Jurisprudencia del artículo 440 del Código Procesal Civil.- Hechos no invocados en la demanda

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

116

Artículo 440.- Hechos no invocados en la demanda
Cuando al contestarse la demanda o la reconvención se invocan hechos no expuestos en ellas, la otra parte puede, dentro del plazo establecido en cada proceso, que en ningún caso será mayor de diez días desde que fue notificado, ofrecer los medios probatorios referentes a tal hecho.


Concordancias

CPC: arts. 189, 196, 429, 478.6, 491.6, 523, 559.1.


Jurisprudencia del artículo 440 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Acta de nacimiento constituye hecho nuevo ocurrido luego de la contestación de demanda y demostraría conducta deshonrosa [Exp. 00815-2011-20]. Link: lpd.pe/kDy8G

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: