Fundamento destacado: DÉCIMO SEGUNDO. En efecto, allí se dispone que “la sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente, aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa y limitativa de derechos”. No obstante, si “el condenado estuviere en libertad y se impone pena (…) privativa de libertad de carácter efectivo, el Juez penal, según su naturaleza o gravedad, y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer al de las restricciones previstas en el artículo 288 mientras se resuelve el recurso”. En otros términos, si el acusado condenado a pena privativa de la libertad efectiva venia cumpliendo la medida de coerción de prisión preventiva, la efectividad de la pena en todos los casos se ejecuta provisionalmente mientras se resuelve el recurso impugnatorio interpuesto. No hay excepción. En tanto que, en el otro supuesto, si el acusado condenado a pena privativa de libertad efectiva venía cumpliendo la medida coercitiva de comparecencia (en libertad ambulatoria), con respecto a la efectividad de la pena —según su naturaleza o gravedad, y el peligro de fuga—, podrá decidirse su inmediata ejecución o suspenderse su ejecución imponiendo reglas de conducta de comparecencia mientras se resuelve el recurso.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 000215-2015-21-5201-JR-PE-01
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Sentenciado: Álvaro Delgado Scheelje
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Delito: Asociación ilícita para delinquir
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Angelino Córdova
Materia: Solicitud de suspensión de la ejecución provisional de pena
Resolución N.º 14
Lima, doce de agosto
de dos mil veinte
AUTOS y VISTOS: La solicitud de la defensa técnica del sentenciado Álvaro Delgado Scheelje, del veintinueve de julio de dos mil veinte, por la cual pide la suspensión de la ejecución provisional de la pena impuesta en sentencia impugnada en el proceso que se le sigue al referido sentenciado por el delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado, y ATENDIENDO:
§ ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios emitió la Resolución N.º 27, por la cual sentenció a Álvaro Delgado Scheelje por la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado, a seis años y ocho meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, que deberá ser cumplida una vez sea puesto a disposición del juzgado, y para ese efecto, se emitieron las órdenes de captura el cinco de febrero dos mil veinte, día en que se dio lectura al adelanto de fallo. Dicha resolución ha sido impugnada por la defensa técnica del sentenciado y, actualmente, se encuentra bajo la competencia de esta Sala Superior con la finalidad de realizar el juicio oral de apelación de sentencia condenatoria.
SEGUNDO: Luego, la defensa técnica del sentenciado, con fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, solicita la suspensión de la ejecución provisional de la pena impuesta por sentencia de primera instancia y que se mantenga la comparecencia restringida impuesta por Resolución N.º 106, del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, y confirmada por la Casación N.º 353-2019/Lima, del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, hasta que finalice el proceso recursal.
§ DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
TERCERO: Ante dicha solicitud, este Tribunal Superior, mediante la Resolución N.º 7, de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, convocó a audiencia para el siete de agosto del presente año. Después de realizado el correspondiente debate entre el abogado defensor y el representante del Ministerio Público en audiencia, se procedió a deliberar y tomar la decisión, la que se expresa en la presente resolución.
CUARTO: En audiencia, la defensa técnica de Delgado Scheelje solicita que se suspenda la ejecución provisional de la pena efectiva de seis años y ocho meses, a través de un «control de convencionalidad» por vigencia del Sistema Universal de los Derechos Humanos y el artículo 418.2 del Código Procesal Penal (CPP), con base a los siguientes argumentos:
i) Refiere que, en respeto del Estado de Derecho, su patrocinado, de manera voluntaria, una vez que conoció el pronunciamiento del juzgado penal y la sentencia, se puso a derecho presentándose físicamente ante el Cuarto Juzgado Penal Nacional Unipersonal Permanente, para los efectos de ser trasladado al establecimiento penal que corresponda.
