Conclusiones plenarias: 1. El trámite a seguir en los procesos de terminación anticipada se halla establecido en el propio artículo 468 del Código Procesal Penal. Solo es aplicable durante la instrucción bajo la competencia del Juez penal o del Juez Mixto, según sea el caso. En consecuencia es este quien tiene facultad de fallo.
2. El proceso de terminación anticipada rige para todos los procesos en general que actualmente estén sometidos ya sea a la vía del procedimiento sumario o el ordinario.
3. El artículo 468 del Código Procesal Penal no colisiona con el principio de oportunidad previsto en el artículo 2 del mismo cuerpo legal, ni con la Ley 26320, ni la ley 28122.
4. El objeto del artículo 468 del Código Procesal Penal, es resolver el proceso penal con rapidez beneficiando así a las partes procesales y al Estado.
5. La instancia superior conocerá del caso sólo en apelación.
6. Ante la poca aplicación del artículo 468 del Código Procesal Penal se debe efectuar labores de coordinación con el Ministerio Público para que se puedan formar los cuadernos de los procesos de terminación anticipada.
7. El Juez penal o mixto tiene la facultad de fallo, y la instancia superior sólo conocerá en caso de apelación
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
14 de diciembre de 2007
[…]
2. ¿EN LOS PROCESOS PENALES ORDINARIOS CUANDO SE PRODUZCA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, CUÁL ES EL TRÁMITE A SEGUIR, TIENE EL JUEZ PENAL FACULTAD DE FALLO, LA INSTANCIA SUPERIOR DEBE JUZGAR AL ACUSADO?
CONCLUSIÓN
1. El trámite a seguir en los procesos de terminación anticipada se halla establecido en el propio artículo 468 del Código Procesal Penal. Solo es aplicable durante la instrucción bajo la competencia del Juez penal o del Juez Mixto, según sea el caso. En consecuencia es este quien tiene facultad de fallo.
2. El proceso de terminación anticipada rige para todos los procesos en general que actualmente estén sometidos ya sea a la vía del procedimiento sumario o el ordinario.
3. El artículo 468 del Código Procesal Penal no colisiona con el principio de oportunidad previsto en el artículo 2 del mismo cuerpo legal, ni con la Ley 26320, ni la ley 28122.
4. El objeto del artículo 468 del Código Procesal Penal, es resolver el proceso penal con rapidez beneficiando así a las partes procesales y al Estado.
5. La instancia superior conocerá del caso sólo en apelación.
6. Ante la poca aplicación del artículo 468 del Código Procesal Penal se debe efectuar labores de coordinación con el Ministerio Público para que se puedan formar los cuadernos de los procesos de terminación anticipada.
7. El Juez penal o mixto tiene la facultad de fallo, y la instancia superior sólo conocerá en caso de apelación
[Continúa…]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Qué proceso debe seguir el abogado para cobrar honorarios adeudos? [Casación 2039-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Que-proceso-debe-seguir-el-abogado-para-cobrar-honorarios-adeudos-LPDerecho-324x160.png)