Jurisprudencia del artículo 417 del Código Penal.- Ejercicio arbitrario de derecho. Justicia por propia mano

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 417.- Ejercicio arbitrario de derecho. Justicia por propia mano
El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por sí mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.


Concordancias

C: arts. 83, 138, 139, 149; CP: arts. 12, 20.3, 29, 34, 57, 62-68, 92, 93; NCPP: arts. 286, 291.


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