ii) Asimismo, sostiene que su patrocinado afrontaba el presente proceso con comparecencia con restricciones, el mismo que fue dispuesto por el juez de investigación preparatoria y que, posteriormente, fue revocado por esta Sala Superior y se le impuso mandato de prisión preventiva. Explica que mediante la Casación N.º 353-2019-Lima, del diecinueve de diciembre de os mil diecinueve, la Corte Suprema de Justicia de la República dispuso, actuando en sede de instancia, sin reenvío, confirmar el auto de primera instancia y, de esta manera, su defendido debía permanecer con la medida de comparecencia con restricciones hasta que se dicte sentencia. Resalta que su cliente estuvo con mandato de prisión preventiva desde el 22 de enero de 2019 al 21 de diciembre de 2019.
iii) En cuanto a su integridad física, refiere que su patrocinado cuenta con 52 años, sufre de cardiopatías, diabetes e hígado graso que lo obligan a recibir tratamiento especializado y, por lo cual, se administra diariamente cinco pastillas para controlar sus enfermedades. Agrega que su condición lo hace vulnerable frente al Covid-19, más aún si en el establecimiento penitenciario «Miguel Castro Castro», donde se encuentra recluido, padece de hacinamiento.
iv) Afirma que el a quo no ha fundamentado de manera debida lo concerniente a la inmediata ejecución de la sentencia, lo cual es necesario, toda vez que tiene que ver con la privación de la libertad del acusado en un proceso penal que aún no tiene sentencia firme, al haberse impugnado la sentencia condenatoria.
v) Enfatiza que la sentencia condenatoria dictada en contra de su patrocinado es de carácter provisional hasta que esta Sala Superior resuelva el recurso de apelación interpuesto en contra de la referida sentencia. Sostiene que su cliente ha mantenido, hasta la fecha, arraigo familiar, domiciliario y laboral.
vi) Finalmente, refiere que su patrocinado solo ha sido condenado por el delito de asociación ilícita para delinquir y que, en la sentencia condenatoria recurrida, no existe motivación alguna que sustente dicha decisión.
§ POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN AUDIENCIA
QUINTO: Por su parte, el representante del Ministerio Público, en audiencia, solicitó que se declare infundado la solicitud presentada por la defensa técnica, sobre la base de los siguientes argumentos:
i) En principio, manifiesta que el solicitante Álvaro Delgado Scheelje ha sido condenado por haber cometido el delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado, en el marco de haber formado parte de una organización criminal, siendo su rol el haber gestionado el direccionamiento de títulos durante el periodo 2009-2010, valiéndose de su cargo de superintendente adjunto de la SUNARP.
ii) Señala que el juez de primera instancia dictó la medida de comparecencia con restricciones en contra del solicitante, la misma que esta Sala Superior revocó y ordenó, en contra del citado sentenciado, el mandato de prisión preventiva. Añade que, mediante la Casación N.º 353-2019-Lima, la Corte Suprema de Justicia de la República dispuso confirmar el auto de primera instancia y, de esta manera, el referido sentenciado permaneció con mandato de comparecencia con restricciones hasta que se dictó sentencia.
iii) Agrega que se debe tener en cuenta la naturaleza o gravedad del delito, así como el peligro de fuga para que el órgano jurisdiccional determine la inmediata ejecución de la pena o, en su defecto, imponga algunas restricciones conforme al artículo 288 del CPP.
iv) Manifiesta que, en el presente caso, existe un grave delito por el cual el sentenciado Delgado Scheelje ha sido condenado. Postula que la defensa del referido sentenciado no ha presentado ningún documento que acredite que su patrocinado tiene arraigo domiciliario, familiar o laboral. Resalta que la esposa e hijo del citado sentenciado residen en España.
v) Finalmente, refiere que, si bien es cierto, según los informes médicos del INPE, el sentenciado Delgado Scheelje padece de diabetes mellitus, la cual lo hace una persona vulnerable en caso de contraer el Covid-19, se debe tener en cuenta que se trata de un sentenciado condenado a pena privativa de la libertad efectiva y que, en todo caso, el INPE es el organismo que debe garantizar los cuidados necesarios para preservar la salud del interno.
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