviado debe ser notificado a audiencia de terminación anticipada, aunque no se haya constituido en parte civil [Casación 780-2015, Tumbes, f. j. 8]. Link: bit.ly/3bTPhWR
    11. Notificación a audiencia de terminación anticipada es obligatoria para todas las partes, aun cuando el agraviado no se haya constituido en actor civil (doctrina jurisprudencial) [Casación 655-2015, Tumbes, ff. jj. 24-26]. Link: bit.ly/3phtawv
    12. Voto singular: El juez solo puede aprobar o desaprobar el acuerdo de terminación anticipada; si lo aprueba, no puede modificarlo, y el fiscal y el imputado (partes del consenso) no están legitimados para apelarla, quedando la apelación reservada a otros sujetos procesales (doctrina jurisprudencial) [Casación 340-2011, Amazonas, ff. jj. 6-9]. Link: bit.ly/3QHuEf1
    13. Las sentencias conformadas no pueden ser impugnadas por el imputado o el fiscal, pero sí por el agraviado (actor civil) o el tercero civilmente responsable (doctrina jurisprudencial) [Casación 340-2011, Amazonas, f. j. 2.5, 3.5]. Link: bit.ly/3DmLnRD
    14. Acuerdo de terminación anticipada no decae porque fiscal superior no esté conforme [Casación 20-2010, Cusco, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Rzywjn
    15. Solicitud de terminación anticipada no tramitada por la fiscalía constituye un factor para disminuir la pena (principio de razonabilidad) [RN 976-2022, Lima Sur, ff. jj. 9, 15]. Link: bit.ly/43l9rxC
    16. Condenado no puede pedir revisión de la sentencia de terminación anticipada si no existe un vicio en la voluntad —principio de que nadie puede ir contra sus propios actos— [Revisión de Sentencia 324-2020, Huánuco, f. j. 5]. Link: bit.ly/3JWBTh6
    17. Es posible aplicar la terminación anticipada en delito de favorecimiento de la prostitución; de lo contrario, se atenta el derecho a la igualdad ante la ley [Consulta 7258-2021, Lima Este, ff. jj. 10, 16]. Link: bit.ly/3QoaiIj
    18. Prohibir la terminación y conclusión anticipada en el delito de violación sexual no vulnera el derecho de igualdad por la extrema gravedad del ilícito y la protección de bienes jurídicos como la vida e integridad y salud pública [Consulta 30146-2018, Cusco, f. j. 13]. Link: bit.ly/3q4TQks
  • Corte Superior

    1. La terminación anticipada solo puede formularse hasta antes de formularse la acusación fiscal, no se admite en la etapa intermedia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2020, tema 1]. Link: bit.ly/3caJ7lk
    2. Se debe inaplicar ley que prohíbe la terminación y conclusión anticipada en delitos sexuales, ofensas al pudor y proxenetismo por ser discriminatoria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2019, tema 1]. Link: bit.ly/3pPSxpK
    3. La finalidad de la terminación anticipada hace compatible su aplicación en la etapa intermedia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2018, tema 2]. Link: bit.ly/3S2hkmk
    4. No procede la terminación anticipada en audiencia de control de acusación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ventanilla, 2018, tema 2]. Link: bit.ly/3fPkVXz
    5. Procede el acuerdo reparatorio, principio de oportunidad y/o terminación anticipada en el delito de lesiones leves si la víctima es mujer [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2018, tema 2]. Link: bit.ly/3CLInhj
    6. Se puede negociar la forma de ejecución de la pena en los procesos de terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2015, tema 3]. Link: bit.ly/3zm7mp5
    7. Es posible aplicar la terminación anticipada en etapa intermedia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Huancavelica, 2015, tema 2]. Link: bit.ly/3fgQtVR
    8. Juez puede suspender la pena a pesar de que acuerdo de terminación anticipada fue por una pena efectiva [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2009, tema 3]. Link: bit.ly/3Q0aNal
    9. Juez no puede desvincularse de la acusación fiscal en un proceso de terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Penal de Ucayali, 2008, tema 3]. Link: bit.ly/3FoAgZE
    10. La entrada en vigencia del art. 468 CPP sobre terminación anticipada (Ley 28671) derogó en parte la Ley 28122, relativa a la conclusión anticipada, la cual se encontraba limitada a determinados tipos penales (procesos simples), manteniéndose excluidos los casos complejos, los delitos cometidos por varias personas y aquellos perpetrados mediante banda u organización delictiva [Pleno Jurisdiccional Regional sobre explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007, tema 1.3 (grupo 5)]. Link: bit.ly/3DUl7fZ
    11. Es posible aplicar la terminación anticipada en delitos de «cadena perpetua» [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007, tema 2.1]. Link: bit.ly/3Dfkbmb
    12. Juez no puede absolver a imputado si existe un acuerdo de terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007, tema 2.2]. Link: bit.ly/3FkbtWB
    13. Tanto el fiscal como el imputado pueden impugnar la sentencia aprobatoria en el supuesto en que se hubiese omitido o no se haya tomado en cuenta algún punto del acuerdo y se causa agravio irreparable a alguna de las partes [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007, tema 2.3]. Link: bit.ly/3DitqlA
    14. Si el apelante es el agraviado, el actor o tercero civil, la Sala puede revocar la sentencia de terminación, modificando la reparación civil; y si el apelante es el fiscal, o el sentenciado, solo puede declararse la nulidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007, tema 2.4]. Link: lpd.pe/N7BYg 
    15. Apelación de terminación anticipada debe tramitarse con las reglas del juicio oral [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007, tema 2.5]. Link: bit.ly/3De1IGE
    16. Características del proceso de terminación anticipada: (i) es aplicable al proceso sumario u ordinario; (ii) no colisiona con el principio de oportunidad; (iii) tiene como finalidad resolver el proceso con rapidez; (iv) exige coordinación con el fiscal para la formación de los cuadernos; y (v) atribuye al juez penal o mixto la facultad de fallo y a la instancia superior la apelación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2007, tema 2]. Link: bit.ly/3Wbdr1k
    17. Fiscal y/o juez no pueden ser excluidos por falta de acuerdo o aprobación de la terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007, tema 4]. Link: bit.ly/3Djmtki
    18. Juez no puede dictar una pena o monto de reparación civil inferior al acuerdo de terminación anticipada, debiendo consultar con el fiscal si ha aplicado el beneficio de reducción [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007, tema 5]. Link: bit.ly/3UHaOmi
    19. Si fiscal y procesado llegan a un acuerdo de terminación anticipada, juez no puede absolverlo [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007, tema 6]. Link: bit.ly/3zyevCG
    20. Procede aplicar la terminación anticipada a delitos con pena de cadena perpetua [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007, tema 11]. Link: bit.ly/3WhvFhE
    21. El CPP deroga tácitamente la Ley 26320 de terminación anticipada en los delitos de tráfico ilícito de drogas [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007, tema 3]. Link: bit.ly/42y9czP
    22. Juez penal es competente para conocer el trámite y la resolución de terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2007, tema 2]. Link: bit.ly/3fqD3Xp
  • Juzgados

