Fundamento destacado: 18. El recurrente sostiene además que ni su abogado defensor ni el órgano jurisdiccional le explicaron que la aceptación de los cargos iba a conllevar su posterior declaración de vacancia. Al respecto, cabe precisar que la declaración de vacancia es una consecuencia normativa del delito doloso cometido por el recurrente, que está prevista expresamente en el artículo 22 inciso 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
19. A criterio del Tribunal Constitucional, no le corresponde al juez penal, —ni, en estricto, al abogado defensor— haber informado al recurrente la consecuencia de vacancia en su cargo de regidor, que se seguiría a la condena. Por el contrario, dicha situación debía ser conocida por el propio accionante: a) en aplicación del artículo 109 de la Constitución, que señala que “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial”; y b) por su condición especial de regidor, lo que lo obligaba responsablemente a conocer las razones por las cuales podía ser vacado del cargo.
EXP. N.° 03562-2021-PHC/TC
JUNÍN
ELVIS JHONATAN CHACCHA MATOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de agosto de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Gutiérrez Ticse, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elvis Jhonatan Chaccha Matos contra la sentencia de fojas 41, de fecha 30 de junio de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declara infundada la demanda de habeas corpus autos.
[Continúa…]
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