Fundamentos destacados: Decimosegundo. Como se ha señalado en diversos pronunciamientos casatorios, resulta evidente la necesidad de considerar los derechos y garantías relativas a la pretensión del actor civil en el sistema de justicia, ya que es el órgano o la persona que deduce en un proceso penal una pretensión patrimonial por la comisión de hechos delictivos imputados al autor; su naturaleza jurídica es de índole civil, el interés que persigue es económico, de tal manera que se contemplan y prevén parámetros de principio para su intervención en el proceso penal con miras a la realización de las aspiraciones valorativas de justicia en un Estado Constitucional, lo que ha sido adecuadamente contextualizado en el Acuerdo Plenario N.º 4-2019/CJ-116 (sobre absolución, sobreseimiento y reparación civil – prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal). En ese sentido, el actor civil es sujeto pasivo en el proceso penal del daño indemnizable (ver también Sentencias de Casación N.º 655-2015/Tumbes y N.º 780-2015/Tumbes).
Decimotercero. Queda claro, por tanto, que el actor civil cobra importancia y tiene derecho al respeto de garantías y al debido proceso penal —básicamente en el ámbito civil inmerso—, en el caso en concreto. Si bien es cierto el procurador público expresó su disconformidad con el acuerdo de terminación anticipada realizado por el Ministerio Público y el imputado —obviamente en el extremo civil—, este cuestionamiento no puede ni debe alcanzar al extremo de la condena y de la pena, toda vez que este ámbito ha quedado firme al no obrar recurso por parte de los sujetos procesales legitimados —aunque la decisión fuera cuestionable porque no se garantizó la instancia plural de mérito—, de allí que los fundamentos que se expresarán, respecto a la afectación de la tutela jurisdiccional y a la vulneración de garantías judiciales, no alcanzan a esos extremos, pues han quedado firmes.
Sumilla: ACREDITACIÓN DE AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y GARANTÍAS PROCESALES DEL ACTOR CIVIL EN LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Sala Superior de Apelaciones, al pronunciarse como instancia única, aprobando un Acuerdo de Terminación Anticipada que fuera rechazado en primera instancia, sin que tuviera en cuenta la posición del actor civil, no solo vulnera el debido proceso y garantías esenciales de aquél, sino que también le niega la posibilidad de ejercer el derecho de pluralidad de instancias, por lo que aquellas decisiones deben declararse nulas y por tanto retrotraer la causa al estadio procesal correspondiente, en el que la Procuraduría pueda hacer valer los derechos que la ley le otorga.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 1353-2018
CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación, admitido por la causa de inobservancia de garantía constitucional procesal, interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – MININTER, contra el auto de vista, contenido en la Resolución N.º 7, del catorce de agosto de dos mil dieciocho, expedido por la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de la Convención y en Adición a sus Funciones Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que por MAYORÍA REVOCÓ la Resolución N.º 3, del dos de mayo de dos mil dieciocho, por la que el juez de Investigación Preparatoria desaprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso, celebrado por el Ministerio Público y el imputado Cristhian Mishael Condori Huallpa; y, REFORMÁNDOLA, APROBARON el acuerdo de terminación anticipada del proceso, celebrado por el Ministerio Público y el imputado Cristhian Mishael Condori Huallpa, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas
mediante actos de tráfico, previsto y sancionado en el primer párrafo, del artículo 296, del Código Penal, en agravio del Estado peruano, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior.
Intervino como ponente el juez supremo GUERRERO LÓPEZ.
Para mayor información, clic en la imagen.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Hechos imputados
Los hechos se encuentran detallados en el acuerdo de terminación anticipada y son los siguientes:
Circunstancias precedentes
El veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 14:00 horas, en mérito a que se tuvo información sobre una persona de sexo masculino de contextura gruesa con un polo verde y pantalón de color azul se encontraba vendiendo droga en la prolongación Salkantay por lo que se puso de conocimiento y previa coordinación del comandante PNP Juan Flores Ardiles, y con apoyo del personal de la SEANDRO y SINCRI, se constituyeron en el lugar antes indicado.
Circunstancias concomitantes
