Jurisprudencia del artículo 355 del Código Procesal Penal.- Auto de citación a juicio (el auto de citación a juicio)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 355.- Auto de citación a juicio*
1. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez (10) días.

2. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resolución se identificará a quién se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio.

3. Los testigos y peritos serán citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir.

4. El emplazamiento al acusado se hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.

5. Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto.

6. La audiencia de instalación de juicio es inaplazable, rige el numeral 1 del artículo 85.

*Articulo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX)


Concordancias

NCPP: arts. 79, 336, 342.


Jurisprudencia del artículo 355 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Alcances y contenido del juicio oral (doctrina legal) [AP 5-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3CwBGzz
    2. Presupuestos materiales para la declaración de contumacia en etapa de enjuiciamiento (precedente vinculante) [AP 5-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3nTxJwv
    3. Sesiones sucesivas de juicio oral se comunican en audiencia, no hace falta notificar [Casación 778-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Cu9JZp
    4. Citación a juicio: Juez no puede fijar una fecha menor a los 10 días pero debe ser razonable [Casación 317-2018, Ica]. Link: bit.ly/3pN9kcZ
    5. Procesado que brindó un domicilio falso puede ser declarado contumaz aunque desconozca citaciones a juicio oral [RN 13-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3T9tsDs
    6. Declaración de contumacia no es una facultad potestativa, sino un «deber» [RN 959-2020, Nacional]. Link: bit.ly/3CAJ3Gi
    7. El derecho a la prueba exige garantizar la concurrencia del testigos y víctima a juicio oral, mas no es suficiente una primera citación [RN 18-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3zddlNs
    8. Persistencia: no es posible declarar la contumacia si no se cita una segunda vez al acusado a juicio oral [RN 119-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/3IwFQZb
    9. Ordenar que el acusado traslade a sus testigos de descargo al juicio viola los principios de citación de las pruebas y de igualdad de armas [RN 980-2015, Puno]. Link: bit.ly/3RHa68b
  • Corte Superior

    1. Juicio oral: contumaz debe ser atendido dentro del plazo máximo de 15 días [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2018]. Link: bit.ly/3ThiITv
    2. Son las partes los obligados a ubicar y trasladar a sus testigos y peritos al juicio oral [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3Drn97a
    3. Por regla, los sujetos procesales deben poner en conocimiento la citación a juicio y garantizar la concurrencia de sus testigos salvo que resulten inoficiosas [Exp. 6604-2008-42]. Link: bit.ly/3R35jgg

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: