Artículo 34.- Prestación de servicios a la comunidad*
34.1. La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras, siempre que sean públicos.
34.2. La pena de prestación de servicios a la comunidad también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales.
34.3. Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados, de modo que no perjudiquen la jornada normal de su trabajo habitual.
34.4. El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los días hábiles semanales, computándose la jornada correspondiente.
34.5. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales, salvo disposición distinta de la ley.
34.6. La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de servicios.
*Artículo modificado por el DL 1191, publicada el 22 de agosto de 2015 (link: bit.ly/3s160iz).
Concordancias
C: arts. 2.15, 24.b; 2.24.b; DUDH: art. 5; PIDCP: art. 8.3.b, 8.3.c.i; CADH:
art. 6.2, 6.3.a; CAPPDH: art. 57.3; CEDH: art. 4.3.a.
Jurisprudencia del artículo 34 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Pena de prestación de servicios permite al penado internalizar la gravedad de su conducta y demostrar su voluntad de cambio [RN 354-2022, Lima]. Link: bit.ly/3KVhTws
- La pena de prestación de servicios comunitarios tiene un mayor efecto resocializador [RN 858-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/40BFtnO
- Pena de prestación de servicios: Si tiene respaldo en el principio de proporcionalidad, es una alternativa a las penas efectivas de corta duración [RN 858-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3V0AgEW
- NUEVO: Fujimori es «autor mediato» por muertes, lesiones y secuestros al ostentar el poder directo en las estrategias contra las organizaciones terroristas (caso Alberto Fujimori) [Expediente A.V. 19-2001]. Link: lpd.pe/0ZE6Y
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Tribunal Constitucional
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- El habeas corpus no es el medio para cuestionar la condena a prestación de servicios a la comunidad [Exp. 00520-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3L1HALJ
- Condenar a prestación de servicios a la comunidad no constituye una amenaza al derecho a la libertad personal [Exp. 04570-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3L4rYXX
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Comentarios:
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