Artículo 402.- Ejecución provisional
1. La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos.
2. Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas en el artículo 288º mientras se resuelve el recurso.
Concordancias
CP: arts. 31-44; NCPP: art. 288.
Jurisprudencia del artículo 402 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Para disponer la ejecución provisional de la condena se exige motivación cualificada que desarrolle la gravedad y el peligro de fuga [Apelación 134-2025, Cusco, f. j. 5.2.]. Link: lpd.pe/zKe3M
- NUEVO: Para disponer la ejecución provisional de la condena se exige motivación cualificada que desarrolle la gravedad y el peligro de fuga [Apelación 134-2025, Cusco]. Link: lpd.pe/zKe3M
- NUEVO: La regla general es la ejecución provisional en el extremo condenatorio referido a la pena privativa de libertad, mientras que la excepción es la suspensión de la misma [Apelación 20-2019, Huánuco]. Link: lpd.pe/k9m17
- NUEVO: Las sentencias que impongan penas de ejecución suspendida deben ser ejecutadas una vez que adquieran firmeza en todos sus extremos [Queja NCPP 1121-2022, Huancavelica]. Link: lpd.pe/0nYm3
- La pena de inhabilitación dictada con base en el NCPP tiene efectos suspensivos, mientras que con el anterior CPP sí se ejecuta (doctrina legal) [AP 10-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3BffxFp
- La apelación de la pena suspendida tiene como efecto que el periodo de prueba se suspenda e inicie cuando quede firme [Casación 291-2020, Piura]. Link: bit.ly/3okNooS
- No procede la ejecución de la pena efectiva cuando la condena no está firme, salvo se encuentre en prisión preventiva [Casación 545-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3D4spiB
- NUEVO: Suspensión de la ejecución de la pena es aplicable a los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales [RN 891-2023, CSNJ Penal Especializada]. Link: lpd.pe/2DqZG
- Suspensión de la ejecución de la pena solo aplica a la pena privativa de libertad (doctrina jurisprudencial vinculante) [RN 2476-2005, Lambayeque]. Link: bit.ly/3edPaGr
- Diferencias y similitudes de la ejecución provisional de la condena y la prisión preventiva [Apelación 11-2020, San Martín]. Link: bit.ly/3op4ty4
- No procede suspender la ejecución provisional de la pena del condenado en libertad si la naturaleza o gravedad de los hechos y peligro de fuga no lo ameritan [Apelación 16-2019, Piura]. Link: bit.ly/3BdVozf
- Criterios para determinar la suspensión de la ejecución provisional de la pena (caso Rodolfo Orellana) [Apelación 21-2019, Lima]. Link: bit.ly/3qb1fPf
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Corte Superior
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- Pena efectiva de condenado que se encuentra en prisión preventiva «siempre» se ejecuta provisionalmente, mientras que, si está con comparecencia, puede ser ejecutada o suspendida [Exp. 000215-2015-21]. Link: bit.ly/3D1VUBB
- Pena se ejecuta provisionalmente si se demuestra la conducta de peligro procesal [Pleno Jurisdiccional Superior Distrital Penal y Procesal Penal de La Libertad, 2022]. Link: bit.ly/3hgCFLK
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: No es procedente la suspensión de la ejecución provisional de la pena en el trámite del recurso de casación [Exp. 00179-2024-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kjVmZ
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