  1. Tres ámbitos a evaluar en el acuerdo de terminación anticipada: (i) tipicidad o calificación jurídico penal; (ii) legalidad de la pena; y (iii) suficiente actividad indiciaria [Exp. 08191-2018-25, f. j. 2.12]. Link: bit.ly/3qy4qRp
  2. Acuerdo de terminación anticipada que omite una circunstancia agravante (víctima menor de edad en estado de especial vulnerabilidad) lesiona el interés superior del niño [Exp. 01202-2017-9, ff. jj. 12-13]. Link: bit.ly/3eGfV6B
  3. No existe ningún obstáculo para incoar la terminación anticipada desde la formalización de la investigación hasta antes de la formulación oral de la acusación en la audiencia preliminar, pues la acusación escrita no produce preclusión [Exp. 3356-2011-43, f. j. 1.7]. Link: bit.ly/3JW9Dex
  4. Pautas para la audiencia de terminación anticipada: El acuerdo provisional entre fiscal e imputado permite la citación directa a la audiencia con apercibimiento de rechazarse y archivarse por inasistencia injustificada; el juez califica la legalidad, razonabilidad y suficiencia del acuerdo, puede solicitar aclaraciones o ajustes y fija las reglas de conducta; y, si hay requerimientos simultáneos de terminación anticipada y prisión preventiva, se realiza una sola audiencia en 48 horas, condicionando la segunda a la primera [Pleno Jurisdiccional de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo, 2008, f. j. 4]. Link: bit.ly/3U5ROOS
  • Tribunal Constitucional

  1. Juez no está obligado a explicar las consecuencias «disciplinarias» que se generan por la terminación anticipada [Exp. 03562-2021-PHC/TC, ff. jj. 18-19]. Link: bit.ly/3IgY1Ua
  2. Voto singular: Juez está obligado a informar de manera «clara» los alcances de la terminación anticipada [Exp. 01599-2018-PHC/TC, ff. jj. 40-42]. Link: bit.ly/42ZOCbb
  3. Juez debe valorar la razonabilidad del acuerdo; por tanto, el acuerdo propuesto tiene que ser razonable y debe ser conforme a ley [Exp. 02862-2017-PHC/TC, ff. jj. 22-24]. Link: bit.ly/3w3xy6q
  4. Si manifestación de voluntad del favorecido no es precisa sino ambigua, el acuerdo debe ser declarado nulo [Exp. 02647-2016-PHC/TC, ff. jj. 22-23]. Link: bit.ly/3Aumb8Q
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la terminación anticipada del proceso [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3AAXZS7

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