Se logró identificar a la persona de Cristhian Mishael Condori Huallpa, quien efectivamente portaba una bolsa de color negro y al preguntar al intervenido “qué llevaba en esa bolsa” dijo que era droga, y al revisar dicha bolsa se pudo apreciar un paquete de forma rectangular precintado con cinta de color azul, de cuyo hecho se comunicó al fiscal antidrogas de la sede Quintanilla, quien dispuso la conducción inmediata ante la División Policial de la Convención, para continuar con las diligencias preliminares de urgencia.
Circunstancias posteriores
Ante las oficinas de la SEANDRO – Quillabamba se procedió a levantar el acta de comiso de droga y prueba de campo preliminar, para la orientación de prueba de campo se utilizó el reactivo químico Cobalt-Thiocyanate Reagent obteniéndose como resultado positivo para alcaloide de cocaína.
Continuándose con las diligencias, al momento de hacer la pregunta sobre la posesión de la droga, este manifestó de forma voluntaria que en otro lugar existía otra cantidad de droga, por lo que a horas 15:30, previa coordinación con el jefe de la División Policial de la Convención, se montó un operativo para constituirse a una chacra, denominada sector el Platanal del distrito de Quellouno, provincia de la Convención y departamento de Cusco, lugar donde se accedió por un camino peatonal dirigido por el intervenido hasta llegar al lugar exacto donde estaría la droga, se procedió a excavar utilizando dos palas que proporcionó el intervenido, en medio de la plantación de yuca y plátanos se logró extraer ocho paquetes tipo ladrillo, que se encontraban embalados con cinta de color verde y un paquete tipo amorfo que se encontraba forrado con cinta de embalaje verde.
[Continúa…]
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Extorsión tentada: La exigencia económica de $200.000 (no más de 200 soles en Perú) a cambio de entregar un celular encontrado no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva, pues es una conducta insuficiente para considerar que la víctima se viera expuesta a una amenaza grave capaz de doblegar su voluntad y autonomía (Colombia) [Casación 61308-2026, Colombia, ff. jj. 63-64]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Helder Domínguez Haro asume la presidencia interina del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER_Helder-Dominguez-Haro-asume-la-presidencia-del-Tribunal-Constitucional_LP-218x150.jpg)
![Que una persona tenga una investigación fiscal en curso no justifica, per se, expresiones contra su honor; hay que examinar si cada expresión esa difamatoria o si está amparada por la libertad de expresión [Casación 773-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Primacía de la realidad: La condición de «obrero» o «empleado» debe determinarse en base a las funciones reales y concretas que realice (en los hechos) como ser individual, no en base a la denominación formal del cargo, ni documentación que obre en el acervo de la entidad [Casación 14891-2023, Lima este, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si una persona casada construye sobre un terreno propio, ¿se convierte en bien social? [Casación 4640-2018, Arequipa] persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP-218x150.jpg)
![Sala Suprema ordena analizar si edificaciones realizadas tienen calidad de mejoras a fin de determinar si corresponde reembolso o accesión [Casación 2278-2016, Huaura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/sala-suprema-ordena-analizar-si-edificaciones-realizadas-tienen-calidad-de-mejoras-a-fin-de-determinar-si-corresponde-reembolso-o-accesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![La actualización del PEO constituye un ajuste técnico que refleja el progreso real de la obra y no requiere adenda, salvo en los supuestos de ampliación de plazo o aprobación de prestaciones adicionales; asimismo, la entidad no puede emplear calendarios «paralelos» para controlar demoras injustificadas, y el PEO puede utilizar la metodología CPM u otro método de planificación con sustento técnico [Opinión D000050-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)













![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)

![Primacía de la realidad: La condición de «obrero» o «empleado» debe determinarse en base a las funciones reales y concretas que realice (en los hechos) como ser individual, no en base a la denominación formal del cargo, ni documentación que obre en el acervo de la entidad [Casación 14891-2023, Lima este, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Extorsión tentada: La exigencia económica de $200.000 (no más de 200 soles en Perú) a cambio de entregar un celular encontrado no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva, pues es una conducta insuficiente para considerar que la víctima se viera expuesta a una amenaza grave capaz de doblegar su voluntad y autonomía (Colombia) [Casación 61308-2026, Colombia, ff. jj. 63-64]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-100x70.png)

![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)