Artículo 349.- Contenido*
1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá:
a) Los datos que sirvan para identificar al imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 88;
b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos;
c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio;
d) La participación que se atribuya al imputado;
e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran;
f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, la cuantía de la pena que se solicite y las consecuencias accesorias;
g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago, y la persona a quien corresponda percibirlo; y,
h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.
2. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.
3. En la acusación, el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.
4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.
*Artículo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
Concordancias
NCPP: arts. 123, 321.4, 343.3, 349, 353.
Jurisprudencia del artículo 349 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]. Link: lpd.pe/N91G8
- NUEVO: En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]. Link: lpd.pe/NDWav
- Se requiere de una «sospecha suficiente» para acusar y expedir auto de enjuiciamiento (doctrina jurisprudencial vinculante) [SPC 1-2017/CIJ-443]. Link: bit.ly/3arzHkq
- Acusación directa en el proceso común e inmediato (doctrina legal) [AP 6-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3ahTvqq
- Control de la acusación fiscal (doctrina legal) [AP 6-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3aooscM
- NUEVO: El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria [Casación 2179-2023, Moquegua]. Link: lpd.pe/259X6
- NUEVO: La calificación jurídica establecida en la acusación es siempre postulatoria o provisional [Casación 863-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/kvj74
- Ante múltiples delitos, no es necesario que la imputación sea detallada, sino solo contextualizada [Casación 356-2020, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3aLP5IM
- No se exige al fiscal que mencione los hechos que se acreditan por indicios en su acusación [Casación 241-2019, Áncash]. Link: bit.ly/3BpETR7
- NUEVO: La Fiscalía, cuando deduzca pretensiones subordinadas, debe señalar las circunstancias de hecho y de derecho que permitan calificar la conducta de un tipo penal distinto [Casación 790-2018, San Martín]. Link: lpd.pe/2P96Y
- Tres requisitos de la acusación: expresa, precisa y específica al indicar la participación de los acusados [Casación 247-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3OQlGM6
- Imputación fáctica de la acusación no exige una redacción extensa [Casación 673-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3SfWnp6
- La «acusación fiscal»: naturaleza, requisitos y elementos [Casación 862-2018, Lima]. Link: bit.ly/3KnqgAl
- Alcances sobre el contenido de los «elementos de convicción» (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3oFPf7E
- La certeza fiscal a la hora de acusar (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3BtNoKL
- Se exige al fiscal cumplir con presentar una acusación motivada e íntegra (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La libertad]. Link: bit.ly/3POMqgK
- NUEVO: No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» [Casación 82-2012, Moquegua]. Link: bit.ly/40SmS73
- Falta de pronunciamiento del fiscal en la acusación sobre la admisión de la prueba de parte no vulnera el debido proceso [Casación 80-2010, Piura]. Link: bit.ly/3RYiAXV
- La imputación debe precisar el aporte delictivo del imputado para determinar su autoría y participación [RN 2519-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3age9re
- Términos de la acusación no se pueden basar en inferencias, presunciones o interpretaciones «contra reo» [RN 1040-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3OzQbVD
- Imputación necesaria: tres requisitos que debe observar una acusación [RN 2823-2015, Ventanilla]. Link: bit.ly/3ORIXxe
- Se vulnera la imputación necesaria cuando la hipótesis fáctica no se subsume en el tipo penal [RN 2550-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0x7O9
- Alcances del principio de imputación necesaria (precedente vinculante) [RN 956-2011, Ucayali]. Link: bit.ly/3RngdxP
- NUEVO: Imputación necesaria significa que sea «suficiente» y debe colmar tanto la denotación como la comprensión y la extensión de los términos [Apelación 99-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pnYEQ
- Diferencia entre acusación penal y constitucional (caso Pedro Castillo) [Apelación 131-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3VlMZ46
- Principio acusatorio: el fiscal es el único que puede determinar los hechos, la calificación jurídica y emitir la acusación (precedente vinculante) [Queja 1678-2006, Lima]. Link: bit.ly/3oI0oox
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Corte Superior
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- NUEVO: Si una sentencia condenatoria se basa en una acusación sin imputación necesaria, debe declararse nula y retrotraerse el proceso al control de la acusación, donde corresponde subsanar dicho vicio [Exp. 00155-2018-6, ff. jj. 6.9-6.11]. Link: lpd.pe/EeX9m
- NUEVO: Juez considera inexigible «precisión de la imputación necesaria» en el auto de enjuiciamiento [Exp. 00307-2023-1]. Link: lpd.pe/2j7W1
- NUEVO: Las «acusaciones sorpresivas» vulneran el debido proceso, el derecho de defensa, la postulación probatoria y el plazo razonable (caso Cócteles) [Exp. 00299-2017-304]. Link: lpd.pe/peJd5
- La imputación concreta debe limitarse al tipo penal y los hechos de la realidad concreta [Exp. 00200-2015-54]. Link: bit.ly/3OT48iB
- Correlación entre DFCIP y acusación es parcial, pues es posible modificar hechos no sustanciales [Exp. 00082-2011-4]. Link: bit.ly/3zkhvBZ
- No es un requisito de la acusación incluir el monto de reparación civil si existe un actor civil constituido [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Cajamarca, 2016]. Link: bit.ly/3UxTWPa
- Acusación: el fiscal debe consignar monto de reparación civil solo si no hay actor civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2014]. Link: bit.ly/3fOLrjP
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Acusación sorpresiva: TC anula resolución que validó acusación en la que el fiscal no respetó los hechos de la investigación preparatoria e introdujo un nuevo hecho [Exp. 684-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/px35X
- NUEVO: Principio de imputación necesaria: hechos, participación y circunstancias particulares [Exp. 02836-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kMEBZ
- NUEVO: Variar la tipificación y el grado de participación propuesto en la acusación genera la nulidad de la sentencia [Exp. 04790-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0ZyvZ
- Pluralidad de acusados: imputación de cargos debe ser en forma individualizada [Exp. 00728-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3bhXLqt
- NUEVO: El principio de imputación necesaria: La acusación debe ser precisa, clara y expresa (caso General Electric) [Exp. 8125-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3OccTpU
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Acusación no debe basarse en pruebas cuya obtención haya sido obtenidas mediante métodos de coacción u opresión [Pishchalnikov vs. Rusia]. Link: bit.ly/3ykMG03
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Adicionales
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- NUEVO: La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]. Link: lpd.pe/zv14d
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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