Pena se ejecuta provisionalmente si se demuestra la conducta de peligro procesal [Pleno Jurisdiccional Superior Distrital Penal y Procesal Penal de la Libertad, 2022]

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Conclusión plenaria: El plenario adoptó por MAYORIA la posición 01La pena debe ejecutarse provisionalmente, si se demuestra la conducta de peligro procesal. Así lo establece el artículo 402 inciso 1 del código procesal penal[sic] “La sentencia condenatoria, en su extremo penal se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos”.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

PLENO JURISDICCIONAL SUPERIOR DISTRITAL PENAL Y PROCESAL PENAL 2022

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TEMA 2

SUSPENSION DE LA EJECUCION PROVISIONAL DE LA PENA: DEFINICIÓN DE LO QUE ES DELITO GRAVE O PRISIÓN PREVENTIVA

Formulación del Problema

¿Cuál es el criterio de interpretación para ejecutar o suspender provisionalmente la pena: definición de lo que es delito grave o prisión preventiva?

Primera Ponencia

La pena debe ejecutarse provisionalmente, si se demuestra la conducta de peligro procesal. Así lo establece el artículo 402 inciso 1 del código procesal penal “La Sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos” estableciendo salvo disposición contraria de la ley, la resolución impugnada se ejecutará provisionalmente. Asimismo, el artículo 418° por otro lado establece con respecto a la suspensión de la ejecución provisional de la pena “si se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad efectiva, este extremo se ejecutará provisionalmente. En todo caso, el Tribunal Superior en cualquier estado del procedimiento recursal decidirá mediante auto inimpugnable, atendiendo a las circunstancias del caso, si la ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse.

Segunda Ponencia

Debe suspenderse la ejecución de la pena, porque no concurren los requisitos de delito grave y peligro procesal, además, por ir en contra del principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad ambulatoria. Dicha postura se circunscribe al sistema suspensivo de la ejecución de la sentencia,

Conforme al artículo 402 inciso 2 del código procesal penal refiere “el juez según su naturaleza o gravedad y peligro de fuga podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas en el artículo 288° del mismo cuerpo normativo”, siendo posible la continuación de su situación y jurídica con comparecencia con restricciones hasta que se agote el trámite de la impugnación del fondo del asunto contenido en la sentencia por el superior jerárquico.

Tercera Ponencia

La pena debe ejecutarse provisionalmente, si se demuestra la conducta de peligro procesal. Así lo establece el artículo 402 inciso 1 del código procesal penal “La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos”; sin embargo, tratándose de reos libres, debe aplicarse lo indicado en el artículo 399° inc. 5 del código procesal penal.

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TEMA II: Suspensión de la ejecución provisional de la pena: Realizado el conteo de votos, se verifica la votación de los señores Magistrados Superiores en base a las posiciones propuestas en el Pleno Jurisdiccional, siendo el siguiente resultado:

Posición 1: 05 votos

      1. Sara Angelica Pajares Bazán,
      2. Walter Ricardo Cotrina Miñano,
      3. Carlos Eduardo Merino Salazar
      4. Ofelia Namoc De Aguilar
      5. Cecilia Milagros León Velásquez

Posición 2: 00 votos

Posición 3: 04 votos

      1. Víctor Alberto Martin Burgos Mariños,
      2. Manuel Federico Loyola Florián,
      3. Manuel Rodolfo Sosaya López,
      4. Jorge Humberto Colmenares Cavero

Conclusión plenaria

El plenario adoptó por MAYORIA la posición 01: La pena debe ejecutarse provisionalmente, si se demuestra la conducta de peligro procesal. Así lo establece el artículo 402 inciso 1 del código procesal penal “La sentencia condenatoria, en su extremo penal se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos”.

[Continúa…]

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